STSJ Aragón 156/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2015:251
Número de Recurso123/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución156/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00156/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103329

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000123 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000308 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: INTERMEDIOS QUIMICOS S.L.

Abogado/a:

Procurador/a: MARIA JULIA BORDETAS AGUADO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Juan Manuel

Abogado/a: ASESORIA JURIDICA CC.OO.

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 123/2015

Sentencia número 156/2015

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a dieciocho de marzo de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 123 de 2015 (Autos núm. 308/2014), interpuesto por la parte demandada INTERMEDIOS QUÍMICOS SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 29 de diciembre de 2014 ; siendo demandante D. Juan Manuel -Representante legal de los trabajadores-, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Manuel -Representante legal de los trabajadores-, contra Intermedios Químicos SL, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 29 de diciembre de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por Juan Manuel -representante leal de los trabajadoras- frente a la parte demandada INTERMEDIOS QUÍMICOS S.L., sobre CONFLICTO COLECTIVO, debo declarar injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo consistente en circunscribir el horario de verano a los meses de julio y agosto, dejándola sin efecto y reponiendo el horario estival a lo largo de todo el periodo que hasta ahora regía (desde mediados de junio hasta el 23 de septiembre aproximadamente), condenando a la demandada e estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La empresa demandada Intermedios Químicos, S.L., constituida en el año 1995, está acogida al Convenio Colectivo estatal para las industrias químicas y constituye su actividad la prestación de servicios de mantenimiento y otros complementarios a las empresas del Grupo Iberclor, fundamentalmente a Química del Cinca, S.L.

La demandada forma parte también del Grupo Iberclor, siendo Iberclor, S.A., el administrador único de Intermedios Químicos, S.L.

SEGUNDO

El 1-1-2004, el personal de mantenimiento de Química del Cinca fue transferido a Intermedios Químicos, S.L., subrogándose esta última en sus contratos de trabajo, respetando las condiciones laborales preexistentes y su antigüedad. Los trabajadores procedentes de Química del Cinca constituían en aquel momento el grueso de la plantilla de Intermedios Químicos, incorporándose posteriormente otros trabajadores a la misma.

TERCERO

El 5-3-1990, la representación sindical en Química del Cinca firmó un acuerdo con la dirección de la empresa sobre diversas materias. El punto sexto del acuerdo señalaba en concreto lo siguiente: "para el personal no sujeto a turno se establece para este año un horario de verano de 8 a 14 horas, comprendido entre el 16 de julio y el 23 de septiembre. Como consecuencia de este horario, se fija lo siguiente:

  1. las horas perdidas sobre el convenio se recuperarán con el criterio de una hora por día, b) las seis horas del horario de verano serán efectivas c) los operarios de mantenimiento se comprometen en caso de avería a acudir a la reparación de las instalaciones, d) en oficinas se creará un retén de las 16 horas a las 18 horas, todos los días laborables.- En función de la experiencia la empresa podrá, en lo sucesivo, ampliar dicho horario de verano, hasta 90 días".

CUARTO

Los concretos términos del horario de verano establecido en el pacto referido se modificaron posteriormente en el año 1991, pasando a desarrollarse una jornada de siete horas diarias, en lugar de seis, a lo largo de un periodo que se iniciaba a mediados de junio y finalizaba sobre el 23 de septiembre.

QUINTO

El citado horario de verano se ha mantenido, sin modificación alguna, desde entonces, respetándose tras el cambio de titularidad empresarial en 2004, tanto para los trabajadores procedentes de Química del Cinca como para los de nueva contratación.

Así, el horario normal de jornada partida y ocho horas diarias era de 8 a 13 horas y de 15 a 18 horas, y en verano, de jornada continuada de siete horas diarias, de 7 a 14 horas.

SEXTO

Mediante carta de fecha 20-3-14 la demandada comunicó al Delegado de Personal el inicio del procedimiento de modificación colectiva de condiciones de trabajo relativas a la jornada intensiva de verano, que se reducía en un mes, Pasando a realizarse desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto. Se alegaban en la carta causas productivas y organizativas: "...como a Vd ya le consta, las necesidades de nuestro cliente Química del Cinca, S.L., tiene su mayor volumen de actividad en verano, además, dándose la circunstancia que la producción del mismo se ha venido incrementando en los últimos años, el cliente trabaja de forma continuada las 24 horas y las averías y la consiguiente necesidad de subsanarlas o arreglarlas se producen de forma continuada durante todo...

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