STSJ Galicia 1105/2015, 26 de Febrero de 2015
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:1381 |
Número de Recurso | 3942/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1105/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2012 0001839
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003942 /2013 // MDM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000888 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL
Recurrente/s: Ambrosio
Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
MARÍA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a veintiséis de Febrero de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003942/2013, formalizado por el letrado don Manuel Casal Fraga, en nombre y representación de D. Ambrosio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000888/2012, seguidos a instancia de D. Ambrosio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA ANTONIA REY EIBE. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Ambrosio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Mayo de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Primero.- El demandante, Ambrosio, nacido el día NUM000 de 1.949 en Alemania, figura inscrito como pareja de hecho en el Registro Municipal de Parejas de Hecho del Concello de Cedeira desde el día 1 de diciembre de 2009 formando pareja con D. Coro, nacida el día NUM001 de 1.950. El demandante ostenta el estado civil de divorciado mediante sentencia de divorcio dictada por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 7 de Collado Villalba en fecha 27 de julio de 2009 .- Segundo.- Fallecida Dª. Coro el día 24 de mayo de 2.012, el actor solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 23 de agosto de
2.012 la pensión de viudedad, que le fue denegada por dicho Instituto mediante resolución de fecha 24 de agosto de 2.012 por no reunir los requisitos que acreditasen de manera fehaciente la existencia de pareja de hecho, así como por no ser sus ingresos inferiores al 25% de la suma de los obtenidos por el demandante y su pareja fallecida en el período legal correspondiente.- Tercero.- Presentada reclamación previa el día 21 de septiembre de 2012, le fue desestimada mediante nueva resolución de fecha 25 de octubre de 2012, en la que se rectificó el requisito relativo a los ingresos económicos, pero se mantuvo la denegación de la prestación por no reunir el demandante los presupuestos necesarios para acreditar la existencia de pareja de hecho.-Cuarto.- El actor y Dª. Coro nunca figuraron inscritos en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia creado y regulado por el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimo la demanda formulada por don Ambrosio frente al INSS, a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Ambrosio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23 de octubre de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre pensión de viudedad recurre en suplicación dicho demandante, denunciando un único motivo, en sede jurídica, y con amparo procesal en el art. 193.c de la LRJS infracción del art. 174.3 LGSS en relación con el art. 27 del Decreto 248/2007 por el que se crea el Registro Civil de las parejas de hecho de Galicia. Muestra su disconformidad el recurrente con la sentencia de instancia, que considera que la inscripción de la pareja de hecho solo puede ser efectuada a partir de su inscripción en el registro de parejas de hecho de Galicia, cuando dicho demandante acredita estar inscrito en el registro Municipal de parejas de hecho del Concello de Cedeira desde el 1-12-2009, formando pareja de hecho con Dª Coro, quien...
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