SAP Santa Cruz de Tenerife 548/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2014:2663
Número de Recurso887/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución548/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife a 18 de diciembre de 2014

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M el Rey, por la Ilma Sra. Dña. ESMERALDA CASADO PORTILLA, Magistrado de la sección VI de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio de Faltas nº 44/2012 que procede del Juzgado de Instrucción nº 2 de la Orotava (rollo de Sala 887/2014) y habiendo sido partes como apelantes Edmundo, Gabino, Jacobo y Mateo y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de instancia resolviendo en el referido Juicio Verbal de Faltas, con fecha 10 de abril de 2014, dicta sentencia cuyo Fallo literal es :

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Edmundo como autor responsable de una falta de LESIONES prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 1 mes de multa, a cinco euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de una cuarta parte de las costas procesales.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mateo como autor responsable de una falta de LESIONES prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 1 mes de multa, a cinco euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de una cuarta parte de las costas procesales.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jacobo como autor responsable de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 1 mes multa, a cinco euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de una cuarta parte de las costas procesales.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gabino como autor responsable de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 1 mes multa, a cinco euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de una cuarta parte de las costas procesales.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mateo, Jacobo y Gabino a que indemnicen de forma conjunta y solidaria a Edmundo en la cuantía de 117, 52 euros por las lesiones causadas.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Edmundo a que indemnice a Mateo en la cuantía de 117, 52 euros por las lesiones causadas.

Segundo

La referida resolución declara como probados los siguientes hechos:

Que en las presentes actuaciones Edmundo, Mateo, Jacobo y Gabino se enzarzaron en una pelea en la Mateo, Jacobo y Gabino agredieron a Edmundo y Edmundo agredió a Mateo . A causa de dicha agresión Edmundo y Mateo sufrieron lesiones según consta en los partes de lesiones que obran en la causa y que según informe de Médico Forense, consisten, las de Edmundo en eritema en el cuello y petequias en la espalda con dolor, lesiones de las que tardó en curar 3 días de los cuales dos fueron no impeditivos y uno impeditivo para su ocupaciones habituales. Por su parte las lesiones de Mateo consisten en erosión en abdomen de 3 centímetros y contusión en ojo derecho y en raíz nasal, lesiones de las que tardó en curar 3 días de los cuales dos fueron no impeditivos y uno impeditivo para sus ocupaciones habituales.

Tercero

Impugnada la sentencia se remitieron las actuaciones a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo .

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y se sustituyen por los siguientes:

"El día 25 de agosto de 2012 se produjo una disputa entre Edmundo, Mateo, Jacobo y Gabino

, en la que resultaron lesionados Edmundo y Mateo el primero con eritema en el cuello y petequias en la espalda con dolor, lesiones de las que tardó en curar 3 días de los cuales dos fueron no impeditivos y uno impeditivo para su ocupaciones habituales. El segundo, Mateo, con erosión en abdomen de 3 centímetros y contusión en ojo derecho y en raíz nasal, lesiones de las que tardó en curar 3 días de los cuales dos fueron no impeditivos y uno impeditivo...

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