Instrucción de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban las normas para la designación de registrador interino y accidental.

MarginalBOE-A-2012-7885
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

Por Resolución de este Centro directivo de 12 de febrero de 2008 (BOE de 16 de febrero de 2008), además de aprobarse el Cuadro de Sustituciones de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles para el desempeño de las interinidades por los registradores titulares respectivos, se aprobaron las normas para la designación de Registrador interino y accidental y su régimen de licencias y ausencias.

Los efectos que sobre los Registros ha producido la actual demarcación, establecida por Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero (BOE de 17 de marzo de 2007, Corrección de errores BOE de 9 de junio de 2007), unidos a la limitación que, para la convocatoria de plazas en las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, establece el artículo 277 de la Ley Hipotecaria hacen necesaria una nueva regulación de dichas normas a los efectos de dotar de mayor agilidad y eficacia al sistema.

Para ello resulta conveniente dar mas protagonismo, en la medida en que las normas estatutarias del Colegio nacional lo permiten, a los Decanatos Autonómicos y Territoriales del Colegio de Registradores de la Propiedad, y Mercantiles de España que, por su cercanía y conocimiento directo de los problemas que para el servicio registral pueda plantear la coyuntura descrita, están en la situación idónea para proponer las soluciones más eficientes.

La citada Resolución de 12 de febrero de 2008 reguló también un régimen de licencias y ausencias de los Registradores interinos distinto del de los Registradores en propiedad que, por su rigidez, se ha demostrado perturbador. Ello hace necesaria la derogación de tal régimen especial y someter al Registrador interino o accidental al régimen general correspondiente a los Registradores en propiedad de tal manera que no haya diferencias derivadas de la situación en que se encuentre un Registrador al frente de cada registro, sea en propiedad, en interinidad o con carácter accidental.

De igual manera, es decir, estableciendo para los Registradores interinos un régimen distinto del de los Registradores en propiedad, reguló, la citada Resolución, la obligación de remitir a esta Dirección General certificación comprensiva de los datos sobre el despacho de documentos del Registro interinado. De la experiencia en estos años resulta que no es necesario ese régimen especial, siendo suficiente, para el cumplimiento de la competencia de control que a este Centro directivo...

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