SAP Zaragoza 376/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2014:1696
Número de Recurso266/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00376/2014

SENTENCIA NUMERO: 376/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a veintinueve de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, en autos nº 133/13, sobre modificación de medidas, a los que ha correspondido el presente ROLLO DE APELACION NUMERO 266/14, en el que es apelante Dª Antonieta, representada por el Procurador D Cesar Ayllón Romera y asistida por la Letrada Dª Carmen Alquezar Puértolas, y apelado

D. Gines, representado por el Procurador D. David Sanau Villarroya y asistido por el Letrado Don Fernando Octavio de Toledo Sáez, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 5 noviembre 2013 sentencia que contiene el siguiente fallo:

"1.- Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por D. Gines CONTRA Dña. Antonieta .- 2.- En este mes de noviembre cada progenitor ingresará en la cuenta común la cantidad de 130 euros. A continuación, cada vez que su saldo sea inferior a 50 euros se repondrá por ambos con la aportación por cada uno de 130 euros.- 3.- Dejo sin efectos la pensión de alimentos a satisfacer por D. Gines . No será exigible la pasada mensualidad de octubre.- 4.- La contribución a los gastos extraordinarios necesarios, desde esta fecha, será por mitad.- 5.- Dejo sin efecto la asignación compensatoria fijada en su día. La última mensualidad exigible será la de octubre de 2013.- 6.- DÑA. Antonieta continuará en el uso del domicilio hasta el último día de diciembre de 2014. En defecto de acuerdo deberá desalojarla en dicha fecha.-7.- El padre hará frente a la actividad de fútbol del hijo.- 8.- No hago especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando el demandado dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 22 julio 2014 para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gines interpuso demanda de modificación de las medidas del divorcio, en la que solicitaba se acordase:

  1. Que la cantidad a abonar por él en la cuenta en que se cargan los gastos escolares del hijo común será la de 150# mensuales, debiendo abonar la demandada 50# mensuales hasta enero de 2014, fecha en que conforme a lo dispuesto en la sentencia de divorcio abonará 100#.

  2. La supresión de la pensión de alimentos del hijo -150# mes-, debiendo atender cada uno de los progenitores a sus gastos de alimentación y vestido durante los periodos que permanezcan a su cargo.

  3. Que los gastos extraordinarios se abonen al 50% por ambos progenitores, y

  4. La reducción de la asignación compensatoria señalada: de 300# mensuales hasta 31-12-14 a 100# mensuales hasta la misma fecha.

    En su contestación la demandada se manifestó conforme con la apertura de la citada cuenta, en la que, sin embargo, las cantidades a abonar por ambos progenitores debían ser los de 250# el actor y 50# la madre, con cargo en esa cuenta de los gastos de Colegio, incluido, comedor, matriculas y uniforme. También se manifestó conforme con la reducción de la pensión compensatoria, pero a 200# mensuales hasta diciembre de 2014. De otro lado -se decía- la actividad de fútbol habrá de abonarla el padre exclusivamente y ambos progenitores por mitad los gastos extraordinarios no cubiertos por la Seguridad Social, en tanto que los restantes de carácter necesario requerirán del consentimiento de ambos progenitores, abonándolos en otro caso el que los haya dispuesto.

    En su primera intervención en el juicio el actor, como peticiones nuevas introdujo: la supresión de la pensión de alimentos del hijo a cargo del padre; la supresión de la pensión compensatoria en favor de la Sra. Antonieta : y que el uso de la vivienda familiar, atribuido a esta ultima hasta el 31-12-16, lo fuese únicamente hasta el 31-12-14.

    La sentencia de instancia estima en parte la modificación de medidas instada y...

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