STSJ Galicia 1061/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:1308
Número de Recurso1619/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1061/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0003101 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001619 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001061 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: ANA MARIA MORENO LUGRIS

Recurrido/s: SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Víctor, PESQUERA MAPRA SL

Abogado/a: FERNANDO PRADO GOMEZ

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinte de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1619/2013, formalizado por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1061/2011, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Víctor, PESQUERA MAPRA SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Víctor, PESQUERA MAPRA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Diciembre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primeiro

Don Víctor sufriu un accidente de traballo 0 19 de febreiro de 2007 cando prestaba servizos por conta e orde de "PESQUERA MAPRA SL". entidade cuxas continxencias comúnsprofesionais estaban aseguradas POR "MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO", cunha base reguladora DE 7191 euros diarios para continxencias profesionais e 47,93 euros diarios para continxencias comúns.

Segundo

Como consecuencia do sinistro, o Sr. Víctor iniciou un proceso de IT dada a existencia dunha fractura aberta no húmero dereito e 1° metacarpiano dereito. Terceiro .- Tras a solicitude de declaración de incapacidade permanente, o 12 de xuño de 2009 ditouse unha sentenza polo Xulgado do Social núm. 2 de Lugo pola que se rexeitaba a declaración de IP. Cuarto .- 0 26 de abril de 2011 o S. Víctor iniciou un novo proceso de IT. Quinto

.- 0 26 de xullo de 2011 o INSS emitiu unha Resolución pola que consideraba como profesional a continxencia orixe do proceso de IT iniciado o 26 de abril de2011. Sexto .- A devandita resolución foi confirmada, tras a reclamación previa de "MUTUA GALLEGA DF ACCIDENTES DE TRABAJO".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Rexeito a demanda formulada por "MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO" contra o INSS, TXSS, SERGAS, Don Víctor e "PESQUERA MAPRA, SL".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en materia de determinación de contingencia de I.T., desestima la demanda interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, declarando que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador el día 26 de abril de 2.011, deriva de accidente laboral. Contra este pronunciamiento recurre la representación procesal de la Mutua Gallega, al objeto de obtener la revocación de la sentencia y de que se estime su demanda, articulando cuatro motivos de Suplicación, amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dedicando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y destinando los tres motivos restantes al examen del derecho aplicado en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El motivo de revisión de hechos probados tiene por objeto la modificación del hecho probado cuarto, proponiendo la Mutua recurrente el siguiente texto alternativo: "cuarto.- el 26 de abril do 2011 el sr. Víctor inicio un proceso de IT derivado de contingencia común, con diagnóstico de síndrome de la vaina de los músculos rotadores del brazo. Practicada resonancia magnética el día 17 de junio de 2011 informa como único dato patológico la existencia de incipientes cambios degenerativos acromio claviculares".

Acogemos la revisión interesada, por cuanto en el hecho probado de la sentencia cuya revisión se interesa, no se hace constar las dolencias por las cuales el trabajador causó baja el 26 de abril de 2011, y ciertamente al folio 178 de los autos, consta el parte de baja del SERGAS haciendo constar que la situación de IT deriva de contingencia común, con diagnóstico de síndrome de la vaina de los músculos rotadores del brazo. Ahora bien, también se debe hacer constar que según el informe del EVI, emitido para la determinación de la contingencia de la IT, consta que dicha baja es una agravación de la baja constatada en el 2008 que deja como secuela "trofia muscular y disminución de fuerza en msd así como temblor y parestesias relacionadas con la lesión axonal parcial de fibra sensitivas de n. mediano y cubital. Conducción motora normal".

TERCERO

En sede jurídica sustantiva, la representación procesal de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo articula tres motivos de Suplicación amparados en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dedicados al examen de la normativa jurídica aplicada en la sentencia recurrida, cuyo examen puede hacerse conjuntamente dada la conexión existente entre ellos, denunciando, en el primero, infracción del artículo 115.1 y 115.3 en relación con el artículo 117 TRLGSS y la jurisprudencia en su interpretación, alegando que una correcta interpretación del precepto habría de conducir a que en el presente supuesto no es de aplicación el artículo 115.1 en relación con el artículo 117 del TRLGSS al no haber constancia de un nuevo suceso traumático sufrido en tiempo y lugar de trabajo. Añadiendo que en el presente caso ha de excluirse de plano la laboralidad del evento por aplicación del artículo 115 en sus puntos 1 o 3, porque no ha existido suceso traumático en tiempo y lugar de trabajo y tampoco es de aplicación la presunción de laboralidad.

En el segundo de los motivos realega la aplicación indebida del artículo 128 TRLGSS en relación con el artículo 115 2 f) del mismo cuerpo legal . Señalando que si bien por disposición legal tendrán la consideración de accidentes de trabajo 115 2 f) las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente, tal mandato no está acompañado de presunción alguna, con lo que para calificar la patología de origen común en accidente de trabajo será preciso acreditar que el suceso laboral ha producido el empeoramiento de aquélla, alegando que en el presente caso, el accidente sufrido en el año 2007 motivó...

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