SAP Zaragoza 36/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteMARIA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
ECLIES:APZ:2015:320
Número de Recurso25/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución36/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00036/2015

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Teléfono: 976 208 367

N.I.G.: 50297 43 2 2013 0279471

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000025 /2015 DELITO SIN ESPECIFICAR

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 89/2014

RECURRENTE: Penélope

Procurador/a: D/Dª BEATRIZ VILORIA ALEBESQUE

Abogado/a: D/Dª SERGIO GASCA GOMEZ

RECURRIDO: Urbano

Procurador/a: D/Dª ANDRES ALBAS SUSIN

Abogado/a: D/Dª ALBERTO GALILEA RUBIO

SENTENCIA NÚM. 36/2015

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLAN

D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

D. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH

En Zaragoza, a seis de febrero de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm 89/14, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 25/2015, seguidas por delito de abandono de familia contra Urbano, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 -1967, hijo de Balbino y de Constanza, natural de Madrid, y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador de los tribunales D. Andrés Albas Susín, y defendido por el letrado D. Alberto Galilea Rubio, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, acusación particular Penélope, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Viloria Alebesque, y defendida por el letrado D. Sergio Gasca Gomez y, Ponente de esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente al acusado, Urbano, del delito de abandono de familia por el que había sido acusado en la presente causa, con todos los pronunciamientos favorables.

Se declaran de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: 1.- Ha resultado probado, y así de declara, que el acusado, Urbano, mayor de edad y sin antecedentes penales, resultó obligado por Sentencia de fecha 5 de Mayo de 2011 dictada en el seno de los Autos civiles de Divorcio contencioso nº 1198/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zaragoza, confirmada íntegramente por la sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2011 en el seno del Rollo de Apelación nº 465/2011 de la Sección 2 ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, a las siguientes medidas de contenido patrimonial; abono en cuenta conjunta con su ex cónyuge Penélope para contribución a gastos escolares del menor la suma mensual inicial de 400 Euros, y que luego debía ser de 200 Euros al mes para los gastos escolares del hijo común, más 150 Euros mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor de éste, más 300 Euros mensuales en concepto de pensión compensatoria a favor de la antedicha ex cónyuge, hasta Diciembre de 2.014 y la totalidad de los gastos extraordinarios que generara el hijo.

  1. - El acusado Urbano teniendo pleno conocimiento de la obligatoriedad de la satisfacción de tales prestaciones, dejó de abonarlas; en lo que se refiere a la pensión alimenticia del menor, dejó de realizar ingresos en la cuenta de la denunciante desde Agosto de 2012, la pensión compensatoria no consta que la haya ingresado en cuenta alguna desde Mayo de 2011 y la aportación conjunta para gastos comunes del hijo desde Mayo de 2013, si bien consta acreditado por el centro escolar del menor que aunque el acusado se ha hecho cargo del 100% de los gastos escolares de su hijo hasta el 30 de Abril de 2013, desde esa fecha sufraga únicamente el 50% de los mismos.

  2. - En el mes de Abril de 2013 el acusado cerró el negocio-bar que regentaba y causó baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, encontrándose desempleado desde esa fecha, sin que haya percibido prestación por desempleo. Vive con sus padres en la actualidad y ejerce, junto con la denunciante, la guardia y custodia del menor de forma compartida, atendiendo a su hijo en cuantos gastos, necesidades y alimentos necesita los días de la semana que residen en su compañía.

  3. - Urbano presentó en el año 2013 una demanda de modificación de medidas que fue estimada en parte por la sentencia de fecha 5 de Noviembre de 2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zaragoza, que dejó sin efecto la pensión de alimentos inicialmente fijada, estableció la obligación de abonar cada uno de los progenitores un total de 130 Euros para atender los alimentos del menor y de satisfacer sus gastos al 50%. Esta Sentencia fue confirmada en su integridad a excepción de lo que establecía con relación a la pensión compensatoria reconocida a la ex esposa -que dejaba sin efecto desde Octubre de 2013- puesto que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 29 de Julio de 2014 decidió mantener dicha pensión compensatoria si bien la redujo en sus cuantía a 100 Euros mensuales. (Se han acompañado esta últimas Sentencias por el letrado de la defensa como prueba documental en el acto del juicio oral, y su contenido se da por reproducido)."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Sra. Viloria Alebesque en la representación que ostenta, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito. Admitido a trámite el recurso en ambos efectos se dio traslado al Ministerio Fiscal, y a la defensa del acusado, quines impugnaron el recurso e interesaron la confirmación de la...

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