STSJ Galicia 1338/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:1746
Número de Recurso1787/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1338/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0001943

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001787 /2013. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000901 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, Esteban

Abogado/a: JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA, MARIA CELIA VEIGA RAMOS

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Recurrido/s: NAVANTIA,S.A.

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001787/2013, formalizado por el LETRADO Dª. MARÍA VEIGA RAMOS Y POR EL LETRADO D. JORGE MANUEL VÁZQUEZ MIRANDA, en nombre y representación de Esteban y de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, respectivamente, contra la sentencia número 503 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000901 /2011, seguidos a instancia de Esteban frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, NAVANTIA,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Esteban presentó demanda contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, NAVANTIA,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 503/2012, de fecha diecinueve de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Esteban, nacido el NUM000 -44, prestó servicios para la empresa demandada IZAR (antigua Empresa Nacional Bazán de C.N.M., S.A) con antigüedad de 05-10-59, fecha en la que ingresó como Aprendiz del Gremio de Calderería y Forja, siendo clasificado con fecha 27-06-63 como Oficial 3a Plomero en el Centro de Plomeros. En el periodo 23- 03-64 a 04-04-66 causó baja por Servicio Militar, reincorporándose en esta última fecha, y siendo clasificado como Oficial 2ª Plomero, en el mismo Taller en fecha 01-07-72. Fue clasificado como Oficial lª Plomero con fecha 21-12-73. Con fecha 16-08-75 fue clasificado como Jefe de Equipo, continuando en el Centro de Plomeros, cesando en fecha 10-1275. Y continuó en el mismo centro siendo clasificado como Técnico Especializado en fecha 21-09-95, y como Técnico de Taller y Obra en 21-08-97. Con fecha 01-04-99 su contrato de trabajo fue suspendido siendo dado de baja por incorporación a ERE NUM001 el 31-05-99 (folio 37 de autos).

SEGUNDO

Desde octubre 2001, el actor, exfumador desde hace 14 años de 40 cigarrillos/día, asiste a Consultas de Neumología, habiendo sido diagnosticado en el año 2002 de engrosamientos pleurales en relación con exposición al amianto, calificándose en la RX de Tórax de "discreto engrosamiento pleural", con resultado de TAC torácico: Placas de engrosamiento pleural focal bilaterales y difusas en relación con exposición al amianto. Y en espirometría FVC 87%; FEV1 89% y FEV1/FVC 82%, TLC 100%, realizando una consulta anual; desde la fecha inicial indicada le han sido realizadas radiografías de Torax y espirometrías en control evolutivo. Los resultados de las practicadas en los años 2010 y 2011 fueron respectivamente los siguientes: FVC 77% y 69%; FEV1 67% y 61%; FEV1/FVC 68% y 69%. TLC en esos dos años 79% y 75%. Los datos de la espirometría de 2011 evidenciaron una difusión levemente disminuida que se corrige con volumen alveolar. Volumen levemente disminuido. Y diagnóstico de enfermedad pleural benigna por amianto tipo placas pleurales. Los RX de Tórax de los años 2010 y 2011 fueron con hallazgo de "engrosamiento pleural bilateral en relación con enfermedad pleural por exposición al asbesto. EPOC con hiperreactividad bronquial vs asma bronquial.; la prueba broncodilatadora fue en los tres años negativa (folios 35 a 48 de autos y documento 6 de la parte actora). TERCERO.- El actor es perceptor de prestación de jubilación, con efectos de 23-02- 09, que percibe sobre una base reguladora de 2.302'69 euros, ascendiendo la prestación en el año 2012 a 2.379'21 euros mensuales en catorce pagas (pensión y revalorizaciones) (folio 146 de autos). CUARTO.- El actor realizó como Plomero las funciones propias de su oficio, tanto en Talleres como en buques instalando o reparando los tubos, que estaban cubiertos con amianto, que separaban los Plomeros para poder realizar su trabajo. En los Talleres las soldaduras se tapaban con mantas de amianto, y en los buques se trabajaba directamente con amianto por los trabajadores que utilizaban ese material, procediendo a su corte en el barco. La utilización de mascarillas fue introducida de forma progresiva. Desde 1984 se facilitaron manguerotes para extracción de polvos que se usaban junto al punto de la soldadura (testifical de la parte actora). El actor disponía de ropa de trabajo (mono), cuya limpieza se realizaba en los domicilios. En el año 1966 se practicó el primer reconocimiento médico al actor, siendo los siguientes en los años 1975 y 1979; los posteriores fueron aproximadamente cada año/dos años, incluyendo la realización de radiografía de pulmón y espirometría, sin hallazgos hasta entonces de patología pleural pulmonar sugestiva de exposición a amianto (documento 1 de IZAR). QUINTO.-E.N.Bazan (en la actualidad IZAR) al menos desde octubre 1976 estableció criterios destinados al Servicio de Seguridad para la Evaluación de Contaminantes en Ambientes Industriales; en fecha que no consta la demandada también contempló en concreto los riesgos de exposición al amianto, disponiendo equipos de protección personal para las vías respiratorias y la provisión de medios de extracción localizada, constando Instrucciones para los trabajos con amianto desde el 25-11-82 (documento 4 de IZAR). Además, desde 1977 se establecieron Normas de Seguridad relativas a los "Dispositivos de Extracción Localizada), de prevención de accidentes en trabajos de Soldadura Oxiacetilenica y Oxicorte; Vestuario, etc. (documentos 5 y 7 de IZAR). Asimismo, se realizaron mediciones para comprobar la contaminación en puesto de soldadura de piezas en caliente desde el año 1982 (documento 6 de IZAR). También desde el año 1975 tuvo múltiples visitas de la Inspección de Trabajo (documento 8 de esta prueba). SEXTO.-En la demandada IZAR han regido Reglamentos de Trabajo de la Empresa Nacional Bazán desde el año 1950, y Reglamentos de Seguridad e Higiene en el Trabajo desde 1988 (documento 9 a 15 de IZAR). SEPTIMO.- La Empresa Nacional Bazan de Construcciones Navales /22 Militares, S.A. cambió de denominación por la de Izar Construcciones Navales, S.A. en fecha 22-01-01. Esta sociedad constituyó en fecha 30- 07-04 la sociedad New Izar, S.L., en la actualidad Navantia, S.A., que asumió la rama de actividad militar, entre otras de la factoría de Ferrol, con todo el personal de dicha factoría salvo los nacidos hasta el 31-12-52, inclusive, manteniendo Izar Construcciones Navales, S.A. la actividad civil, desarrollada en otras factorías, y el personal mayor de 52 años a 31-12-04 (documental de NAVANTIA). OCTAVO.- Con fecha 29-04-09 la Inspección de Trabajo emitió Informe sobre la responsabilidad empresa sucesora -Navantia S.A., cuyo contenido se tiene por reproducido en este apartado al figurar como documento 3 de la parte actora. NOVENO.- .El demandante ha registrado en las fechas que se indica a continuación demandas de conciliación, teniendo lugar la celebración del acto en las fechas que también se concretan respectivamente: 1.-28-01-03 celebrándose el acto el 14-02-03; 2.- 22-03-04 y 14-04-04;

  1. - 11-04-05 y 04-05-05; 4.- 26-04-06 y 15-05-06; 5.- 04-05-07 y 08-06-07; 6.- 06-06-08 y 01- 07-08; 7.-26-06-09 y 24-08-09; 8.- 30-07-10 y 12-07-10; 9.- 05-09-11 y 03-10-11.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Esteban, frente a NAVANTIA S.A. ASTILLERO DE FERROL, y IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES EN LIQUIDACIÓN, S.A., y condeno IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES EN LIQUIDACIÓN, S.A. (IZAR) a que abone al actor en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 17.565'68 euros por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del padecimiento de la enfermedad de asbestosis. Absuelvo de la demanda a NAVANTIA, S.A. ASTILLERO DE FERROL (NAVANTIA).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, condenando a la codemandada IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES EN LIQUIDACIÓN, S.A. (IZAR) a que abone al actor en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 17.565'68 euros por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del padecimiento de la enfermedad de asbestosis, absolviendo a la también demanda la mercantil NAVANTIA, S.A. ASTILLERO DE FERROL (NAVANTIA). Decisión ésta contra la que recurren tanto la parte actora, como la condenada IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES EN LIQUIDACIÓN, S.A.

La parte actora-recurrente articula un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesan la revisión de los hechos...

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