STSJ Extremadura 156/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2015:301
Número de Recurso338/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución156/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00156/2015

-La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 156

PRESIDENTE

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a veinticinco de Febrero de dos mil quince.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 338 de 2014, promovido por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de DOÑA Elena, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Desestimación presunta contra Orden de 27 de diciembre de 2013 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración de la C.A. de Extremadura.

C U A N T I A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Se deniega el recibimiento del pleito a prueba a la parte actora, salvo la prueba documental y el expediente administrativo que se dan por reproducidos en las actuaciones, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a examen de la Sala a través de Recurso Contencioso Administrativo, la Orden de 27 de diciembre de 2013 por la que se convocan pruebas selectivas, para acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto la base primera, en relación al Anexo I, cuando se alude al término requisito imprescindible.

SEGUNDO

Insta la Recurrente, la anulación de una concreta parte de la Orden, como es la base a la que se refiere el apartado 1, c en relación con el anexo, así como aquellas actuaciones posteriores dictadas por la Administración que implicasen su exclusión derivada de la aplicación de dichas bases. A la vez, pide a la Sala, "solicitar "a la Administración que se vuelva a dictar una Orden que en dicho proceso selectivo, respete el EBEP, en los artículos correspondientes. Entiende la Recurrente que la limitación establecida tanto para la especialidad de Administración General, como de Ingeniería Técnica Industrial son inadmisibles. No olvidemos que se exige tener algunas de las especialidades siguientes: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado, así como la de Ingeniero Técnico Industrial o Grado equivalente. Señala la impugnante en esencia y pese a mezclar argumentos y normativas dispares, que es contradictorio con la legalidad no permitir a una persona que posee un Título oficial comprensivo de competencias y enseñanzas superiores a las exigidas, no poder participar en un proceso selectivo y sin embargo autorizarlo únicamente a aquellas cuya titulación es inferior en años y enseñanzas recibidas. Asimismo se alude a la necesidad de sacar a concurso las plazas existentes. Por su parte la Administración insta la confirmación, básicamente al entender que el actual sistema de títulos, unido a una recta interpretación de las funciones que se atribuyen a los Cuerpos Técnicos, determina que se les exija esa concreta titulación y no otra, aunque aquella sea superior. Se hace referencia a una consulta que se aporta de noviembre de 2014, un informe del Defensor del Pueblo y una respuesta de los años noventa. Se niega asimismo que se haya incumplido la normativa relacionada con el número de plazas convocadas.

Comenzando por la primera de las cuestiones, debemos otorgar la razón a la Administración en el sentido que existen dos peticiones que no se atienen a lo que prevé la LJCA. Efectivamente, La Ley impide a nuestros órganos jurisdiccionales, emitir Sentencias con "pronunciamientos hipotéticos de futuro". Así por tanto difícilmente podemos retrotraer actuaciones desde el momento que se ha excluido a la Recurrente,...

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