STSJ Castilla y León , 11 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2015:997
Número de Recurso159/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00415/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2013 0001659

402250

RECURSO SUPLICACION 0000159 /2015-C

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000788 /2013

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña ASEPEYO MUTUA A.T. Y ENF. PROF. Nº151,

ABOGADO/A: PALOMA SAMPEDRO DUQUE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CARBONES SAN ANTONIO, Crescencia, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A:,, SERV. JUR. DELEG. PROV. VALLADOLID INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA E ISM

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 159/15

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada / En Valladolid a once de Marzo de dos mil Quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 159 de 2.015, interpuesto por ASEPEYO contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PONFERRADA (Autos 788/13) de fecha 20 DE JUNIO DE 2014 dictada en virtud de demanda promovida por ASEPEYO contra INSS, TGSS, CARBONES SAN ANTONIO, DOÑA Crescencia

, sobre VIUDEDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada dos demanda formulada por Asepeyo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO.- El trabajador D. Juan Pablo, estuvo afiliado en la Seguridad Social dentro del Régimen Especial de la Minería y el Carbón hasta el 31.12.1983 que causó baja, falleció el 27.10.2008 a consecuencia de Enfermedad Profesional.

SEGUNDO.- La última empresa para la que trabajó, tenía concertadas las contingencias profesionales con la que es actualmente la Mutua Asepeyo.

TERCERO.- Por resoluciones de 6.11.2008, 10.11.2008, 6.11.2008 por la Dirección Provincial del INSS, se reconocieron a la esposa del fallecido, Dª Crescencia, pensión de viudedad, el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado y el derecho a percibir el auxilio por defunción derivadas del fallecimiento a causa de enfermedad profesional de su esposo D. Juan Pablo (folios 19, 37 y 33 reverso respectivamente).

Crescencia falleció (folio 43).

El INSS, por resolución de 19.10.2009 declaró responsable del abono de dichas prestaciones a la Mutua Asepeyo (folio 25 reverso).

CUARTO.- En fechas 9.1.2009 Asepeyo ingresó el Capital Coste de la pensión de viudedad por importe de 68.682,30 euros y cargó a través del T8 Marzo 2010 tanto alzado de importe 7.625,64 euros y Auxilio de defunción por importe de 33,06 euros.

En total se ingresó, y se cargó a través de T8 76.341 euros.

QUINTO.- Por Resolución de 8.7.2013 se deniega la solicitud de revisión presentada por la Mutua el día 16.5.2013 (folio 25), habiendo alegado la Mutua que dado que la fecha de declaración de la incapacidad permanente del causante fue anterior a 1.1.2008, la responsabilidad de las citadas prestaciones de supervivencia corresponde al INSS.

En fecha 24.7.2013 presenta escrito de reclamación previa (folio 31), que fue desestimada por el INSS en resolución de 31.7.2013 (folio 30) que confirmaba en todos sus extremos la resolución impugnada. Agotada la vía previa se interpone demanda el 2.9.2013.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de PONFERRADA se desestima la demanda planteada por ASEPEYO frente a DOÑA Crescencia, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre revisión de imputación de responsabilidad de prestaciones de viudedad, indemnización a tanto alzado y auxilio por defunción derivadas del fallecimiento por enfermedad profesional del causante Don Juan Pablo . Frente a dicha sentencia, se alza ASEPEYO, solicitando que se revoque la misma por motivos únicamente de orden jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte recurrente, articulado en tres motivos, la infracción de lo establecido en el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, del artículo 68.3.b y 87.3 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción anterior a la introducida por la Disposición Final Octava de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, en relación con...

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