STSJ Castilla-La Mancha 20196/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2015:617
Número de Recurso550/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución20196/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 20196/2015

Recurso núm. 550 de 2011

Toledo

S E N T E N C I A Nº 196

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Jaime Lozano Ibáñez

Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintisiete de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 550/11 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la Asociación WWF-ADENA, representada por la Procuradora Sra. De la Calzada Ferrando y dirigida por la Letrada D.ª Ana Georgina Guerrero Ron, contra la CONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre EXPEDIENTE EXPROPIATORIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 25-7-2011, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 3-11-2010 (publicada en el D.O.C.L.M. nº 242, de 17-12-2010), dictada por la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de 3-11-2010 por la que se aprueba el Estudio Informativo de la Conexión en Alta Capacidad de Toledo y Ciudad Real por la Autovía de los Viñedos, expediente CV-SP-08-137 por sí y en cuanto da efectos externos a la resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental contenida en la Declaración de Impacto Ambiental de 11-10-2010 modificada por la corrección de errores publicada el 16-6-2011, así como contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición interpuesto con fecha 17-1-2011. En la mencionada resolución de 3-11-2010 se acordaba lo siguiente: " Primero: Aprobar el estudio informativo de la conexión en alta capacidad de Toledo y Ciudad Real por la Autovía de los Viñedos, considerando como opción más favorable la Alternativa 1 y Alternativa común; Segundo: Autorizar a la Dirección General de Carreteras para que redacte el proyecto de trazado y construcción en el que se cumplirán estrictamente las condiciones señaladas en la Declaración de Impacto Ambiental según resolución de 11-10-2010.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 9-12-2014 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido a la acumulación de asuntos que penden de resolución ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los términos del contencioso.

En el recurso presentado por la Asociación WWF-ADENA contra la resolución de 3-11-2010 de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se plantean como motivos para solicitar la anulación del mencionado acto administrativo los siguientes:

  1. Existe una declaración de Impacto Ambiental de carácter negativo de la Administración del Estado sobre el mismo proyecto con relación a la autopista de peaje Toledo-Ciudad Real-Córdoba N-IV de fecha 29-5-2007 que debiera servir para anular la presente declaración de impacto con relación a la presente obra.

  2. Ilegalidad de la fragmentación del proyecto, de la obra y de la Declaración de Impacto Ambiental. Aunque no se quiera admitir estamos ante un proyecto del Estado que es la Autovía de Toledo-Córdoba que se desdobla en tramos para eludir el mayor impacto ambiental de la obra global. Se sostiene que la evaluación debería ser para toda la obra que va de Toledo a Córdoba y no fragmentarlo en tramos de carretera con el fin de eludir la normativa medioambiental.

  3. La Declaración de Impacto Ambiental que se combate debe ser competencia del Estado y no de la Comunidad Autónoma. La obra es de interés general ya que sirve de conexión al territorio de Castilla La Mancha con otras carreteras del Estado y con Andalucía.

  4. Se produce una vulneración del art. 56 de la Ley 9/99 de Conservación de la Naturaleza de Castilla La Mancha y del art. 45 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en relación con el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE que afecta al LIC y ZEPA de Montes de Toledo en cuanto que la alternativa 1 y Alternativa común elegidas perjudican al área crítica del lince y a especies protegidas como el águila imperial, el buitre negro y la cigüeña negra.

  5. Se infringen las condiciones de protección de la Red Natura 2000 impuestas por la Directiva 92/43/ CEE en el sentido de que no se puede llevar a cabo la alternativa común y la 1 elegidas, al existir una alternativa nº 4 que es más favorable al no causar daño o impacto medioambiental. Tampoco existen razones de interés público de primer orden que justifiquen la obra. Solo se alegan razones de tráfico y congestión de la A-4 para realizar el nuevo proyecto; por el contrario en contra de la alternativa nº 4 se sostiene que es más cara y ocasiona mayores costes, no mejora la seguridad vial y alarga el trayecto en 30 Km., si bien desde el punto de vista medioambiental es la mejor solución para unir Toledo con Ciudad Real.

  6. Por último se afirma que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la DIA recurrida no son efectivas para cumplir su fin.

    La Junta de Comunidades en la contestación al recurso presentado se opone a la estimación del mismo señalando lo siguiente:

  7. La Autovía de peaje Toledo-Ciudad Real-Córdoba N-IV es un proyecto estatal que nada tiene que ver con el presente con un trazado diferente y con sustantividad propia, que aprovecha el itinerario de la Autovía de los Viñedos y el de la N-401 con el fin de evitar el impacto ambiental que causaba el anterior proyecto estatal.

  8. Se afirma que de las cuatro alternativas barajadas para la ejecución del proyecto se elige la 1 que es la mejor desde el punto de vista medioambiental y la que más ahorra en costes y tiempo. Se desecha la alternativa nº 4 porque es la más cara en cuanto supone la prolongación de la carretera en 30 kilómetros y no mejora la seguridad vial.

  9. Se invoca que la Declaración de Impacto Ambiental que se recurre es favorable a la ejecución de la obra y el proyecto por cuanto establece medidas preventivas, correctoras y compensatorias adecuadas y válidas con el fin de evitar los daños y perjuicios que se causan a la fauna y al medio ambiente y que en ella se apuntan.

  10. Se niega que se haya fragmentado la obra y con ella la declaración de impacto ambiental con el fin de evitar los efectos medioambientales perjudiciales que derivarían de la agregación. Existe un interés de la Comunidad Autónoma en conectar dos capitales de provincia de la Comunidad. La construcción de carreteras dentro del espacio territorial de la Comunidad es competencia de la Junta de Comunidades y se trata de una vía de comunicación que discurre y se extiende por su territorio.

  11. Se niega que pueda existir infracción de la normativa autonómica, estatal o comunitaria medioambiental. Se reconoce la repercusión de la Autovía proyectada sobre la ZEPA y LIC de los Montes de Toledo, pero también se asegura que esa afectación no es muy significativa y que queda paliada con las correcciones previstas en la Declaración de Impacto Ambiental impugnada.

SEGUNDO

Cuestiones preliminares sobre la competencia y fragmentación del proyecto con repercusión en la D.I.A.

Contestando a los distintos motivos de impugnación de la resolución recurrida y comenzando por las cuestiones relativas a la competencia para dictar el acto recurrido y la declaración que se discute, que la parte recurrente pretende atribuirla al Estado al tratarse de una obra o proyecto de carácter estatal e interés general o nacional que por esta razón debería pertenecer a la Administración del Estado y no a la Comunidad Autónoma que la ha declarado, cabe traer a colación la contestación de la Comisión Europea- Dirección General de Medio Ambiente de fecha 2-7-2012 al Secretario General de la Asociación demandante, que figura en el ramo de prueba de la parte actora- donde se admite abiertamente que el proyecto de conexión entre Toledo y Ciudad Real es de plena competencia de la Comunidad de Castilla La Mancha. En este sentido el art. 31.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla La Mancha aprobado por L.O. 9/82, de 10 de agosto, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha en la siguiente materia: "

4.ª Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Región y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería. Centros de Contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma." Dicha competencia aparece desarrollada por la Ley 9/90, de 28 de diciembre.

No cabe duda de que tratándose de una carretera que discurre por el territorio de la Comunidad, enlazando dos capitales de provincia de nuestra Autonomía con intereses de todo tipo en esa conexión, su construcción le pertenece a quien en este...

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