STSJ Comunidad Valenciana 1223/2014, 29 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2014:9864
Número de Recurso52/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1223/2014
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº: 1.223

En el recurso contencioso-administrativo número 52/2011, deducido por el AYUNTAMIENTO DE BENIFLÀ frente a la resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 3 de enero de 2011, dictada en el expediente DIC-94/10, por la que se dispuso declarar de interés comunitario la solicitud formulada por la mercantil Vicente Giner S.A. en fecha 15 de enero de 2008 relativa a la ampliación de una central hortofrutícola en suelo no urbanizable de Beniflà, parcelas 130, 129, 128, 120 y 355 del polígono 1, fijando dicha resolución un canon de uso y aprovechamiento por importe de 91.405 #.

Han sido parte demandada en autos la GENERALITAT VALENCIANA y la mercantil VICENTE GINER S.A.; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y seguido por sus trámites legales, se emplazó al Ayuntamiento demandante para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara por la Sala sentencia que estimase íntegramente el recurso y declarase la nulidad de la resolución recurrida en el extremo relativo a la fijación de la cuantía del canon, fijándose en la cantidad de 220.075 #, a abonar en una sola vez, e imponiendo sobre la misma los intereses legales correspondientes, todo ello con condena en costas procesales a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Generalitat Valenciana contestó a la demanda por medio de escrito en el que solicitó el dictado de sentencia que desestimase el recurso, absolviendo a esa Administración de la demanda.

TERCERO

La codemandada Vicente Giner S.A. contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictara sentencia que desestimase el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Beniflà.

CUARTO

Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Ayuntamiento de Beniflà, deduce el recurso contencioso-administrativo, según ha sido expuesto, frente a la resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 3 de enero de 2011, dictada en el expediente DIC-94/10, por la que se dispuso declarar de interés comunitario la solicitud formulada por la mercantil Vicente Giner S.A. en fecha 15 de febrero de 2008 relativa a la ampliación de una central hortofrutícola en suelo no urbanizable de Beniflà, parcelas 130, 129, 128, 120 y 355 del polígono 1, fijando dicha resolución un canon de uso y aprovechamiento por importe de 91.405 #.

El demandante impugna la mencionada resolución autonómica de 3 de enero de 2011 únicamente en cuanto al importe del canon de uso y aprovechamiento, postulando que el mismo quede fijado en 220.075 #.

En lo que a efectos de la presente litis interesa, cabe reseñar que la actuación prevista consistía en ampliar en 12.480 m2 la nave existente en las parcelas de la mercantil Vicente Giner S.A., ejecutando la ampliación en dos fases, en la primera fase en una superficie de 7.155 m2 y en una segunda fase posterior en una superficie de 5.325 m2, ampliando los 24.960 m2 existentes hasta alcanzar 37.440 m2.

En relación con el canon de uso y aprovechamiento, la promotora de la DIC no realizó propuesta alguna en el proyecto original. El Ayuntamiento, por su parte, propuso un plazo de explotación de 30 años y un canon de 220.075 #, suma calculada como resultado de aplicar un coste de transformación de 25 #/m2, al amparo de la Orden de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 3 de noviembre de 2008. Con posterioridad, la promotora presentó escritos solicitando la reducción del canon propuesto por el Ayuntamiento en un 50% de acuerdo con la nueva redacción del art. 34 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable, adjuntando una memoria económica que daba como resultado un canon total de 91.405 #.

La mencionada resolución de 3 de enero de 2011 dispuso la fijación del canon en la cuantía propuesta por la mercantil promotora de la declaración de interés comunitario, decisión que se fundamentaba por la Conselleria argumentando que no se encontraba obstáculo en acceder a lo solicitado por esa mercantil, dado que lo contrario supondría comprometer la viabilidad económica de una actuación que generadora de empleo ya implantada y que precisaba ser ampliada, a lo que cabía añadir que nada impediría aplicar reducciones al canon en el expediente tramitado, no resultando lógico, en atención al principio administrativo de eficacia, denegar una pretensión que la solicitante podría obtener posteriormente desistiendo de ese expediente e iniciando uno nuevo, con un innecesario uso de los medios materiales y personales de la administración.

SEGUNDO

Alega el Ayuntamiento demandante los siguientes motivos de impugnación en apoyo de su pretensión de anulación del importe del canon determinado en la resolución impugnada:

-ausencia de motivación en que incurre esa resolución, porque fundamenta el importe del canon exclusivamente en las alegaciones formuladas por la promotora de la actuación, que propone un canon que atiende únicamente a la política de inversiones de la empresa fijadas desde un punto de vista subjetivo no acreditado ni justificado.

-resultan de aplicación al caso de autos los parámetros establecidos para la determinación del canon de uso y aprovechamiento en la Orden de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 3 de noviembre de 2008, al tener que venir referida la valoración del canon al momento de iniciación del expediente, fecha en la que estaba vigente la citada Orden, y teniendo en cuenta además que la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, que derogó las determinaciones contenidas em esa Orden, no contenía ningún régimen transitorio.

-y por último, alega el actor que la fijación de la cuantía del canon que lleva a cabo la resolución recurrida no atiende a ninguno de los criterios regulados en el art. 34 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable, criterios legales a los que sí se ajusta la propuesta de canon efectuada por el Ayuntamiento.

La Administración demandada y la mercantil codemandada se oponen a los referidos motivos impugnatorios articulados por el demandante y sostienen, en síntesis, la adecuación a derecho del importe del canon establecido por la resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 3 de enero de 2011.

TERCERO

El primer motivo alegado por el demandante no puede ser acogido. Según tiene declarado la jurisprudencia que interpreta el art. 54 de la Ley 30/1992, la motivación de las resoluciones administrativas ha de ser en todo caso suficiente, esto es, que aún en el supuesto de ser sucinta o escuetamente breve, ha de contener la razón esencial de decidir, de tal modo que el interesado pueda conocer con exactitud y...

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