Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 6 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas68-70
Recopilación mensual n. 47, Junio 2015
68
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de junio de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 6 de
marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María
Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 972/2015 - ECLI:ES:TSJCL:2015:972
Temas Clave: Suelo rústico; Uso excepcional del suelo; Utilidad pública e interés social
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular frente
a la Orden de 24 de enero de 2014 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la
Junta de Castilla y León, que a su vez desestimó el recurso de reposición interpuesto contra
la Orden de 17 de mayo de 2010 de la Consejería de Fomento por la que se denegó la
autorización de uso en suelo rústico no urbanizable consistente en un alojamiento de
turismo rural y la construcción de 3 boxes para guarda de caballos en unas parcelas del
término municipal de Vinuesa en Soria, dentro del Espacio Natural Sierra de Urbión. La
parcela en la que se pretenden ubicar las edificaciones está clasificada por las Normas
Subsidiarias Municipales de Vinuesa como Suelo No Urbanizable Común y se considera
uso permitido las actividades declaradas de interés social y utilidad pública.
La Sala somete a enjuiciamiento si la denegación de la autorización de uso excepcional es
conforme o no a derecho. Para ello analiza si concurren todos los requisitos y
circunstancias exigidos tanto por la normativa urbanística como por la normativa sectorial-
medioambiental para autorizar un uso excepcional sobre suelo rústico.
En primer lugar, de conformidad con el contenido de la Ley de Urbanismo de Castilla y
León (art. 25.1 b), la Sala entiende que la competencia para autorizar los usos del suelo en
los que deban valorarse las circunstancias de interés público que justifiquen su autorización,
recae en la Junta de Castilla y León; cuestión que había sido puesta en entredicho por la
parte actora. Y todo ello sin perjuicio de la competencia municipal para el otorgamiento
posterior de la licencia de obras.
A continuación, nos recuerda algunos de sus pronunciamientos en cuestiones similares,
destacando el concepto de utilidad pública o interés social conectados con las
características y finalidad de la actividad que se pretende desarrollar, y su vinculación con
el medio rural en que son instalados. La Sala llega a la conclusión de que aunque el
proyecto se califique de turismo rural y se vaya a ubicar en esta clase de suelo, lo cierto es
que éste se podría calificar o gozar de especial protección, máxime teniendo en cuenta que

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