STSJ Castilla-La Mancha 90/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:505
Número de Recurso428/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución90/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00090/2015

Recurso contencioso-administrativo nº 428/2012

Guadalajara

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

Dª. María Belén Castelló Checa.

D. Antonio Rodríguez González

S E N T E N C I A nº 90

En Albacete, a nueve de febrero de 2015.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 428 de 2012 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil GESTIÓ SOCIOSANITÀRIA AL MEDITERRANI, S.L., en adelante GESMED, representada por la Procurador Sra. Díez Valero y defendida por el Letrado Sr. Sastre Anso, contra la CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de contratos, reclamación de intereses de demora.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha trece de septiembre de 2012 recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta desestimatoria, por parte de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la reclamación que se efectuó el día catorce de diciembre de 2011, en procura de intereses de demora por el tardío pago de las facturas correspondientes a los contratos de fechas veintinueve de mayo y quince de julio de 2009 para la gestión integral de, respectivamente, Centro de Día para personas mayores "Manolito Taberné", Guadalajara, y Servicio de Estancias Diurnas del Centro de Día para personas mayores "Las Acacias", en Azuqueca de Henares, Guadalajara.

Segundo

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la obligación de la Administración demandada de abonar a la demandante los intereses moratorios devengados por el pago tardío de las facturas por la prestación de lo servicios efectuados, que ascienden a la cuantía de 26.442'88 euros; los costes de reclamación o gestión de estas facturas, que importan las sumas de 4.974'02 euros por honorarios de Letrado y 396'67 euros por aranceles de Procurador; por último, los intereses legales devengados por los intereses vencidos -anatocismo-, desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

Tercero

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia que declarara la inadmisibilidad del recurso, por falta de legitimación activa de la demandante; subsidiariamente, la pérdida sobrevenida parcial del objeto del proceso; en su defecto o en el resto, que desestimara el recurso entablado.

Cuarto

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las diligencias declaradas pertinentes y se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, señalándose para votación y fallo el cinco de febrero de 2015, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso la resolución presunta desestimatoria, por parte de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la reclamación que se efectuó el día catorce de diciembre de 2011, en procura de intereses de demora por el tardío pago de las facturas correspondientes a los contratos de fechas veintinueve de mayo y quince de julio de 2009 para la gestión integral de, respectivamente, Centro de Día para personas mayores "Manolito Taberné", Guadalajara, y Servicio de Estancias Diurnas del Centro de Día para personas mayores "Las Acacias", en Azuqueca de Henares, Guadalajara.

Segundo

Con carácter previo a entrar, en su caso, en el fondo del asunto, es preciso analizar la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad esgrimida por la Administración demandada, por la pretendida falta de legitimación activa de la mercantil actora, toda vez que, en el entendimiento de la Administración, la recurrente habría perdido el dominio sobre el objeto del pleito una vez que sucesivamente fue cediendo los créditos -constituidos por cada una de las facturas a reclamar a la Junta de Comunidades- a un tercero, entidad bancaria, mediante respectivos endosos.

Sin embargo, tenemos ya dicho respecto a dicho particular ( sentencia de veintiséis de enero de 2015, autos de recurso contencioso-administrativo 481 de 2012), lo siguiente:

["Cuando, como ocurrió con las certificaciones litigiosas (documentación unida a la demanda), el contratista hubiere transmitido los derechos de cobro -previsión actualmente recogida en el artículo 218 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre)- y concretamente existiendo una entidad bancaria endosataria, el dies ad quem coincidirá con el del pago de dicha entidad. Téngase en cuenta que frente a lo que fuera el criterio del Tribunal Supremo, Sala 3ª, en alguna sentencia anterior, ya la de 28 de septiembre de 2003 se mantiene (en casos como el de autos) que "es el endosante el que se ve perjudicado por la demora en el pago de la certificación, aún cuando el mismo se realice a la entidad endosataria, ya que ésta descuenta una cantidad de dinero variable en función de la cuantía de la certificación y del tiempo de demora, resultando así que el perjuicio por el retraso en el pago de las certificaciones recae en el endosante y no en el endosatario. Desde esta perspectiva -continúa diciendoel verdadero perjudicado por la posible demora en el pago de las certificaciones es el endosante, no la entidad endosataria, por lo que dicho endosante tiene un interés legítimo directo en la reclamación de los posibles intereses devengados por la demora en el pago de la...

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