STSJ Comunidad Valenciana 275/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2015:559
Número de Recurso1661/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución275/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rec Supl. 1661/14

RECURSO SUPLICACION - 001661/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco J. Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrian

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a once de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 275 de 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001661/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-02-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE VALENCIA, en los autos 000096/2012, seguidos sobre Determinación de Contingencia, a instancia de Dº Hugo asistido del Letrado D.Benito González Redondo, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COSECAR S. CCOP LITDA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA FREMAP, y en los que es recurrente Hugo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Hugo, contra Fremap, Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y contra Cosecar S. Coop, Ltda., que no comparecio, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El trabajador Hugo, mayor de edad, nacido el NUM000 -67, con DNI NUM001, ha sido alta en Seguridad Social Régimen General, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM002, viniendo realizando tareas como vigilante de seguridad, para la empresa Cosecar S. Coop, Ltda., sufriendo un accidente de trabajo en fecha 12-3-91 al sufrir un accidente de trafico, siendo baja por IT derivada de accidente de trabajo desde el 12-3-91 a 1-7-91, teniendo la empresa contratada la cobertura de accidentes con la mutua Fremap.-SEGUNDO.- Tramitado expediente de invalidez a instancia del trabajador por accidente de trabajo propuso el EVI la no calificacion del trabajador referido como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan a anulen su capacidad laboral, resolviendo el INSS en fecha 19-10-11 la declaración del actor como no afecto a grado invalidante alguno, y formulada reclamación previa en fecha 23-11-11 por el trabajador solicitando se determine que el actor viene afecto a la una Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, solicitud desestimada por resolución de fecha 16-12-11.-TERCERO.- La base reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente asciende a 5.452,44 euros anuales, con fecha de efetos de 17-10-11 y prestación en su caso del 55%, existiendo acuerdo entre las partes respecto a tal extremo.-CUARTO.- Insta el actor la prestación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo de forma exclusiva.- QUINTO.- Consta acreditado que el actor sufrió en 12-3-91 un accidente de trafico considerado como laboral en virtud del cual el actor sufrió una fractura de L1-L2, que generaba dolor y afectacion en fosa renal derecha y miembro inferior derecho. De tal lesión curo siendo dado de alta en fecha 1-7-91 tras el oportuno tratamiento siguiendo la prestación de servicios, incluso como Guardia Civil. El actor al momento de ser examinado por el medio evaluador presenta lumbociatalgia de evolución al menos desde el año 2009 presentando cambios espondilosicos, proceso crónico con afectación multiradicular de D-12 a S1, y afectación especialmente del miembro inferior izquierdo en fases de agudización. Tales dolencias en fase de agudización generan lumbociatalgia, presentando limitaciones subjetivas para sedestación y flexión anterior.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Hugo, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la MUTUA FREMAP codemandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De tres motivos consta el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia del juzgado que desestima su pretensión sobre reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para la...

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