STSJ Galicia 1350/2015, 11 de Marzo de 2015
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:1601 |
Número de Recurso | 2971/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1350/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2008 0305125
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002971 /2013. BC
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000708 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: INSTITUTO SOCIAL MARINA
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Recurrido/s: Landelino
Abogado/a: FERNANDO PECHE VILLAVERDE
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a once de Marzo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002971/2013, formalizado por la LETRADA Dª FATIMA ROSENDE BAUTISTA, en nombre y representación de INSTITUTO SOCIAL MARINA, contra la sentencia número 217 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000708 /2008, seguidos a instancia de Landelino frente a INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Landelino presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 217 /2013, de fecha dieciséis de Mayo de dos mil trece .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Landelino, D.N.I. n° NUM000, nacido el NUM001 de 1946 y afiliado con el n° NUM002 al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, solicitó el 17 de marzo de 2008 ante el ISM pensión de jubilación que le fue reconocida en los siguientes términos:
Total años cotizados ----------------- 30
Base reguladora ------------------------ 895,93 euros
Porcentaje de pensión ----------------- 90%
Coeficiente reductor edad -------------- 2 años, 11 meses
Fecha de efectos --------------------15 de marzo 2008
Frente a dicha resolución interpuso el actor reclamación previa al estar en desacuerdo con el período de años cotizados, pues no se computaron los períodos de descanso ni de vacaciones devengados con cada día de cotización, no habiéndose computado tampoco los períodos en los que percibió prestación de desempleo, y no estando de acuerdo tampoco con el coeficiente reductor de la edad de jubilación, que el actor cifra en 4 años y 3 meses. La reclamación previa fue desestimada en fecha 30 de septiembre de 2008. TERCERO.- El demandante era estibador portuario por cuenta ajena y desempeñaba su trabajo en el Puerto de Villagarcía de Arousa. Era trabajador fijo-discontinuo y habiendo solicitado en su día prestación de desempleo, ésta le fue denegada por lo que presentó demanda que dio lugar al procedimiento n° 259/05 seguido en este Juzgado, en el que recayó sentencia que estimó la pretensión del trabajador. Esta sentencia fue revocada por el T.S. J. de Galicia, sentencia esta última que fue casada y anulada por el Tribunal Supremo en fecha 22 de abril de 2010, confirmando así la sentencia dictada en instancia. Con relación a un segundo período de desempleo cuestionado por el actor, éste hubo de acudir nuevamente a la vía judicial, y en fecha 13 de junio de 2008 se dictó en el procedimiento n° 818/07 seguido en este Juzgado, sentencia que reconocía las pretensiones del demandante. Esta sentencia fue recurrida en suplicación, recurso que fue desestimado por el T.S.J. de Galicia. En virtud de estas dos reclamaciones, al demandante se le reconoció prestación de desempleo por 120 días y 60 días respectivamente. CUARTO.- Por aplicación de la escala de bonificación por años de edad en 1.08.1970 se le reconocieron al demandante 1.002 días cotizados. Por aplicación de los coeficientes por trabajos penosos se le reconocieron al demandante 1.060 días cotizados. Por días cotizados desde el 1 de agosto de 1963 se le reconocieron al demandante 8.598 días. QUINTO.- El demandante prestó servicios como trabajador portuario a lo largo de su vida laboral un total de 3.491 días.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando en su petición subsidiario la demanda interpuesta por D. Landelino contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a percibir en concepto de prestación de jubilación el 100% de su base reguladora, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a asumir las consecuencias que de ella se deriven.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
El demandante formuló demanda sobre "reclamación por diferencias de la pensión de jubilación", en concreto solicitaba un incremento del porcentaje de la base reguladora, en vez del 90% de 895,93# que le fue reconocida por el ISM, interesaba el 106% de dicha base, o subsidiariamente, el 100% de la misma. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en su petición subsidiaria, declarando que el actor tiene derecho a percibir en concepto de prestación de jubilación el 100% de dicha base reguladora, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a asumir las consecuencias que de ella se deriven. Y frente a dicha decisión formula recurso de Suplicación la representación procesal del INSTITUTO SOCIAL DE LA...
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