STSJ Galicia 855/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:1094
Número de Recurso1509/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución855/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0000277

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001509 /2013-MJC- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000079 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Jesús Manuel

Graduado/a Social: JOSE CARLOS CALVO ULLOA

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Abilio

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1509/2013, formalizado por D. José Carlos Calvo Ulloa, Graduado Social, en nombre y representación de Jesús Manuel, contra la sentencia número 8/2013 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 79/2011, seguidos a instancia de D. Jesús Manuel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Abilio, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús Manuel presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Abilio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 8/2013, de fecha quince de Enero de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante D. Jesús Manuel, D.N.L n° NUM000, era pareja de Da Carmen, fallecida el 21 de mayo de 2010. SEGUNDO.- El actor solicitó ante el INSS pensión de viudedad, que le fue denegada por resolución de 21 de septiembre de 2010 al no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con la fallecida al menos dos años antes del fallecimiento. TERCERO.-Frente a la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa, que fue desestimada en fecha 10 de diciembre de 2010, en la que se reiteraba el anterior argumento y además se hacía constar que los ingresos del solicitante durante el año 2009 superaban el 25% de los ingresos conjuntos con la causante. CUARTO.-D. Jesús Manuel y Da Carmen convivieron como pareja en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, Lalín, desde 1988, si bien no se inscribieron en el Registro de Parejas de Hecho de la Provincia de Pontevedra hasta el 4 de noviembre de 2009. habiendo presentado la solicitud de inscripción en marzo de 2009.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Abilio, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jesús Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12/04/2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, vencido en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después al amparo de la letra c) del art 193 de la Ley de la Jurisdicción Social para el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Si bien no cita disposición infringida.

La cuestión jurídica planteada ha de ser resuelta en el mismo sentido en que lo hace la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 3 mayo 2011 (RJ 2011\4507) en la que se dice:

La cuestión que ha de resolverse en el presente recurso de casación para la...

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