STSJ Castilla-La Mancha 71/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2015:497
Número de Recurso532/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución71/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00071/2015

Recurso Contencioso-Administrativo nº 532/2011

y 400/2011 acumulados

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª. Mª Belén Castelló Checa.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 71

En Albacete, a dos de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 532/2011 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Edmundo, Dª María Luisa, D. Ricardo, Dª Celestina y D. Carlos Miguel, todos ellos representados por la Procuradora Sra. Pilar Cuartero, contra la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por sus servicios jurídicos, en materia de deslinde de vía pecuaria. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 25 de julio de 2011, recurso contencioso- administrativo contra la resolución que se reseña en el Fundamento Jurídico Primero de esta Sentencia.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 29 de enero de 2015, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso presentado el 25-7-2011, la resolución del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la JCCLM, de fecha 28-4-2011, aprobatoria del deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana", en el tramo comprendido desde el final e la variación de trazado como consecuencia del nuevo acceso ferroviario de Andalucía hasta el límite del TM de Almodóvar del Campo, en el Término municipal de Brazatortas, (Ciudad Real).

Pretenden los actores se dicte sentencia por la que, "estimando la demanda, se declare no ser conforme a Derecho y anule totalmente los actos impugnados", con imposición de costas a la Administración.

Arropa sus pretensiones desplegando los siguientes motivos impugnatorios: a) Inadecuación del procedimiento. Invoca del Tribunal Supremo, SS de 10-2-1998 y 2-10-1997, se dice que no pudiendo la Administración olvidar al practicar el deslinde el respeto de situaciones que ofrecen una apariencia suficientemente sólida de pacífica profesión amparada por un título registral que merece la motivación derivada del principio registral de legitimación, ni es lícito que, por medio del deslinde se enmascare el ejercicio de una auténtica acción reivindicatoria ( SS de 5-2-1986, 15-12-1987, 3-3-1992 y 23-4-1993 ). b) "Error manifiesto y falta de motivación razonable de las delimitaciones realizadas, correspondiendo la carga de dicha prueba a la Administración", siendo el caso que ha sido imposible definir el trazado exacto de la cañada, por lo menos tomando como base el proyecto de clarificación y la documentación topográfica y cartográfica existente.

A las pretensiones de la parte actora se ha opuesto, en la representación que ostenta, la Letrada de la JCCLM, que interesa la desestimación del recurso por ser ajustada a Derecho la resolución impugnada.

Segundo

Saliendo al paso del primero de los motivos impugnatorios, es de reiterar lo que viene expresando la Sala a propósito precisamente de la misma problemática jurídica, p.ej. Sentencia de esta misma Sala y Sección de 14-2-2011, R 1001/2007 : "

Cuarto

Previamente al conocimiento de las alegaciones de fondo del recurrente debemos señalar que la función de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en supuestos como el presente, no es la de declarar el derecho de propiedad ni el de posesión, sino el verificar que el ejercicio de la potestad de deslinde se ha ejercido conforme a las normas de Derecho Administrativo, de ahí que, desde la regulación de los arts. 14 de la Ley de Patrimonio del Estado de 1964 (y 24.2.º del Reglamento de Vías Pecuarias de 1978), hasta la norma hoy vigente, artículo 43 de la Ley 33/03 de 3 de Noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, sólo se prevea la posibilidad de impugnar ante los Tribunales de este Orden Jurisdiccional por motivo de defectos sobre competencia o procedimiento, remitiendo a los Tribunales Civiles las controversias relativas a la propiedad o posesión. Ello no significa que, en el ejercicio de la potestad de deslinde, la Administración no deba tener en cuenta ciertas reglas civiles, como las relativas a los títulos sobre la propiedad o posesión alegados por los interesados que participen en el procedimiento de deslinde, por lo que en este caso, si no los tiene en cuenta adecuadamente, el acto aprobatorio de deslinde es susceptible de ser combatido mediante recurso Contencioso-Administrativo, por lo que esta Jurisdicción aplicaría las normas civiles en los términos del art. 4 de la LJCA, como cuestión prejudicial. Así se desprende de la doctrina contenida, entre otras, en las SSTS 3 marzo 1994 (RJ 1994\2416 ), 7 febrero 1996 (RJ 1996\985 ), 5 noviembre 1990 (RJ 1990\8739 ), 10.2.88 (RJ 1988\1401 ) y 18 noviembre 1975 (RJ 1975\4914).

Dice el art. 7 de la Ley 3/95 (RCL 1995\954) de Vías Pecuarias, que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características de cada vía pecuaria, siendo el deslinde, según el art. 8, el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. El citado art. 8 establece, también, que el expediente de deslinde incluirá, necesariamente, la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias. Pues bien, el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar después al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan...

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