STSJ Galicia 719/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2015:1083
Número de Recurso1958/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución719/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0002864

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001958 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000693 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Juliana

Abogado/a: VERONICA MENDOZA ENRIQUEZ

Procurador/a: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a seis de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001958 /2013, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000693 /2012, seguidos a instancia de Dª Juliana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juliana presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Marzo de dos mil trece que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Juliana, con D.N.I. NUM000 contrajo matrimonio con Don Santiago el día 18 de marzo de 2010, falleciendo este el día 14 de mayo del mismo año. Solicitó la demandante la prestación de viudedad el 11 de octubre de 2010 que le fue reconocida por resolución del I.N.S.S, de fecha 26 de octubre de 2010, con una base reguladora de 517,01E, 52% de porcentaje de pensión y fecha de extinción el día 31 de mayo de 2012.

SEGUNDO

Mediante resolución de fecha 9 de mayo de 2012 el I.N.S.S. procedió a dar de baja la prestación que tenía reconocida por haber agotado el periodo máximo de duración de la prestación, presentando la parte actora reclamación previa que fue desestimada por resolución de 26 de noviembre de 2012. La demandante y su esposo convivían desde el año 2007 en la CALLE000 n° NUM001, NUM002 en Santiago de Compostela, figurando de alta en el padrón desde el 26 de agosto de 2008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Juliana frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro el derecho de la demandante a percibir la pensión de viudedad, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación señalada en los términos legal y reglamentariamente establecidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada por Juliana en reclamación de pensión de viudedad, se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social que, aquietándose con los hechos declarados probados en la citada resolución, denuncia en un único motivo con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción del artículo 174.1.3º de la Ley General de la Seguridad Social, interesando que se dicte nueva resolución por la que, con revocación de la de instancia, se le absuelva de las pretensiones contenidas en el escrito rector del proceso. La parte actora impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución combatida en el mismo.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos de la cuestión litigiosa son, en esencia, los siguientes: La demandante, Juliana, contrajo nupcias el día 18/3/2010 con Santiago, falleciendo éste el día 14/5/2010; la actora interesó la prestación de viudedad el 11/10/2010 que le fue reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26/10/2010 con una base reguladora de 517,01 euros, 52 % de porcentaje de pensión y fecha de extinción el día 31/5/2012; mediante resolución de 9/5/2012 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dio de baja la...

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