ATS, 16 de Marzo de 2017

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2017:2501A
Número de Recurso21058/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 585/16 del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Ávila, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase Juzgado Instrucción n.º 15 de Madrid, Diligencias Previas 1211/15, acordando por providencia de 22 de diciembre, formar rollo, designar Ponente a D. Perfecto Andres Ibañez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de enero, dictaminó: "... por el momento estimamos debe cada Juzgado conocer de sus propias diligencias judiciales dado que no existen datos que hagan suponer la intervención del denunciado en las actuaciones del Juzgado de Madrid en las falsificaciones que investiga el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Ávila" .

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción n.º 15 de Madrid incoó Diligencias Previas n.º 1211/2015 por denuncia de la entidad mercantil Search Cars S.L. por la posible apropiación indebida del vehículo matrícula ....DNR , por parte de Damaso , quien tendría que haber devuelto el turismo el día 22 de diciembre de 2014 en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, y no lo hizo. A su vez el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila instruye Diligencias Previas 1261/2015 por falsedad documental y de placas de matrícula y robo en el que aparece la matrícula del automóvil que tenía que haber sido devuelto en Madrid, por lo que considera que deben acumularse sus diligencias a las del Juzgado de Instrucción de esta ciudad, y, así, dictó auto de 11 de febrero inhibiéndose a favor del Juzgado de Madrid, que por auto de 26/4/16 rechazó la inhibición, al considerar que no aparece vinculación alguna entre la persona denunciada en Madrid y aquellas con las que se relacionan en las actuaciones que se investigan en Ávila. Planteando el Juzgado de Ávila esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Juzgad de Ávila, y ello porque en este momento procesal resulta muy débil la conexión de la hipotética apropiación del vehículo por Damaso con los hechos que investiga el Juzgado de Ávila, en los que no se constata participación del citado, razón procesal que debería fundamentar en su caso la acumulación para ser investigados y enjuiciados los hechos en un mismo proceso. Por ello cada Juzgado debe conocer de sus propias diligencias al no existir datos que hagan suponer la intervención del denunciado en Madrid en las falsificaciones que Ávila investiga.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada debiendo continuar el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila con la instrucción de sus Diligencias Previas 585/16 y el Juzgado de Instrucción n.º 15 de Madrid con las Diligencias Previas 1211/15, comunicando esta resolución a ambos juzgados y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Pablo Llarena Conde D. Perfecto Andres Ibañez

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