STSJ Comunidad Valenciana 2749/2014, 1 de Diciembre de 2014
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2014:10185 |
Número de Recurso | 1012/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2749/2014 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recurso Suplicación 1012/14
RECURSO SUPLICACION - 001012/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
En Valencia, a uno de diciembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2749 DE 2014
En el RECURSO SUPLICACION - 001012/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil trece, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX, en los autos 000997/2012, seguidos sobre PENSIÓN VIUDEDAD, a instancia de Rebeca,asistida por la Letrada María del Carmen Moya Martínez y representada por la Procuradora Elvira Orts Rebollida contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Rebeca, no siendo impugnado por la parte contraria; ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/
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D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Rebeca contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra."
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. I. La demandante y DON Silvio, en fecha 3/07/71, contrajeron matrimonio canónico en Alemania. La demandante y el Sr. Silvio tuvieron tres hijos. Su domicilio conyugal se encontraba sito en Elche, CALLE000, nº NUM000, NUM001 planta- NUM002 . II. La actora presentó demanda de separación matrimonial de mutuo acuerdo, con el consentimiento del Sr. Silvio . Con fecha 25/01/95 se dictó, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Elche, Sentencia de separación, que declaró la separación matrimonial de los solicitantes y aprobó el convenio regulador propuesto por ellos de fecha 4/01/95. En dicho convenio no se estableció ninguna pensión compensatoria a favor de la actora. En el convenio se hacía constar que el Sr. Silvio fijaba su domicilio en Elche, CALLE001, nº NUM003, NUM004 y la actora continuaba viviendo en el domicilio conyugal y ello sin perjuicio de poder variar los domicilios en cualquier momento. En el convenio también se liquidaba la sociedad de gananciales y se adjudicaba la propiedad del domicilio conyugal a la actora. III. El Sr. Silvio ha estado empadronado en Elche, CALLE000, nº NUM000, NUM001 plantaNUM002 desde el 1/05/96. Constan diversos recibos de luz, agua e IBI, de los años 2010/2011, domiciliados a nombre del Sr. Silvio en el citado domicilio. Y consta una carta del INSS dirigida al Sr. Silvio, en el citado domicilio. IV. Cuando falleció el Sr. Silvio, el 23/01/12, la actora tenía más de cincuenta años. SEGUNDO.
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La actora solicitó pensión de viudedad que le fue denegada mediante resolución de fecha 17/04/12. II. Interpuesta reclamación previa en fecha 15/09/11, la misma fue desestimada por resolución de fecha de salida 12/06/12 por no tener derecho a la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del código civil, a cargo del Sr. Silvio y que ésta quedara extinguida por el fallecimiento de esta persona. Y por no serle aplicable la disposición transitoria 18ª. Frente a esta resolución desestimatoria se alza la presente demanda. TERCERO. La base reguladora de la prestación solicitada es de 202,18 euros mensuales, siendo los efectos económicos desde el 24/01/12 y el porcentaje que correspondería el del 52%.
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Rebeca . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
1. El recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, se estructura en dos motivos. El primero se dedica a la revisión de hechos probados, postulando la modificación de parte del Hecho Probado Primero Punto III, del que ofrece esta redacción: "El Sr. Silvio ha estado empadronado en Elche, CALLE000, nº NUM000, NUM001 planta- NUM002 desde el 1/05/96. Constan diversos recibos de luz, agua e IBI, de los años 2010/2011, domiciliados a nombre del Sr. Silvio en el citado domicilio. Consta una carta del INSS dirigida al Sr. Silvio, en el citado domicilio. Y consta la testifical de doña Delia vecina de Doña Rebeca, manifiesta que durante los 30 años que reside en el inmueble, ha visto entrar y salir a Don Silvio de la vivienda donde vivía doña Rebeca con sus hijos de forma continuada".
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Para desestimar la revisión propuesta basta considerar que se fundamenta "en base a los folios 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,20. Testifical video vista 04/02/2013 minuto 3:00 al 5:50", todo ello en relación con el alegato que formula. Y es de ver que como recordaron las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2001 y 19 de febrero de 2002, con cita de otras muchas, en doctrina perfectamente extrapolable al recurso de suplicación, dada su naturaleza extraordinaria, subrayada incluso por el Tribunal Constitucional (véase su sentencia 71/02, de 8 de abril ), la revisión de hechos "... requiere no sólo que se designen de forma concreta los documentos que demuestren la equivocación del juzgador, sino también que se señale de manera precisa la evidencia del error en cada uno de los documentos, "sin referencias genéricas". Por otra parte, no es menos reiterada la doctrina jurisprudencial acerca de que la revisión debe resultar de los solos documentos invocados, directa e inequívocamente, sin necesidad de interpretaciones ( ...
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