STSJ Islas Baleares 116/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2015:170
Número de Recurso135/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución116/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00116/2015

S E N T E N C I A Nº 116

En Palma de Mallorca a 27 de febrero del 2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 135/2012 seguido a instancia de D. Obdulio representado por el Procurador Sr. D. Sebastiá Coll Vidal y defendido por el Letrado Sr. D. Mariano Ramón Suñer contra la COMISIÓN INSULAR DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA representado por el Procurador Sr. D. José Luís Nicolau Rullán y defendido por la Letrado Sra. Dª. María Teresa Torres Torres y como codemandado el Excmo. AYUNTAMIENTO DE SANTA EULALIA DES RIU representado por la Procuradora Sra. Dª. Luisa Adrover Thomás y defendido por la Letrado Sra. Dª. María José Lagos Aguilar.

Es objeto de impugnación en autos el Acuerdo de la COMISIÓN INSULAR DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA de 23 de noviembre de 2011 que aprobó definitivamente la revisión de planeamiento general del municipio de Santa Eulalia del Río mediante normas subsidiarias de planeamiento (BOIB de 8/2/2012 nº 20 Ext), en lo concerniente a las determinaciones del planeamiento referidas a la UA-10SE en suelo urbano.

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 29 de marzo de 2012 que se registró al nº 135/2012 que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 14 de mayo de 2012 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente el Procurador Sr. Coll Vidal formalizó la demanda en fecha 5 de noviembre de 2012 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: 1º.- Nulo y no ajustado a derecho el acuerdo de aprobación definitiva de las NNSS del municipio de Santa Eulalia del Río, de 23 de noviembre de 2011, en lo que se refiere a la UA10-SE en cuanto:

- Que excluyen de la clasificación de suelo urbano a una parte de la finca propiedad de mi representado que presenta características legalmente exigidas para tal clasificación y cuenta con los mismos servicios urbanísticos básicos que el resto de la parcela sí reclasificada.

- Se infringe el principio de equidistribución de beneficios y cargas en cuanto tanto la delimitación de la UA, como el resto de previsiones contenidas en las nuevas NNSS para la misma, imponen a mi representado la carga de dar solución a un problema general y endémico del municipio, que afecta a una zona que excede con mucho el ámbito de la UA, sin prever ninguna clase de compensación.

  1. - Ordene la revisión de las NNSS aprobadas en lo que se refiere a la UA10-SE en la siguiente forma:

    - Que se reclasifiquen como suelo urbano la totalidad de la superficie de la finca por tener, toda ella la naturaleza de suelo urbano.

    - Que se establezca un mecanismo de compensación de las cesiones previstas para dotaciones públicas de tal forma que se de cumplimiento al principio de equidistribución de beneficios y cargas.

  2. - Con condena en costas a la administración demandada. Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Procurador Sr. Nicolau Rullán presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 17 de diciembre de 2012 y solicitó se dictara sentencia por la que se acordara desestimar el recurso interpuesto, confirmando la plena legalidad de las Normas Subsidiarias impugnadas, con la condena en costas de la parte recurrente. Se opuso al recibimiento del pleito a prueba.

Por la parte codemandada la Procuradora Sra. Adrover Thomás presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 12 de febrero de 2013 y solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo interpuesto al ser plenamente ajustado a Derecho el acuerdo recurrido, todo ello con expresa imposición de costas. No solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

El fecha 5 de abril de 2013 se dictó decreto fijando la cuantía en Indeterminada y el 4 de septiembre de 2013 se dictó Auto por el que se recibía el pleito a prueba con el resultado que obra en autos.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 11 de julio de 2014 y lo mismo hizo la demandada el 8 de septiembre de 2014 y la parte codemandada el 11 de septiembre de 2014. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 27 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya el acto administrativo impugnado.

El recurrente es propietario de dos fincas, la nº NUM000 de suelo rústico, y la nº NUM001 de suelo urbano en Santa Eularia des Riu. Ambas son colindantes. Parte de la finca registral nº NUM000, que no toda, y la totalidad de la nº NUM001, junto con una tercera y una franja de terreno afectada por el vial que constituye el lindero este, conforman la Unidad de Actuación-10 SE (UA-10SE). El resto de la finca registral nº NUM000 que no forma parte de la Unidad de Actuación tiene la clasificación de suelo rústico con la calificación de SRPAPR de inundaciones y como SRP-APR de contaminación de acuíferos, encontrándose asimismo dentro de la zona de servidumbre de protección del Dominio Público marítimo terrestre según el deslinde practicado.

La ficha urbanística de la UA-10 indica BOIB nº 20 ext de 8/2/2012 (pagina 486) indica:

10. UNIDAD DE ACTUACIÓN UA-10SE

a).- Situación, ámbito y objeto.

Se sitúa en terrenos colindantes con el Riu y tiene por objeto la obtención de terrenos destinados a viario y espacio libre público a fin de rematar adecuadamente la fachada del núcleo y solucionar el tráfico viario

b).- Criterios de ordenación.

Se deberá redactar un Estudio de detalle para concreción de la ordenación.

Las edificaciones colindantes con la calle Sant Jaume únicamente podrán tener

PB+P1 a partir del nivel de la acera de dicha calle. De resultar necesario para la concreción del aprovechamiento, el Estudio de detalle podrá incrementar la ocupación hasta el 50 % en las parcelas afectadas por la anterior limitación.

c).-Condiciones de aprovechamiento urbanístico.

cl).- Usos no lucrativos.

Superficie mínima de espacio libre público (EL-P): 6.697 m2

Superficie mínima de viario (V) y aparcamiento (AP): 4 792 m2

Subtotal de superficie mínima de usos no lucrativos: 11.489 m2

c2).- Usos lucrativos.

Superficie máxima zona extensiva plurifamiliar P4 (F.-P4): 3.238 m2

Subtolal de superficie máxima de usos lucrativos: 3.238 m2

Aprovechamiento máximo de usos lucrativos:

Calificación E-P4: 3.238 m2 de techo.

d).- Superficie total de la unidad de actuación: 14.727 m2

e).- Sistema de actuación Compensación.

f).- Tipo de actuación de transformación urbanística: Dotación.

Los terrenos calificados con uso lucrativo se sitúan al norte de la UA-10SE colindantes con la Calle San Jaime En la parte sur y este de ese ámbito de actuación, se sitúan los sistemas generales consistentes en espacio libre público y vial. La mayor parte del suelo donde se ubicará ese espacio libre público es zona ZIP de riesgo potencial de inundación, si bien existe una franja de 2.146 m2 contigua a la zona calificado como suelo lucrativo que no es zona de riesgo potencial ni está afectada por la servidumbre de protección de costas.

La parte recurrente impugna esa ordenación en base a los siguientes puntos:

  1. - La finca registral nº NUM000 de tres hectáreas veinte áreas cincuenta centiáreas y cuarenta y cinco decímetros cuadrados, de la que como ya se ha dicho, sólo un 11% forma parte de la Unidad de Actuación, sostiene que tiene toda ella la condición de solar y la parte recurrente pretende en este debate la reclasificación del 100% de la superficie de dicha finca registral, al tener la condición de solar.

  2. - Pretende la declaración de ser contrarias a derecho las previsiones relativas a esa UA-10SE por vulneración del principio de equidistribución de beneficios y cargas, ya que el gran número de m2 que las NNSS imponen hay que ceder, lo son para sistemas generales que responden a las necesidades del sector en el que se incluye la Unidad de Actuación, y no únicamente ese particular ámbito de Unidad de Actuación. Igualmente señala que esas cesiones representan el 78% del suelo clasificado como urbano, muy por encima de las cesiones previstas para el resto de UA del municipio. Y como el recurrente es el propietario de más del 85% de los terrenos que conforman ese ámbito de actuación, al haberse previsto el sistema de dotación para la transformación urbanística ello le supone la cesión gratuita de esos terrenos destinados a equipamientos y la cesión del 10% del incremento de edificabilidad que, como antes de la reclasificación era nula, supone ahora la cesión del 10% de la edificabilidad total de esos terrenos.

Se opone la defensa del Consell Insular d'Eivissa que solicita la desestimación del recurso y la confirmación de las NNSS impugnadas.

SEGUNDO

El primer punto a resolver es si procede la reclasificación del 100%...

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