STSJ Comunidad Valenciana 1112/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2014:9757
Número de Recurso56/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1112/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 56/2.011

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 1112/2.014

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Carlos Altarriba Cano

Don Edilberto Narbón Lainez

Doña Desamparados Iruela Jiménez

Doña Estrella Blanes Rodríguez

________________________________

En la Ciudad de Valencia, a dos de diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 56/2.011 interpuesto por Don Jesús Manuel y Don Camilo, representados por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y defendidos por el Letrado Don Luis Marcet Alcaraz, contra Acuerdo de 29 de octubre de 2010 del Consell por el que se eleva a definitiva la adjudicación provisional en favor de la entidad mercantil El Plantío Golf Resort S.L. de la actuación integral turístico-deportiva-hotelera denominada El Plantío/Green Valley Golf Resort; habiendo sido parte, como demandadas:

  1. La Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Abogado de la Generalidad; y

  2. La entidad El Plantío Golf Resort S.L., representada por el Procurador Don Francisco Cerrillo Cuesta y defendida por el Letrado Don Eduardo Medina Correcher.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal .

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto y admitido el recurso y seguidos los trámites previstos por la Ley se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que efectuó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que, concurriendo la excepción procesal de litispendencia prevista en el artículo

78.1 de la L.E.C . y se acuerde la suspensión del procedimiento hasta que recaiga Sentencia en el RCA 1/000202/2010 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el que se resuelva sobre la legalidad o no Acuerdo de 7 de mayo de 2010 del Consell de Medi Ambiente, Aigua i Urbanisme mediante el cual se acuerda aprobar la Declaración de Interés Comunitario relativa a la atribución de uso y aprovechamiento solicitada por la mercantil "Royal Class Resorts S.L." para la actuación integral Turístico-Deportivo Hotelera denominada "El Plantío/Green Valley Golf Resort". Y para el improbable caso de que no se estime tal excepción procesal, que entendemos necesaria para evitar Sentencias contradictorias, que estimando el presente recurso anule, revoque y deje sin efecto, el Acuerdo de 29 de octubre de 2010, del Consell por el que se eleva a definitiva la adjudicación provisional en favor de la entidad mercantil El Plantío Golf Resort S.L. de la actuación integral turístico-deportivo-hotelera denominada el Plantío/Green Valley Golf Resort.

Segundo

El Abogado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se inadmitiese o, subsidiariamente, se desestimase íntegramente el recurso, con todos los pronunciamientos favorables a su favor incluida la condena en costas a la parte actora si la Sala estima la existencia de mala fe o temeridad en su actuación procesal.

Tercero

La entidad El Plantío Golf Resort S.L. contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso declarando la conformidad a Derecho del Acuerdo impugnado, con condena en costas a la parte actora si la Sala estima la existencia de mala fe o temeridad en su actuación procesal.

Cuarto

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen de conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Quinto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de noviembre de 2.014, habiendo tenido lugar.

Sexto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripción legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

El Abogado de la Generalidad solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso en base a la causa prevista en el artículo 69 e) LJCA alegando a tal objeto que publicado el acto impugnado en el DOGV de fecha 3 de noviembre de 2.010 el recurso contencioso-administrativo se interpuso en fecha 10 de marzo de 2.011, es decir, cuando había transcurrido con exceso el plazo de dos meses establecido en el artículo 46.1 LJCA .

Segundo

La solicitud del Abogado de la Generalidad no merece acogimiento pues, como alega la parte actora en su escrito de interposición del recurso y acredita a través de la documentación adjuntada al mismo, con fecha 15 de diciembre de 2.010 solicitó la ampliación del recurso seguido en esta Sección con el número 202/2.010 - en el que se impugnaba el Acuerdo del Consell de 7 de mayo de 2010 dictado en el expediente NUM000, por el que se dispuso aprobar la ordenación urbanística y declaración de interés comunitario relativa a la atribución de uso y aprovechamiento solicitado por la mercantil Royal Class Resorts S.L. para la actuación integral "Green Valley Golf Resort" - al acto que es objeto del presente, habiéndose dictado en dicho recurso 202/2.010 Auto de fecha 11 de febrero de 2.011 en el que se acordaba no haber lugar a la ampliación solicitada y se indicaba a la parte actora que debería interponer el recurso contra el mencionado Acuerdo en el término de treinta días previniéndole que de efectuarlo se tendría por caducado el mismo; lo que supone, toda vez quue dicho Auto le fue notificado el 16 de febrero de 2.011, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido.

Tercero

La parte actora deduce como pretensión principal que se acuerde la suspensión del procedimiento hasta que recaiga Sentencia en el recurso número 202/2.010 de esta Sección en el que se resuelve sobre la legalidad o no Acuerdo de 7 de mayo de 2010 del Consell mediante el cual se acuerda aprobar la Declaración de Interés Comunitario relativa a la atribución de uso y aprovechamiento solicitada por la mercantil "Royal Class Resorts S.L." para la actuación integral Turístico- Deportivo Hotelera denominada "El Plantío/Green Valley Golf Resort"; y ello, según alega, en atención a que concurra la excepción procesal de litispendencia prevista en el artículo 78.1 Lec .

Cuarto

La citada pretensión debe ser rechazada por las siguientes razones: 1º. Porque la misma no puede acogerse en la Sentencia a dictar en el proceso desde el momento en que la litispendencia sólo podría justificar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 d) y a instancia de las partes demandadas, en aquélla se declarase la inadmisibilidad del recurso.

  1. Porque, en todo caso, no se da en el presente supuesto la triple identidad - sujetos, objeto y causa de pedir - que configura dicha causa de inadmisibilidad ya que los actos impugnados en este recurso y en el recurso 202/2.010, aunque relacionados, son distintos.

A ello cabe añadir que lo que en realidad solicitan los actores es la suspensión del procedimiento hasta tanto se resuelva el recurso 202/2.010 - ya que de lo decidido en este condiciona la resolución del presente -; y dicha pretensión no resulta acogible ya que, si bien justificaría el señalamiento sucesivo de ambos procedimientos, no podría justificar un eventual suspensión de la tramitación de este último.

Quinto

La pretensión que la actora deduce con carácter subsidiario - referente a que se revoque y deje sin efecto, el Acuerdo de 29 de octubre de 2010, del Consell por el que se eleva a definitiva la adjudicación provisional en favor de la entidad mercantil El Plantío Golf Resort S.L. de la actuación integral turísticodeportivo-hotelera denominada el Plantío/Green Valley Golf Resort - se sustenta en su afirmación - basada en idénticos motivos que los alegados en el recurso 202/2.010 frente al Acuerdo del Consell de 7 de mayo de

2.010 - de que, al ser éste nulo y ser consecuencia el Acuerdo impugnado en este proceso del mencionado Acuerdo procede igualmente declarar su nulidad. El planteamiento de la pretensión en los expresados términos obliga - en la medida que es cierta la relación entre ambos Acuerdos mantenida por la parte actora - a reseñar la forma como esta Sección ha resuelto la impugnación del repetido Acuerdo de 7 de mayo de 2.010 que es objeto del recurso número 202/2.010.

Con fecha 23 de mayo de 2.014 se dictó en este recurso la Sentencia número 480/2.014 en la que afirma y resuelve lo siguiente:

"Los actores, D. Jesús Manuel y D. Camilo, deducen el presente recurso contencioso-administrativo, según ha sido expuesto, frente al acuerdo del Consell de 7 de mayo de 2010 dictado en el expediente NUM000

, por el que se dispuso aprobar la ordenación urbanística y declaración de interés comunitario relativa a la atribución de uso y aprovechamiento solicitado por la mercantil Royal Class Resorts S.L. para la actuación integral "Green Valley Golf Resort", adjudicándosela a la mercantil El Plantío Golf Resort S.L.

La actuación fue tramitada y aprobada al amparo del art. 20 de la Ley 4/1992, de la Generalitat, sobre Suelo No Urbanizable, y tenía por objeto la citada actuación integral turístico-deportiva-hotelera "Green Valley Golf Resort", ubicada en suelo no urbanizable -común y de protección de ramblas-, Partida Bacarot, polígono 36, parcelas 71 a 104, del término municipal de Alicante. Se trataba de una actuación integral destinada a uso terciario, compuesta por campos de golf, circuitos de footing-senderismo y sus...

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