STSJ Castilla-La Mancha 214/2015, 25 de Febrero de 2015
Ponente | ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2015:429 |
Número de Recurso | 923/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 214/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00214/2015
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0104141
402250
RECURSO SUPLICACION 0000923 /2014
Procedimiento origen: DEMANDA 0000164 /2013
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
DEMANDANTE/S D/ña FOGASA FOGASA
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: Luis Manuel
ABOGADO/A: ÁNGEL LUIS PARAMIO SÁNCHEZ
PROCURADOR: ANA LUISA GOMEZ CASTELLO
GRADUADO/A SOCIAL:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION Nº 923/14
Recurrente/s: FOGASA
Recurrido/s: Luis Manuel . PROCURADORA ANA LUISA GÓMEZ CASTELLÓ. ABOGADO ÁNGEL LUIS PARAMIO SÁNCHEZ
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
PRESIDENTE
D. JESÚS RENTERO JOVER
Dª ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ
Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veinticinco de febrero de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 214/15
En el Recurso de Suplicación número 923/14, interpuesto por FOGASA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, en los autos número 164/13, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido Luis Manuel .
Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Luis Manuel y condeno a la demandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL a que abone al actor la cantidad de 2.996,40 euros en concepto de prestaciones de garantía salarial.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Al actor se le ha reconocido como consecuencia de la declaración de insolvencia de la empresa para la que venía trabajando el importe de 120 días de salarios por los de tramitación reconocidos por auto de este Juzgado de 25 de mayo de 2012, a razón del duplo diario del salario minino interprofesional en total 5.974,80 euros.
Con fecha 13 de abril de 2011 se dictó sentencia en autos de despido en cuyo fallo se disponía:
"Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Manuel frente a ECOSERVICIOS PRADO, S.L., con la intervención de FOGASA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro el DESPIDO IMPROCEDENTE del demandante condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien lo indemnice en la cantidad de 12.335,4 euros condenándola igualmente y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón de 74,76 euros/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión".
Instada la ejecución del anterior fallo por no readmisión se dicta auto de 25 de marzo de 2012 en el que se declara la extinción de la relación laboral con efectos del día de la fecha y se condena al abono de una indemnización en cuantía de 17.381,70 euros, así como a la suma de 39.622,80 euros por salarios de tramitación.
Solicitada la ejecución por Decreto de 3 de septiembre de 2012 se declaró la insolvencia de la empresa.
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 18-12-13, recaída en sus Autos nº 164/13 resolviendo demanda de D. Luis Manuel contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), sobre diferencia de 2.996,40 euros en la prestación a cargo del Fogasa, en asunción de responsabilidad subsidiaria por insolvencia empresarial, de abono de salarios de tramitación (se le había reconocido por el FOGASA a razón del duplo diario del SMI en aplicación de la redacción del artículo 33 del ET dada por el RD-Ley 20/2012 en vigor cuando se dictó el Auto de insolvencia y el actor consideraba de aplicación el triplo que establecía la redacción anterior en vigor al tiempo del despido y del Auto de extinción) y que estimó la demanda, el demandado FOGASA anunció y luego presentó Recurso de Suplicación (Recurso nº 923/14), que fue admitido por el Juzgado y fue impugnado por el demandante.
Se ha dado por la Sala audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal a efectos de examen de la propia competencia funcional de la Sala para el conocimiento del recurso (artículo 5.3 de la LJS) por poder no caber el mismo por razón de la cuantía.
Ha informado el Ministerio Fiscal en el sentido de considerar que no cabe el recurso por razón de la cuantía (artículos 191.2 g y 192.3 de la LJS). En el mismo sentido ha hecho sus alegaciones el demandante.
El Fogasa, por su parte, considera si cabe el recurso, lo que apoya en dos alegaciones: 1ª) "La prestación de garantía salarial, es una prestación de la Seguridad Social gestionada por el FOGASA, al igual que la prestación por desempleo es una prestación de la Seguridad Social gestionada por el SPEE; por lo que no debe haber limitación cuantitativa alguna para recurrir en suplicación ( Ver el Art 191,3,c de la Ley 36/2011 de la jurisdicción Social y su conexo 192, 4 del mismo cuerpo legal )" y 2ª) "La cuestión debatida y objeto del Recurso de Suplicación afecta a todos o a un gran número de trabajadores a los que se les ha aplicado la reforma del RD Ley 20/2013 de 13 de julio; siendo dicha afectación notoria y su contenido de generalidad no ha sido puesto en duda por ninguna de las partes- dos de los supuestos alternativos previstos en la Ley- (Ver Art. 191,3,b de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social )".
La...
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