SAP Madrid 45/2015, 16 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil)
Fecha16 Febrero 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, 914933898 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0089031

Recurso de Apelación 611/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 686/2012

APELANTE: JVP S.C

PROCURADOR: Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL

APELADO: INGENIERA INSTALACION Y DESARROLLO SOLAR, S.A.U. y INGENIERIA INSTALACIONES Y DESARROLLO SOLAR SAU

PROCURADOR: D. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO

SENTENCIA Nº 45/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil quince.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado J.V.P., S.C., representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Gil y de otra, como apelado demandante INGENIERÍA INSTALACIÓN Y DESARROLLO SOLAR, S.A.U., representado por el Procurador Sr. Granados Bravo, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 16 de junio de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de la mercantil INGENIERÍA INSTALACIÓN Y DESARROLLO SOLAR, S.A.U., (EN CONCURSO), contra la también mercantil JVP, S.C., representada por la Procuradora Dª Mª del Mar Rodríguez Gil y, en consecuencia, CONDENO a la demandada a que pague a la entidad actora la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (37.534,23 euros) más los intereses legales desde el 16 de mayo de 2012 hasta la fecha de esta sentencia e incrementados en dos puntos desde la fecha de la misma, para el caso de mora procesal.

Todo ello con expresa condena en costas a la mercantil demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de febrero de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que en primer lugar, la reclamación económica que se pretende por impago, de parte del precio de la compra de la instalación solar fotovoltaica supone un 4,51% en el total del precio convenido. Esta parte no pretende la resolución del contrato, sino tan sólo la rebaja del precio a la que tiene derecho, ante el defectuoso cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento debidas por IDESA. Resaltando que la testigo Dña. Ana manifestó que el parque solar se vende como un "producto financiero".

Señala, que IDESA incumplió la obligación de facilitar a JVP la instalación solar con licencia de apertura. Resaltando a estos efectos la doble obligación que de forma diferenciada asume la parte actora, de un lado ejecutar la obra, de otra entregar la instalación. Si JVP no hubiera suplido la obligación debida a cargo de IDESA hoy la planta solar no estaría en funcionamiento por haber ordenado el Ayuntamiento su cierre. La actora mantiene que ella no asumió dicha obligación, pero a tenor de la cláusula quinta del contrato, estima que queda claro que si la tenía. IDESA tramitó y consiguió otras licencias administrativas al fin de poner en marcha la instalación en condiciones de producir y vender energía eléctrica, entre otras el documento nº 13 de la contestación a la demanda donde IDESA participa a esta parte que dispone de la Inscripción Definitiva en el Registro Especial de Instalaciones de Producción en Régimen Especial de la...

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