STSJ Comunidad Valenciana 247/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2015:555
Número de Recurso1470/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución247/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 1470/2014

RECURSO SUPLICACION - 001470/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a cuatro de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 247/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001470/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 000949/2012, seguidos sobre pensión de orfandad, a instancia de Ismael, asistido por el Letrado D. Miguel Baena Muñoz contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que son recurrentes el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda presentada por D. Ismael en su propio nombre, y en representación de su hija menor de edad Begoña, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALy TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar como declaro el derecho de la menor demandante al percibo de la prestación de orfandad, condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación correspondiente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante, D. Ismael, con NIE NUM000, tuvo una relación sentimental con Dª Esther

. Fruto de dicha relación nació en fecha NUM001 .1997 su hija Begoña, nacimiento que consta inscrito en el Registro Civil de Oropesa (Castellón), Tomo NUM002, pag. NUM003 - NUM004 . SEGUNDO.-El demandante y su hija (de nacionalidad española) figuran empadronados en Castellón, AVENIDA000 nº NUM005 - NUM006 - NUM006 . TERCERO.-Dª Esther falleció por muerte natural en fecha 9.3.2009. En el momento del fallecimiento prestaba servicios por cuenta ajena en la empresa CAFFES AND BIRDIE S.L., figurando de alta en la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM007 . CUARTO.-El demandante solicitó en fecha 16.12.2011 la prestación de orfandad a favor de su hija. El INSS requirió al demandante en los siguientes términos "Con el fin de poder proseguir con el trámite de la misma, deberá presentar original y fotocopia de la siguiente documentación "tarjeta de identificación de extranjeros (TIE) de Ismael ". Por ello deberá presentar en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la de recepción de esta notificación, dichos documentos en cualquier dependencia de esta Dirección Provincial, personalmente o por correo, de conformidad con lo establecido en el art.71.1 de la ley 30/1992 ..Si transcurrido dicho plazo no se han recibido se procederá a archivar el expediente, lo que se comunicará a los efectos oportunos." El demandante contestó mediante escrito de fecha -de entrada- 30.12.2011 poniendo de manifiesto que "carecía de dicha tarjeta de identidad de extranjero..lo que en nada debe afectar o perjudicar a la solicitud formulada por mi hija, quien es titular del derecho a que se le reconozca dicha prestación.." QUINTO.-El INSS dictó resolución en fecha 14.2.2012 con el siguiente contenido "De acuerdo con los datos existentes en el INSS y en la documentación aportada por usted esta Dirección Provincial, en aplicación de la legislación vigente, ha resuelto cancelar con fecha 14.2.2012 la prestación de orfandad por las siguientes causas: no haber aportado en el tiempo indicado el documento requerido y ser fundamental para la resolución del expediente, según lo establecido en el art.92 de la ley 30/1992 de 26 de Noviembre .." SEXTO.-El demandante interpuso reclamación previa contra la anterior resolución el 16.3.2012, que fue desestimada mediante resolución de fecha 30.5.2012. El demandante interpuso demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón en fecha

1.10.2012, que fue repartida a este Juzgado de lo Social. SEPTIMO.- La base reguladora de la prestación de orfandad asciende a 1.044,71 euros. OCTAVO.- En fecha -salida- 25.5.2012, el INSS dirigió informe al Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Castellón, poniendo en su conocimiento la solicitud del demandante y su archivo por no haber aportado la documentación que le fue requerida, haciendo constar que "la huérfana reúne los requisitos necesarios para percibir la pensión de orfandad, pero al ser menor de edad, no es posible abonársela a ella directamente. Esta entidad considera que tampoco es posible reconocerle la...

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