STSJ Andalucía 600/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2015:311
Número de Recurso593/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución600/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº. 593/14 mba

251658240

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiseis de febrero de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 600/15

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CORDOBA, Autos nº 1560/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Remigio contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 07/10/13 por el Juzgado de referencia en la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. Para la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), presta sus servicios como trabajador dependiente en Córdoba, con categoría de factor de circulación de primera, antigüedad de 15 de julio de 1980, el actor D. Remigio, con D.N.I. NUM000 .

    La relación laboral se rige por el I Convenio Colectivo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de 9 de abril de 2008 (BOE de 17 de junio de 2008).

  2. El actor estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, del 16 de septiembre al 28 de noviembre de 2011 (folio 97), con un diagnóstico de fallo cardiaco.

  3. En el Convenio Colectivo anterior se establece lo siguiente: "Cláusula 3. Tratamiento económico

    Año 2007:

    Incremento económico:

    Incremento a tablas:

    1. Personal Operativo.- Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos del 2,7%. Este incremento se trasladará a las tablas salariales.

    2. Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros.- Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos del 2%. Este incremento se trasladará a las bandas salariales de referencia con efecto 1 de enero de 2007.

      Adicionalmente, se incorporará al componente fijo de su retribución la cuantía equivalente al 0,7% del total de las retribuciones de cada trabajador durante el año 2007, a valor 2006.

      Productividad:

      Se destinará a este concepto, un 0,3% de la masa salarial de referencia estableciéndose una cuantía lineal que se incorporará a la clave 401.

      La masa salarial de referencia para el personal operativo será la correspondiente al ejercicio 2007, a valor 2006, de los trabajadores operativos.

      Para la Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros el incremento se aplicará individualmente al conjunto de retribuciones de cada trabajador durante el año 2007, a valor 2006, y se incorporará al componente fijo de su retribución.

      Plan de objetivos:

      El objetivo definido es alcanzar índices de productividad superiores al objetivo establecido en el contrato programa suscrito con el Estado, determinado por el ratio Ingresos Comerciales/Número de trabajadores. A tal efecto se dotará una cuantía adicional equivalente al 0,8% de la masa salarial de referencia, para retribuir el incremento de productividad alcanzado.

      Con el fin de incentivar el logro del objetivo de mejora fijado, se establece una escala de progresión a aplicar sobre el parámetro de referencia que será la siguiente:

      El parámetro tendrá una escala de 50 a 140, situando el valor 50 en el mínimo a conseguir y el valor 100 en el objetivo fijado.

      Por debajo del mínimo, el valor será 0.

      Entre el 50 y 100, el valor será proporcional al resultado, y en caso de superarse este nivel se considerará 140.

      El valor resultante una vez aplicada la escala de progresión se consolidará en la clave 401.

      La masa salarial de referencia para el personal operativo será la correspondiente al ejercicio 2007, a valor 2006, de los trabajadores operativos.

      Para la Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros el incremento se aplicará individualmente al conjunto de retribuciones de cada trabajador durante el año 2007, a valor 2006, y se incorporará al componente fijo de su retribución.

      Incorporación de la prima mínima garantizada a la paga extraordinaria.

      Desde el ejercicio 2007 se incorporará al valor de cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, el valor mensual de la prima mínima garantizada.

      La incorporación de esta prima a las pagas extraordinarias se efectuará en base al nivel salarial de cada trabajador y a los valores que se fijen en las tablas salariales vigentes para la clave 427.

      Para los trabajadores de los colectivos de Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros, el porcentaje equivalente de este incremento se aplicará individualmente al conjunto de retribuciones de cada trabajador y se incorporará al componente fijo de su retribución.

      Año 2008: Incremento económico:

      Incremento a tablas:

    3. Personal Operativo.- Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos del 3%. Este incremento se trasladará a las tablas salariales.

    4. Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros.- Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos del 2%. Este incremento se trasladará a las bandas salariales de referencia con efecto 1 de enero de 2008.

      Adicionalmente, se incorporara al componente fijo de su retribución la cuantía equivalente al 1% del total de las retribuciones de cada trabajador durante el año 2007.

      Plan de objetivos:

      Se dotará una cuantía adicional equivalente al 0,8% de la masa salarial ligada al logro de alcanzar un índice de productividad superior al establecido en Contrato Programa (ingresos comerciales/número de trabajadores).

      Con el fin de incentivar el logro del objetivo de mejora fijado, se establece una escala de progresión a aplicar sobre el parámetro de referencia que será la siguiente:

      El parámetro tendrá una escala de 50 a 140, situando el valor 50 en el mínimo a conseguir y el valor 100 en el objetivo fijado.

      El valor resultante una vez aplicada la escala de progresión se consolidará en la clave 401.

      La masa salarial de referencia para el personal operativo será la correspondiente al ejercicio 2008, a valor 2007, de los trabajadores operativos.

      Para la estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros el incremento se aplicará individualmente al conjunto de retribuciones de cada trabajador durante el año 2008, a valor 2007, y se incorporará al componente fijo de su retribución.

      Años 2009 y 2010: En el supuesto de resultar de aplicación lo dispuesto en el párrafo tercero de la cláusula 2ª de este Convenio, los incrementos globales para cada ejercicio serán los que se establezcan para la función pública del ámbito de la Administración General de Estado".

  4. El complemento de objetivos de productividad se devenga anualmente, calculado sobre los objetivos del año precedente, y se abona en dos fracciones, en las nóminas de abril y septiembre respectivamente.

    La productividad de 2011, que se abonó en 2012, fue de 1.985,96 #.

    En la nómina del actor de abril de 2012 (folio 99) consta bajo la clave 401 (plan objetivos de productividad) la suma de 562,69 #, y en la de septiembre de 2012 (folio 100) bajo la misma clave la suma de 992,98 #.

  5. Los trabajadores de ADIF, que inician situación de IT (incapacidad temporal), derivada de enfermedad común y/o accidente de trabajo perciben las prestaciones de IT, tomando como base para el cálculo de la base reguladora la base de cotización del mes anterior a la baja, si bien en caso de accidente de trabajo se computan las horas extraordinarias.

    En la base de cotización se incluye siempre la prorrata mensual del complemento de plan de incentivos, que se cobra por una sola vez en el mes de abril de cada año. Las cotizaciones del complemento productividad por objetivos se financia por ADIF con el 0,8% de la masa salarial, pactada para retribuir el complemento.

    Los trabajadores en situación de IT perciben, como mejora voluntaria, un complemento a cargo de la empresa que alcanza el 90% de sus retribuciones del mes anterior a la baja.

  6. El 3 de diciembre de 2012 interpuso el actor reclamación previa (folios 13 a 18) en la que solicitaba el abono de 430,29 # en concepto de plan de objetivos por productividad, más el 10 % de interés, contestando la empresa el mismo 3 de diciembre de 2012 (folio 12) que "la diferencia entre lo percibido y lo debido de percibir es consecuencia de los días de incapacidad laboral del trabajador en cada uno de los periodos de 6 meses a los que corresponde el Plan de Objetivos de Productividad. Dicha diferencia se justifica en el hecho de que la clave 401 es tenida en cuenta para determinar las bases de cotización del trabajador, tanto por accidente de trabajo como por enfermedad común y, por tanto durante los periodos de IT percibe el porcentaje correspondiente el porcentaje correspondiente de dicho concepto". La suma reclamada (430,29 #) es la diferencia entre lo percibido en concepto de plan de objetivos por productividad en la nómina de abril de 2012 con lo percibido por el mismo concepto en la septiembre del mismo año.

  7. El 11 de septiembre de 2009 se interpuso demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO contra COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO S.C.F., SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT, SINDICATO FERROVIARIO sobre CONFLICTO COLECTIVO.

    En el conflicto colectivo las partes debatieron las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) ratificó su demanda de...

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