STSJ Galicia 1327/2015, 27 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1327/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha27 Febrero 2015

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO - AN-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0006993

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004558 /2014 AN

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001376 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: FUNDACION LUIS SEOANE

Abogado/a: RICARDO LOPEZ MOSTEIRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Vicenta

Abogado/a:, FRANCISCO JAVIER ANTAS PEREZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMO.SR.D.MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMO.SRA.Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMO.SRA.Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintisiete de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004558 /2014, formalizado por el Letrado D. RICARDO LOPEZ MOSTEIRO, en nombre y representación de FUNDACION LUIS SEOANE, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001376 /2013, seguidos a instancia de Vicenta frente a FUNDACION LUIS SEOANE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Vicenta presentó demanda contra FUNDACION LUIS SEOANE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - a).- La trabajadora demandante prestó servicios para la fundación demandada desde el 14 de febrero de 2004 con la categoría de directora-técnico superior, con un salario mensual de 3.371,36 euros con prorrateo de pagas extraordinarias (hechos admitidos y no controvertidos).

    b).- El contrato de trabajo que vinculaba a las partes era un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, firmado en fecha de 14-2-2004, en el que se señala que la jornada de trabajo "será a tiempo completo y de 39 horas semanales prestadas s/ necesidades" con los descansos establecidos legal y convencionalmente. Al contrato de trabajo se incorporaba un anexo relativo a las funciones a desarrollar. Se dan por reproducidos en su integridad el contrato y su anexo que se aportan a las actuaciones como documento nº 1 de la demandante.

    c).- Para acceder a dicho puesto la demandante superó un proceso selectivo en virtud del cual fue seleccionada para el cargo de directora de la fundación demandada -hechos no discutidos-. En el momento de su selección para dicho puesto no estaba afiliada a ningún partido político ni estaba desempeñando un cargo de representación política. De hecho, en su contrato de trabajo se recoge que su situación laboral era la de encontrarse desempleada -hechos no controvertidos y cláusula séptima del contrato de trabajo-.

    d).- Desde el 16 de junio de 2007 hasta el 11 de junio de 2011 la trabajadora accionante permaneció en situación de excedencia forzosa a causa del ejercicio del cargo como concejala de servicios sociales en el equipo de gobierno del Ayuntamiento de A Coruña que formó el PSOE -hechos admitidos y documental nº 3 aportada por la actora-.

    e).- Durante el periodo en que la demandante se encontró en situación de excedencia forzosa por razón del ejercicio de cargo público ejerció como patrona de la Fundación Luís Seoane al haber sido nombrada vicepresidenta por el presidente de la Fundación -doc. nº 3 del ramo de prueba de actora, acta del Patronato de fecha de 17-12-2007, y hecho no discutido- dejando dicho cargo de patrona una vez que cesó su situación de excedencia forzosa -hecho no controvertido- f).- El día 26-4-2011 la demandante comunicó a la Fundación, a través de escrito dirigido a su presidente, que en el mes de junio de 2011 se cumplían los 4 años del plazo de excedencia forzosa solicitado y concedido para el ejercicio de cargo público, por lo que informa que, a partir de ese mes, el día en que cese como concejala en el Ayuntamiento de A Coruña, solicita que se haga efectiva su reincorporación a su puesto de trabajo como directora de la Fundación Luís Seoane. El día 22-5-2011 se celebraron nuevas elecciones municipales en el Ayuntamiento de A Coruña. La demandante iba como candidata en la lista electoral del partido PSOE. Estas elecciones fueron ganadas por el partido PP -hechos no discutidos-. El 25-5- 2011 la demandante presenta nuevo escrito en la Fundación en la que expone que cesará en su cargo de concejala de servicios sociales del Ayuntamiento de A Coruña el día 10 de junio de 2011 al expirar el mandato que tenía conferido y solicita "tener a bien concederle la anulación del pase a la situación de servicios especiales y su incorporación como directora de la Fundación Luis Seoane en fecha de 11-6- 2011". En escrito de fecha de 23-5-2011 y con fecha de salida de 26-5-2011 el presidente de la Fundación le confirma a la demandante su "reincorporación como directora de la Fundación en fecha de 11 de junio de 2011 debido a su cese como concejala de servicios sociales del Ayuntamiento de A Coruña"-escritos acompañados al ramo de prueba de la demandante como doc. nº 3- g).- Desde el cese de la situación de excedencia forzosa, y una vez reincorporada a la Fundación como directora de la misma, la actora compatibilizó ese cargo con el de concejala del PSOE en la oposición en el Ayuntamiento de A Coruña, con dedicación parcial y percibiendo la suma de 18.604,80 euros en cómputo anual en concepto de retribución, como consecuencia de los resultados de las elecciones municipales celebradas en el año 2011 a las que se presentó dentro de la lista de aquel partido político -hechos no discutidos y respecto de la retribución de la demandante en cuanto concejala en el Ayuntamiento de A Coruña doc. nº 32 aportado por la parte actora-.

  2. - La Fundación demandada es una entidad constituida sin ánimo de lucro que tiene afecto su patrimonio a la realización de fines de interés general de modo duradero y tiene personalidad jurídica propia, rigiéndose por la voluntad de su fundador, por sus estatutos y por la ley. Se dan por reproducidos en su integridad los Estatutos de la Fundación Luis Seoane -doc. aportado por la demandada y demandante en sus respectivos ramos de prueba- En particular: .- El art. 1 de dichos estatutos prevé: "se constituye la Fundación cultural privada "Luís Seoane" con consideración de Fundación de interés Gallego y con plena personalidad jurídica y de obrar sin fin lucrativo alguno". - El art. 2 dispone que "la fundación se regirá por las disposiciones legales pertinentes así como por lo dispuesto en los presentes estatutos y por las disposiciones que en su interpretación y desarrollo establezca el Patronato". - En el art. 2.2 se recoge que "la interpretación de estos estatutos se hará siempre con criterio extensivo supliendo con ella todas las lagunas que pudieran presentarse". - El art. 5 señala: "la fundación, en cuanto dotada de plena capacidad jurídica y de obrar, podrá realizar toda clase de actos de disposición y administración (...) y podrá contraer también toda clase de obligaciones. - El art 7. 1. dispone: "para la consecución de sus fines la Fundación Luís Seoane queda dotada con un capital fundacional de un millón de pesetas a aportar por el Ayuntamiento de A Coruña". Y el apartado 2: "asimismo, el Ayuntamiento de A Coruña aportará a la Fundación Luís Seoane en régimen de usufructo, el local que servirá de sede cuya dotación y mantenimiento se llevará a cabo según lo estipulado en la propuesta adjunta a estos estatutos". - El art. 13. 1 prevé que "la fundación estará regida por un patronato (junta de patronos) que tendrá la misión de representar, gobernar, administrar y disponer de los bienes de la fundación y una Comisión Ejecutiva a la que se encomienda la ejecución de los acuerdos de la Junta de Patronos". - En el art 14 se recoge que "el patronato es el órgano supremo de gobierno, administración y representación de la fundación y "el patronato ejercitará sus facultades por medio de los patronos que lo integran con absoluta libertad (...)". - El art.17 prevé que "serán patronos por razón de su cargo el alcalde del Ayuntamiento de A Coruña, que actuará de presidente, dos concejales de la propia corporación designados por aquél, el rector de la Universidad de A Coruña, el Presidente de la Real Academia Gallega, el Conselleiro de cultura de la Xunta de Galicia y el Presidente de la Asociación de Amigos del Museo de Bellas Artes de A Coruña". - El art. 21 indica que "la junta de patronos estará presidida por el Alcalde de A Coruña" .- El precepto 22.k) indica que "el patronato tendrá las siguientes facultades (...) en especial, crear órganos de gerencia y dirección, nombrar las personas para ocuparlos y otorgarles los poderes correspondientes". .- El art. 23.1 dispone que "el patronato se reunirá obligatoriamente en Junta Ordinaria una vez al año durante el primer trimestre de cada año natural. En junta extraordinaria se reunirá tantas veces como crea oportuno el presidente, bien por propia iniciativa, bien cuando lo solicite la Comisión Ejecutiva o dos tercios de los miembros del patronato". - El artículo 23.6 señala que "los asistentes a las juntas no podrán abstenerse ni votar en blanco". - Finalmente, el art. 35 señala: "los medios económicos para el logro de los fines fundacionales se obtendrán de: las aportaciones del Ayuntamiento de A Coruña incluidas...

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