STSJ Castilla-La Mancha 217/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2015:449
Número de Recurso1096/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución217/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00217/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104302

402250

RECURSO SUPLICACION 0001096 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000644 /2013

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SPEE

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jose Enrique

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiséis de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 217/15

En el Recurso de Suplicación número 1096/14, interpuesto por la representación legal de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 14 de abril de 2014, en los autos número 644/13, sobre Desempleo, siendo recurrido Jose Enrique .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la Demanda interpuesta por D. Jose Enrique, asistido por la Letrada Dª. Cristina Azorín Díaz, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representado y asistido por el Abogado del Estado Habilitado,

D. Braulio Rincón Pedrero, anulando y dejando sin efecto las Resoluciones de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete de fecha 14/01/2013 y la de fecha 01/07/2013 desestimatoria de la Reclamación Administrativa Previa y condenando al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Jose Enrique, con DNI NUM000, es perceptor de un Subsidio por Desempleo acordado por Resolución de la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, desde el 23/12/2010.

SEGUNDO

En fecha 02/07/2012, como consecuencia de la solicitud por el Actor de la reanudación del Subsidio, la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete requirió a D. Jose Enrique la presentación de facturas de los años 2011 y 2012 de las cosechas que aparecen declaradas en su IRPF 2011.

TERCERO

Con fecha 15/10/2012, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete emitió Comunicación sobre Propuesta de Extinción de Prestaciones y Percepción Indebida de la Misma, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, invocándose que "Con fecha 23/12/2010, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se aprobaba el derecho a percibir un subsidio por desempleo. Como quiera que, no comunicó en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 7994,60 euros, correspondientes al periodo del 08/03/2011 al 30/09/2012, que deberá reintegrar a este Servicio Público de Empleo Estatal.... Ha realizado trabajos agrícolas... Revisado su expediente y según documentación requerida por este Organismo, Vd. realiza unas labores agrícolas por las cuales tiene la obligación de suspender el subsidio por desempleo, o bien mientras las realiza o cuando percibe los ingresos por la cosecha de tales trabajos. No comunicar esta situación es una falta grave, siendo motivo de extinción de las prestaciones por desempleo", formulando D. Jose Enrique Alegaciones en fecha 30/10/2012.

CUARTO

Con fecha 14/01/2013, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete dictó Resolución sobre Extinción de Prestaciones por Desempleo y Percepción Indebida con Reclamación de Cantidades, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, resolviéndose en la misma "Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 7994,60 euros correspondientes al período de 08/03/2011 al 30/09/2012 y por el siguiente motivo: No suspender el subsidio cuando realizó las labores agrícolas que generaron los ingresos declarados en el IRPF. El periodo de cobro indebido viene determinado por lo establecido en el párrafo 2 del artículo 6 bis del R.D. 625/85 del 2 de abril ...", así como "Extinguir la percepción de la prestación o subsidios reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido", y ello en base a los siguientes Hechos "Con fecha 15/10/2012, se le comunicó la posible percepción indebida de un subsidio de desempleo de los regulados en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el motivo: no comunicar la realización de los trabajos agrícolas con los que ha obtenido los ingresos declarados en el IRPF de 2011, y por la cuantía y periodo que en dicha comunicación se indicaban, así como la propuesta de extinción de sus prestaciones por desempleo", así como que "las alegaciones presentadas no pueden ser favorablemente admitidas porque los motivos expuestos no desvirtúan los hechos. En su declaración del IRPF del año 2011 se observa que declara unos ingresos por actividades agrícolas y nos ha aportado facturas de los años 2011 y 2012, a su nombre, de venta de cosecha. En nuestros archivos no consta que haya comunicado la baja cuando realizó la actividad generadora de dichos ingresos, obligación establecida en el artículo 231.1 e) de la Ley General de la Seguridad Social ", formulando D. Jose Enrique Reclamación Administrativa Previa, en fecha 01/03/2013, siendo desestimada por Resolución, de fecha 01/07/2013, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete.

QUINTO

En la declaración del I.R.P.F. correspondiente al año 2011, D. Jose Enrique declaró la cantidad total de 4.194,10 # en concepto de ingresos percibidos por actividades agrícolas, ganaderos y forestales realizadas.

SEXTO

Consta en actuaciones, una primera factura, emitida por ANTONIO SOTOS, S.L, de fecha 01/04/2011, por un importe total de 3.168,28 # (IVA incluido, 10% por la cuantía de 293,90 # y retención del 2% por la suma de 64,66 #), por 0,535 Kgrs., a razón de 2.820 #/kg, sin que conste concepto; una segunda factura, emitida por Antonio SOTOS, S.L, de fecha 05/01/2012, por un importe total de 1.626,38 # (IVA incluido, 10% por la cuantía de 150,87 # y retención del 2% por la suma de 33,19 #), por 1,04 Kgrs., a razón de 2.826 #/ kg, sin que conste concepto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para...

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