STSJ Castilla y León 48/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2015:972
Número de Recurso13/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución48/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00048/2015

URBANISMO Num.: 13/2014

Ponente Dª. M. Begoña González García

Secretario de Sala: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 48 / 2015

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a seis de marzo de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo numero 13/2014, interpuesto por D. Torcuato, representado por la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán y defendido por el Letrado Don Cesar David Ciriano contra la Orden de 24 de enero de 2014 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 17 de mayo de 2010 de la Consejería de Fomento por la que se deniega la autorización de uso en suelo rústico no urbanizable para un alojamiento de turismo rural parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del Término Municipal de Vinuesa en Soria; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta; Y el Ayuntamiento de Vinuesa representado por la Procuradora Doña Victoria Llorente Celorrio y defendido por el Letrado Don Javier López López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 17 de febrero de 2014. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de junio de 2014, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente este recurso, se declare que: La utilidad pública e interés social para el uso del suelo rústico para la reforma de un edificio existente para centro de turismo rural y la construcción de tres boxes para alojamiento de caballos en las parcelas por cumplir el proyecto presentado con todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para su realización y no suponer una degradación de los valores ambientales que alberga el espacio natural de la Sierra de Urbión y se otorgue la autorización al recurrente, en los términos en que fue solicitada en el expediente administrativo objeto de controversia.

SEGUNDO

la Comunidad Autónoma de Castilla y León se presentó escrito de fecha, 3 de octubre de 2014 por el que se opone al recurso interpuesto solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora y por el Ayuntamiento de Vinuesa se presento igualmente escrito de fecha 31 de octubre de 2014 por el que se solicitaba también la desestimación del recurso y confirmación íntegra de la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Tras recibirse el pleito a prueba y practicarse la admitida con el resultado que obra en autos y verificarse el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para su votación y fallo, señalándose para ello el día cinco de marzo de dos mil quince, llevándose a efecto. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la Orden de 24 de enero de 2014 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 17 de mayo de 2010 de la Consejería de Fomento por la que se deniega la autorización de uso en suelo rústico no urbanizable para un alojamiento de turismo rural parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del Término Municipal de Vinuesa en Soria.

Y mencionada resolución deniega la autorización excepcional de uso de suelo rústico solicitada en base a considerar que:

Constituye el objeto de la presente solicitud, la reforma de un edificio existente para centro de turismo rural y la construcción de 3 boxes para alojamiento de caballos, en las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002, en el término municipal de Vinuesa (Soria), dentro del Espacio Natural Sierra de Urbión

El proyecto consiste en dos tipos de actuaciones, por un la construcción de tres boxes para el alojamiento y cuidado de caballos con una superficie construida de 19 m y por otro, la reforma de un edificio existente, con planta baja y planta bajo cubierta, para convertirlo en centro de turismo rural con una superficie total construida de 280 m. Este edificio consta de estructura, cerramientos, cubierta y carpintería exterior, estando diáfana en su interior. Dicho proyecto pretende la adaptación de la mencionada construcción mediante la división de la planta baja en vestíbulo de entrada, aseos, salón comedor, seis habitaciones dobles con baño incorporado y cuatro calderas; la planta bajo cubierta se dividirá en siete habitaciones dobles con baño incorporado.

Mediante Orden de la Consejería de Fomento de 21 de marzo de 2007, se autoriza D. Torcuato, la construcción de una residencia-criadero de perros y caballos, en las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 en el término municipal de Vinuesa (Soria), dentro del Espacio Natural de Sierra de Urbión.

El municipio de Vinuesa dispone de planeamiento urbanístico propio consistente en unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente el 11 de noviembre de 1993, de las que se tramitaron y aprobaron 34 Modificaciones puntuales con fecha 28 de mayo de 1998.

La parcela en la que se pretenden ubicar las edificaciones está clasificada por las Normas de Vinuesa como Suelo No Urbanizable Común, tal y como se desprende a la vista del plano de clasificación del suelo

1.4 de dichas normas.

Conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 4/2008 de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, en los municipios con planeamiento general, el régimen urbanístico aplicable hasta que se adapten a esta Ley será el establecido en la Ley de Urbanismo de Castilla y León, con las modificaciones introducidas por esta Ley y con las siguientes particularidades:

"En suelo urbanizable no programado, en suelo apto para urbanizar sin sectores delimitados y en suelo no urbanizable común, genérico o con cualquier denominación que implique la inexistencia de protección especial se aplicará el régimen del suelo rústico común." En virtud de lo dispuesto en el art. 6.7.4 de las N.U.M. de Vinuesa, se consideran usos permitidos en este tipo de suelo las actividades declaradas de interés social y utilidad pública entre las que se encuentran los edificios hosteleros dedicados al turismo rural.

En el art. 6.7.7a) de las Normas Subsidiarias Municipales, cuyo texto fue objeto de la Modificación Puntual n° 27, se establecen las condiciones generales exigibles para estas edificaciones en esta clase de suelo, que son: parcela mínima 2.000 m altura máxima de 7 metros y 2 plantas, ocupación máxima del 25% y unos retranqueos mínimos de 5 metros.

En este sentido, obra en el expediente el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de marzo de 2009 por el Pleno de la Corporación, por el que se acuerda no declarar la utilidad social del proyecto y actividad presentada por O. Torcuato .

No obstante lo anterior procede señalar, que tal y como establece el art. 9 y 32.2 de la Ley 5/1 999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, el uso del suelo deberá adaptarse a las características naturales y culturales de su ambiente. A tal efecto se establecen con carácter general y con independencia de la clasificación de los terrenos, las siguientes normas de aplicación directa: "En áreas de manifiesto valor natural o cultural, en especial en el interior o en el entorno de los Espacios Naturales Protegidos y de los inmuebles declarados como Bien de Interés Cultural, no se permitirá que las construcciones e instalaciones de nueva planta, o la reforma, rehabilitación o ampliación de las existentes, o las instalaciones de suministro de servicios, degraden la armonía del paisaje o impidan la contemplación del mismo. A tal efecto se exigirá que todas ellas armonicen con su entorno inmediato y con el paisaje circundante en cuanto a situación, uso, altura, volumen, color, composición, materiales y demás características, tanto propias como de sus elementos complementarios."

Ante lo cual procede señalar, que obra en el expediente informe de fecha 20 de abril de 2010 emitido por parte de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, en el que expresamente se señala que:

El los últimos años se viene produciendo una transformación en el uso de construcciones existentes en el medio rústico que, de un uso agro-ganadero, pasan a un uso netamente terciario: hostelería y segunda residencia, confundiéndose con frecuencia uno y otro. En cualquier caso la proliferación de este nuevo uso podría derivar en afecciones ambientales, debidas a la ausencia de planificación de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimiento, saneamiento y energía eléctrica), pudiendo producirse un uso inadecuado de accesos y deterioro de los mismos, generación de residuos, origen de incendios, problemas en la gestión de emergencias derivadas de incendios forestales y generación de molestias acústicas y luminosas en el medio rural, entre otras.

Por todo ello, conforme se determina en el artículo 8.4 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, hasta la aprobación definitiva de los instrumentos de planificación en los Espacios Naturales Protegidos, y a fin de evitar la degradación debida a...

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