STSJ Andalucía 603/2015, 26 de Febrero de 2015
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2015:267 |
Número de Recurso | 135/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 603/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso.- 0135/14, sent. 603/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO
Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a veintiséis de febrero de dos mil quince.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 603/15
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Diana, representado por el Sr. Letrado D. Manuel Zamora Marfil, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva en sus autos núm. 0243/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra SULUCAS S.L. y Alexander
, en demanda de despido, se requirió de subsanación el 26-3-12 y llegada la contestación el 9-5-12 se acordó el archivo en auto del 10-5-13 y que recurrido en reposición fue desestimado en auto del 6 de septiembre de dos mil trece .
En el citado auto de 10 de mayo de 2013 y como hechos probados se declararon los siguientes:
"ÚNICO: En Diligiencia de Ordenación de fecha 26/03/2012 se concedió a la parte actora el plazo de cuatro días para que aportara Modalidad y duración del contrato, salario diario, si la empresa tiene menos de 25 trabajadores, categoría profesional y copia de la demanda al Ministerio Fiscal., habiéndose recibido acuse de recibo firmado con fecha 19/04/2012, y cumplimentado el requerimiento el 9/05/2012, fuera de plazo."
En el auto de 6 de septiembre de 2013 como hechos se contienen los en él expuestos, dados por reproducidos.
La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnado.
ÚNICO.- Frente al auto de 6-9-13 desestimando la reposición del auto de 10-5-12 -notificado a la recurrente el 2-8-13- que acordaba el archivo del proceso por despido por cumplimentarse un requerimiento de subsanación de demanda fuera de plazo, con el argumento de que el escrito debió ser presentado en la sede del juzgado requirente, se alza la demandante por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 438 LOPJ y del art. 45 LRJS con el argumento de que el escrito subsanando fue presentado el 26-4-12 cuando el requerimiento fue notificado el 19-4-12, es decir fue presentado en el servicio común de notificaciones antes de las 15 horas del día siguiente al vencimiento del plazo.
Entendemos que no se han producido las infracciones denunciadas ya que, conforme a los arts. 44 a 46 LRJS y art. 272 LOPJ, las partes han de efectuar la presentación y/o remisión de todos los escritos y documentos en los registros de la oficina judicial adscrita a los juzgados y salas de lo social y, en particular, en el...
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