STSJ Comunidad Valenciana 3020/2014, 29 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2014:10386
Número de Recurso2476/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3020/2014
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 2476/14

RECURSO SUPLICACION - 002476/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3020/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002476/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA, en los autos 000800/2013, seguidos sobre despido- cantidad, a instancia de Dª. Lucía, asistida por el Graduado Social D. Rafael Segui Pastor contra MC DONALD#S SISTYEMAS ESPAÑA INC, asistidos por el Letrado D. Félix Martínez de Haro y en los que es recurrente Dª. Lucía, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda de despido formulada por DÑA. Lucía contra la empresa MC DONALD#S SISTEMAS ESPAÑA INC, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de fecha 13 de mayo de 2013, y teniendo por ejercitada la opción por la indemnización, por resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la empresa a abonar a la actora la indemnización derivada de dicho despido por importe de 4.716,65 euros, absolviendo a la mercantil demandada de la demanda de reclamación de cantidad que se ejercitaba acumuladamente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La trabajadora demandante Lucía con DNI/NIE NUM000, cuyas restantes circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MC DONALD#S SISTEMAS ESPAÑA INC, con CIF A-4001649-E, en el centro de trabajo sito en Alzira, con antigüedad de 22 de julio de 2008, habiendo suscrito contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, prestando servicios como personal de equipo, con categoría profesional de ayudante ( nivel 5), con un salario diario con inclusión de prorrata de pagas extras de 22,98 euros. Es de aplicación a dicha relación laboral el Convenio Colectivo Intersectorial de Hostelería de la provincia de Valencia. (doc 5 y 6 actora, doc 4 a 18, 19 demandado, testifical Sra. Rosana, Sra. Nuria ) SEGUNDO.- La mercantil mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2013, con la misma fecha de efectos, cuyo tenor literal obra en autos y a esos solos efectos se da por reproducido, comunicó a la trabajadora su despido considerando cometida falta muy grave, de abuso de confianza, tipificada en el art. 39.2 del IV Acuerdo Laboral de Ambito Estatal para el Sector de la Hostelería, ( IV ALEH), y como causa de despido en el art. 54,2 del Estatuto de los Trabajadores . (doc 1 actora) TERCERO.- La mercantil demandada reconociendo en el acto del juicio la improcedencia de dicho despido, anticipó su opción por la indemnización. CUARTO.- En el contrato de trabajo suscrito, cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducido, se estableció una jornada de trabajo ordinaria de 900 horas al año, con pacto expreso sobre la realización de horas complementarias, con una retribución de 5,50 euros brutos por hora trabajada que corresponde a los conceptos salario base, pluses convencionales y legales y prorrata de pagas extras. En la cláusula Adicional Primera se establecen las funciones de la trabajadora, y en concreto: atender a clientes recogiendo y sirviendo pedidos en las cajas registradoras, poner y sacar patatas en las freidoras automáticas, carnes en las planchas automáticas, panes en las tostadoras automáticas, preparar para entregar, una vez realizadas las operaciones previas de añadir los condimentos ya elaborados, hamburguesas de pollo, pescado, pasteles de manzana, trozos de pollo y aquellos otros productos que la empresa vaya ofreciendo en cada momento, envasado diario de ensaladas para la venta, conectar la máquina de filtrado automático de aceites, limpieza de cocina, tanto a nivel de suelos, techos o maquinaria, limpieza de salón, mesas, sillas, mármol aseos y servicios, cristales, jardines, fachadas exteriores, rótulos y todo tipo de utensilios relacionados con el trabajo, añadiendo que " acepta la movilidad funcional entre los grupos profesionales de a) varios, b) comedor, c) cocina y repostería, y dentro de estos grupos, entre las distintas categorías profesionales, por entender que, dada la similitud y analogía entre ellos, no supone perjuicio formativo ni a su dignidad, sin que le permite, tal polivalencia, una mayor formación profesional". En la cláusula Adicional Segunda consta que " la jornada de trabajo será, a tiempo parcial, de 900 horas en computo anual, tiempo inferior al considerado como habitual en la actividad de la empresa, prestadas en horario flexible durante cinco días a la semana, de lunes a domingo, descansando dos días por semana, en turnos rotativos, conforme a lo dispuesto en el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores, publicándose la distribución horaria semanalmente en el tablón del anuncios del personal". En Anexo al contrato consta un pacto sobre horas complementarias, a realizar a solicitud del empresario, hasta un máximo de 540 anuales, que suponen en 60% respecto a las horas pactadas en el contrato. (doc 5 y 6 actora) QUINTO.-La trabajadora ha venido realizando las anteriores funciones, básicamente desempeñadas en el mostrador del centro de trabajo, que corresponden al proceso de trabajo utilizado en la mercantil, que es conocido por los trabajadores y se encuentra regulado de forma detallada en las diferentes fichas. ( doc 27 a 35 demandado, testificales) SEXTO.- La demandante inició proceso de incapacidad por contingencias comunes el 14 de enero de 2013, persistiendo dicha situación hasta la fecha de su despido. ( no controvertido) SEPTIMO.- La demandante figuraba de alta en TGSS con un porcentaje de parcialidad del 55,2%. (doc 8 actora) OCTAVO.-A la trabajadora le fue reconocida por el SPEE, previa solicitud de 14-08-2013, prestación por desempleo, con base reguladora diaria de 21,74 euros, figurando como porcentaje por desempleo a tiempo parcial el 65,16%, y periodo reconocido del 1-08-2013 al 30-03-2015. (doc 7 actora) NOVENO.- En el periodo enero a diciembre de 2012, la trabajadora realizó un total de 960,25 horas de trabajo efectivo, a lo que se añaden 30 horas correspondientes a "permiso/enfermedad" en el mes de julio de 2012, total 990,25, según concreto desglose que obra al documento 9 del demandado que se...

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