STSJ Galicia 104/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2015:1208
Número de Recurso455/2014
ProcedimientoREVISIóN
Número de Resolución104/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00104/2015

DEMANDA DE REVISION: 455/2014.

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

RECURRENTE: Andrés .

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, veinticinco de febrero de dos mil quince.

En los Autos de Demanda de Revision que, con el número 455/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Andrés, representado por la Procuradora DÑA. MARIA TERESA PITA URGOITI y dirigido por el letrado Dª. GEMA GALLEGO GALLEGO, en solicitud de revisión de la sentencia firme de fecha 24 de octubre de 2014, dictada por la Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el PO. 221/2013 . Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE DEFENSA, representado y dirigido por ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitida a trámite la DEMANDA DEL RECURSO DE REVISION, se practicaron las diligencias oportunas y después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes se acabó suplicando se dicte sentencia rescindiendo la impugnada, con los efectos previstos en el art. 516 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, por tanto, procediendo a estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante procediéndose a declarar la baja temporal del mismo iniciada con fecha 26 de febrero de 2013 por contingencia profesional con todos los pronunciamiento inherentes a dicha declaración tanto económicos como de cualquier otra índole incluyendo el abono de las retribuciones dejadas de percibir durante el tiempo en el que el mismo se encontró de baja médicas por cuanto dicha baja temporal se padeció como consecuencia de una contingencia profesional. SEGUNDO .- Emplazados todos aquellos que fueron parte del litigio para contestar a la demandada, el Abogado del Estado presentó escrito interesando la inadmisión del presente recurso de revisión o en todo caso su desestimación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso de revisión la sentencia num.599/2014, dictada por esta Sección y Sala el 22 de Octubre de 2014 en el PO 221/2013. Dicha sentencia desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Andrés contra "la resolución del Almirante Jefe de Personal Accidental de la Armada de 14 de Agosto de 2014 que confirmó en vía de recurso de alzada otra del Almirante Director de Enseñanza Naval de la Jefatura de Personal de la Armada por medio de la cual se acuerda declarar su baja temporal para el servicio por contingencia común, no profesional".

La demanda de revisión pretende que, toda vez que la Sala no consideró probada la vinculación entre patologías y acto de servicio con lo que no le fue reconocido en sentencia como contingencia profesional, se considere a los efectos del motivo del apartado a) del art.104 LJCA, la aportación de documento nuevo constituido por oficio de 29 de Septiembre de 2014 dictado por el Brigada Instructor del Expediente de Determinación de Insuficiencia de Condiciones Psicofísicas que le fue notificado a esta parte por medio del cual se le comunicaba el Acta num. NUM000, de 14 de Mayo de 2014 de la Junta Médico-Pericial num.11 de Madrid que a su juicio reconoce que la "espondolosis incipiente lumbar que padece esta parte tuvo su origen en 2006 como consecuencia de un accidente de tráfico in itinere pudiendo presentar, incluso, nuevos cuadros de reagudización. Al mismo tiempo quedó reconocido que sí se encontraba acreditado que existe médicamente relación entre la patología descrita y un hecho o circunstancia concreto; esto es, raíz de accidente de tráfico in itinere". Y en consecuencia el demandante pretende que " debe proceder a declarar la contingencia de esta parte como profesional y no como común al haber quedado reconocida esa relación causa-efecto entre su patología y un accidente laboral". Asimismo se acompaña un segundo documento consistente en la propuesta de resolución de 26 de Mayo de 2014 emitida por el Director Provincial de la Dirección Provincial de la Coruña del INSS donde se reconoce a la parte que sufre la lumbalgia y cervicalgia postraumática desde el año 2006". En suma, la parte considera que no disponía de tal documentación durante el desarrollo del litigio y por tanto encajaría en el supuesto del apartado a) del art.102 LJCA .

Por la Abogacía del Estado se formuló contestación a la demanda aduciendo el carácter tasado y consideración restrictiva de los motivos de revisión, señalando que no puede revisarse el resultado probatoria anterior y citando la STS de 17 de Julio de 2014 (rec.55/2013 ) en cuanto la causa del apartado a) del art.102 LJCA requiere que los documentos hayan sido "recobrados", "anteriores" a la fecha de la sentencia firme, y "decisivos". Se insistió en que el Acta NUM000, como la propuesta de 24 de Mayo de 2014 está datado con anterioridad a la sentencia y la parte bien podía haber accedido al mismo para aportarlo en sentencia o acudir a otros medios de prueba alternativos. Tampoco se prueba el hecho pretendido.

SEGUNDO

El recurso debe ser derechamente desestimado.

Partiremos de la...

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