STSJ Castilla y León 45/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2015:977
Número de Recurso78/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución45/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00045/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 45/2015

Fecha Sentencia : 06/03/2015

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 78 / 2014

Ponente Dª. M. Begoña González García

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO Num.: 78/2014

Ponente Dª. M. Begoña González García

Secretario de Sala: Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a seis de marzo de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo número 78/2014, interpuesto por Buildingcenter S.A. representada por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don Alejandro L. Auset Domper, contra la Resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de mayo de 2014 por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por la entidad "Grupo BC de Asesoría Hipotecaria S.L." contra la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España de 26 de noviembre de 2013 por la que se desestimaba el recurso de honorarios interpuesto contra la minuta girada por el Registro de la Propiedad de Aranda de Duero; ha comparecido como parte demandada la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta y como codemandado el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España representado por el Procurador Don Alejandro Junco Pretement y defendido por Don Juan Manuel Villar Uribarri.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala, mediante escrito de fecha 23 de julio de 2014. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de octubre de 2.014 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se acuerde aplicar los beneficios arancelarios contemplados en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012 de 30 de octubre también a las operaciones objeto de la minuta nº2013/F 2201, rectificando los aranceles aplicados a la inscripción referida en la citada demanda, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada que contestó en forma legal por escrito de fecha 13 de noviembre de 2.014, oponiéndose al recurso, solicitando que se desestime la demanda, con condena en costas a la parte demandante y el Colegio codemandado por medio de escrito de 9 de enero de 2015, interesó igualmente que se desestimará la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

No solicitándose el recibimiento del recurso a prueba, quedó el mismo concluso para sentencia, habiéndose señalado el día para votación y fallo el día cinco de marzo de dos mil quince en que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña M. Begoña González García Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional la resolución del Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de mayo de 2014 por la que se estima en parte el recurso interpuesto contra la resolución de 26 de noviembre de 2013 de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España por la que se desestimaba el recurso de honorarios interpuesto contra la minuta girada por el Registro de la Propiedad de Aranda de Duero;

Por parte de la Sra. Registradora de la Propiedad de Aranda de Duero se giro factura borrador nº2013/ F 2201 por importe de 3.924,74# contra la que se interpuso recurso por parte de quien actuaba en nombre y representación de BuildingCenter, S.A.U., siendo desestimado ese recurso por la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España por Resolución de 26 de noviembre de 2013, frente a esta Resolución se interpuso por el mismo recurso de alzada para ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, que fue estimado parcialmente.

La Dirección General de los Registros y del Notariado, el día 20 de mayo de 2014, resolvió estimando en parte el recurso de apelación formulado por el Grupo BC de Asesoría Hipotecaria S.L. "...únicamente en cuanto a lo que se ha venido denominando "primer supuesto", ya que dicha minuta comprendía:

Un primer supuesto donde se trata de las fincas inscritas inicialmente a nombre de "Banca Cívica, S.A." (fincas 52631, 52637 y 52638) y que Banca Cívica, S.A. había aportado a Gestora Estratégica de Activos Inmobiliarios, S.L estas fincas y otras más por escritura de 29 de junio de 2012 y que Buildingcenter SA había adquirido por absorción a la entidad Gestora Estratégica de Activos Inmobiliarios, S.L., por la escritura que motivaba el asiento. En tal caso, únicamente devenga honorarios la fusión en que la entidad Buildingcenter SAU absorbe a la entidad Gestora Estratégica de Activos Inmobiliarios, S.L. las operaciones previas no devengan honorarios al constituir un"supuesto que requiere la previa inscripción de traspaso de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento o reestructuración

En el segundo supuesto caso de las fincas inscritas a nombre de "Caja de Burgos Habitarte Inmobiliaria S.L.U." (fincas 51819 y 5337 a 5342 y 5344 a 5352), que la Gestora Estratégica de Activos Inmobiliarios, S.L. había adquirido por fusión por absorción a "Caja Burgos Habitarte Inmobiliaria, S.L." por escritura de 16 de julio de 2012. Que Buildingcenter SA había adquirido por absorción a la entidad Gestora Estratégica de Activos Inmobiliarios, S.L., por la escritura que motivaba el asiento. En este caso, se desestima, ya que NO constituye un "supuesto que requiere la previa inscripción de traspaso de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento o reestructuración"

SEGUNDO

Frente a aquella resolución, limitado el recurso a dicho aspecto en el que la Dirección General confirmo la factura, se alza la entidad recurrente y en apoyo de sus pretensiones esgrime la parte recurrente los siguientes, hechos, argumentos y motivos de impugnación:

Que la interpretación dada en la resolución impugnada de la no aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 2º del RDL 18/12, en el presente caso es contraria a dicho precepto que establece que la exención, a la instrucción del Centro Directivo que tiene atribuidas funciones de interpretación de esta normativa y a los propios actos del órgano del mismo ente demandado.

Se destacan los criterios hermenéuticos de dicha Disposición Adicional, así como el contexto de la norma, la incidencia de su ubicación como disposición adicional y los antecedentes inmediatos a su aprobación, siendo así que la interpretación que ahora se propugna sobre el alcance de los activos financieros e inmobiliarios hace inviable la aplicación del precepto si de la inscripción de activos financieros se trata, destacando en la demanda, el proceso de elaboración de la norma, los antecedentes históricos y legislativos.

Que la instrucción de la DGRN de 31 de mayo de 2012 establece un criterio contradictorio con la resolución recurrida y que en base a ella ha de tenerse en cuenta en el presente caso si las concretas operaciones minutadas han tenido como causa y finalidad la concentración de activos inmobiliarias para el cumplimiento del referido RDL 18/12, lo que se justifica con las escrituras que se aportan y de las que resulta que todas las operaciones se llevan a cabo en el concepto global de saneamiento y reestructuración, en contra de lo cual la DGRN separa dichas operaciones incluyendo las que realiza Banca Civica y excluyendo las que realiza Caja Burgos Habitarte Inmobiliaria S.L. filial de origen de la entidad financiera Caja de Ahorros Municipal de Burgos, cuando se trata de operaciones que se engloban dentro del marco de las operaciones de saneamiento y reestructuración aludidas en el RD Ley 18/12, invocando el carácter vinculante de las resoluciones de la DGRN conforme indica la propia resolución de 11 de febrero de 2008 y de la propia DGRN como se desprende de la sentencia del TSJ de Valencia de 24 de febrero de 2012, respecto a las Instrucciones de dicha Dirección, por lo que se concluye de todo ello que la interpretación que excluye de la exención a las operaciones en las que intervengan sociedades mercantiles íntegramente participadas por una entidad financiera, por esta sola razón y sin atender a la causa de la operación contenida en la escritura que la documenta, contraria a esa interpretación extensiva de la referida Instrucción de 31 de mayo de 2012, sin que se pueda oponer que dicha interpretación que emana ahora de la propia DGRN, por cuanto ello iría en contra de su propio criterio previamente establecido.

Que la Administración vulnera sus propios actos con referencia expresa a la DGT de fecha 22 de julio de 2013, en la que se considera que estas operaciones forman parte del proceso de saneamiento y reestructuración, por lo que si esta operación puede recibir el régimen fiscal del artículo 8 del RDL 18/12, desde el punto de vista arancelario no puede tener otro tratamiento por tener por objeto determinados inmuebles o...

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