STSJ Comunidad Valenciana 358/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2015:653
Número de Recurso2100/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución358/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 2100/2014

RECURSO SUPLICACION - 002100/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVRRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a diecisiete de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 358/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002100/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA, en los autos 001498/2012, seguidos sobre Pensión Jubilación-no contributiva, a instancia de Juana, asistida por el Letrado D. Enrique Mora Rubio contra GENERALIDAD VALENCIANA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y BIENESTAR SOCIAL, y en los que es recurrente Juana, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de la demanda formulada por Dª. Juana contra la GENERALIDAD VALENCIANA, CONSELLERIA DE JUSTICIA Y BIENESTAR SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.-La actora, nacida en fecha NUM000 -1945 y con DNI NUM001, presentó en fecha 29 de diciembre de 2011 ante la Consellería de Benestar Social de la Generalitat Valenciana solicitud de pensión de jubilación no contributiva. 2.- La solicitud fue denegada por resolución del Director Territorial de Justicia y Bienestar Social por "superar sus recursos económicos el límite establecido ( art. 167.1 d) del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio". Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el 16 de julio de 2012 que fue desestimada por resolución de 27 de septiembre siguiente. En fecha 19 de diciembre de 2012 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. 3.- Los datos económicos tenidos en cuenta por el organismo demandado para denegar a la actora el derecho por recursos económicos fueron: Ingresos del interesado: 26.837,5 euros Ingresos de la unidad económica de convivencia: 26.837,5 euros Límite de acumulación de recursos del titular: 5.007,8 euros. 4.- La demandante resultó adjudicataria de la herencia del causante D. Dionisio, padre de la actora, en virtud de escritura pública de 7 de febrero de 2011 que obra en autos y se da por reproducida a efectos probatorios. A la demandante le fue adjudicada en herencia la cantidad de 26.837,50 euros en concepto de cuarta parte indivisa, en pleno dominio, de la finca registral nº NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia- NUM008, tomo NUM003

, libro NUM004 de Mislata, folio NUM005, valorada en 107.350 euros. 5.- La demandante recibió de la Inmobiliaria Alfa Levante SL en febrero de 2011 la cantidad de 25.510,37 euros en concepto de cobro de la parte proporcional de la venta de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM006 puerta NUM007 de Valencia. 6.- La actora hizo constar en la declaración de IRPF (modelo 100) correspondiente al ejercicio 2011 un total de -1.935,80 euros de ganancia patrimonial derivada de transmisión de elemento patrimonial, referida a la transmisión de 7 de febrero de 2011, por un valor de transmisión de 25.988,62 euros y valor de adquisición de 27.924,42 euros. 7.- El límite de acumulación de recursos del titular para el año 2011 asciende a 5.007,80 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Juana . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.Por la representación letrada de la parte actora se formula el presente recurso de suplicación en el que en un primer motivo amparado en lo dispuesto en el art.193 b) de la LJS se solicita la revisión del hecho probado segundo de la sentencia a fin de que se adicione al mismo que la solicitud de la actora fue denegada, señalándose el período propuesta de 1/1/12-30/11/12, e incluyendo paga normal por el referido período para el caso de estimación. Se fundamenta la adición en la propia propuesta-resolución obrante al folio 64 del expediente administrativo.

  1. La revisión será estimada ya que así se desprende sin género de duda de la resolución invocada en la que se delimitan en su caso los efectos de la prestación que se solicitó por la parte actora mediante petición formulada el día 29/12/2011 pudiendo ello tener su incidencia respecto a la argumentación jurídica expuesta en el recurso relacionada sobre el período en el que en su caso deben computarse los ingresos de la demandante.

SEGUNDO

1.Por el apartado c) de la Ley de la Jurisdicción Social se denuncia la infracción por interpretación errónea de los artículos 167.1 d) de la LGSS en relación con el art. 44 (sic) del mismo cuerpo legal y el RD 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR