SAP Madrid 117/2015, 9 de Febrero de 2015
Ponente | ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS |
ECLI | ES:APM:2015:2092 |
Número de Recurso | 387/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 117/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96, 914934583/4630 - 28071
Teléfono: 914934583/4630,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 3 S
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0027807
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 387/2013
Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 100/2012
Apelante: D./Dña. Jenaro y AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA
Procurador D./Dña. MARIA JIMENEZ REBOLLO y Procurador D./Dña. ANA MARIA CAPILLA MONTES
Letrado D./Dña. JESUS MANUEL MUIÑO TENREIRO y Letrado D./Dña. MIGUEL VEGA OTIÑANO
Apelado: D./Dña. Nemesio, MAPFRE AGROPECUARIA y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. CARLOS NAVARRO BLANCO y Procurador D./Dña. SANTIAGO CHIPIRRAS SANCHEZ
Letrado D./Dña. LORENA CARLOTA INFANTE CRESPO
SENTENCIA Nº 117/15
Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta
PRESIDENTE: D. CARLOS FRAILE COMOMA
MAGISTRADA: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)
MAGISTRADO: D. LUIS PELLUZ ROBLES
En Madrid, a 9 de febrero de 2015
VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jenaro al que se ha adherido la compañía Agrupación Mutual Aseguradora ( AMA), contra la sentencia dictado por el Juzgado de Io Penal 6 de Madrid, de fecha 21 de enero de 2013 en el Juicio oral 100/2012, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, Nemesio representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Navarro Blanco y la compañía aseguradora MAPFRE AGROPECUARIA representada por el Procurador D. Santiago Chipirras Sánchez.
Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS.
El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: El acusado por estos hechos es Jenaro, mayor de edad y sin antecedentes penales computables .
El día 7 de febrero de 2009, el acusado participó en una montería en el coto de caza Las Tejoneras, explotado por la sociedad Nuevo Valverde, S.A. con póliza de responsabilidad civil contratada con la compañía Mapfre Agropecuaria, sito en el Camino Viejo de Pelayos, en el término municipal de Villa del Prado.
El acusado, estaba en posesión de la licencia clase D que le habilitaba para el uso de un rifle Blasser, calibre 300, serie NUM000, del que tenía la guía de pertenencia, y había suscrito un seguro de responsabilidad civil con la compañía Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), en vigor desde el día 1 de octubre de 2008 hasta el día 30 de septiembre de 2009.
Al inicio de la montería, el acusado fue colocado en el puesto nº 2, y su amigo Nemesio en el puesto nº 1, situado a su izquierda, habiendo sido informados en dos ocasiones de las normas de Seguridad que debían observar, entre ellas que únicamente podía disparar hacia delante y hacia atrás, pero no hacia los lados, siendo informados de dichas normas de nuevo cuando se les condujo a los puestos adjudicados. Al ser situados en los puestos, distantes entre sí de unos 190 metros, el acusado y Nemesio se saludaron.
Durante el desarrollo de la montería, el acusado avistó a dos ciervos que venían por detrás y saltaban a unos 4 o 5 metros a su izquierda, y sin tener en cuenta las medidas de seguridad de las que le habían informado, disparó hacia los animales, alcanzando el disparo a Nemesio .
Como consecuencia del disparo recibido, Nemesio sufrió una herida por arma de fuego con resultado de pierna catastrófica por fractura de tibia y peroné derechos que hizo necesaria la amputación quirúrgica a nivel supracondileo de fémur derecho así como tratamiento de las diversas complicaciones que surgieron durante el traslado, la intervención y el posoperatorio, tardando en curar 240 días, de los cuales estuvo hospitalizado durante 22 días. Como secuelas le han quedado perjuicio fisiológico por amputación, molestias en el muñón, depresión y perjuicio estético importante, con necesidad de ayuda para algunas actividades de la vida diaria.
Nemesio tuvo gastos por importe de 13.024,78 euros por resolución de renting de vehículo no utilizable,
10.925 euros por pagos de prótesis y 9.842 euros por los gastos correspondientes a la asistencia sanitaria prestada al perjudicado en el Hospital Puerta de Hierro."
Y el FALLO.- CONDENO A Jenaro como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE UN AÑO Y al pago de las costas causadas, excluyéndose las de la Acusación Particular.
El acusado debe indemnizar a Nemesio en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 150.558,38 EUROS), con responsabilidad civil directa de Agrupación Mutual Aseguradora ( AMA) hasta el límite del contrato de seguro."
ABSUELVO A NUEVA VALVERDE S.A. y a MAPFRE AGROPECUARIA de la responsabilidad civil subsidiaria que le era exigida."
La representación procesal del condenado solicita que se revoque la sentencia y se le absuelva. La compañía aseguradora AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (AMA), interpuso recurso de apelación cuestionando las indemnizaciones establecidas en la sentencia. El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso, solicitando la confirmación de la sentencia, por último la representación de Nemesio y de la Compañía MAPFRE AGROPECAURIA solicitó la confirmación de la sentencia.
Recibidas las actuaciones en esta Ilma. Sección de la Audiencia Provincial se formó el rollo correspondiente, señalándose fecha para su deliberación que tuvo lugar el día de hoy.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos de la sentencia impugnada
Para una mejor compresión de los recursos empezaremos por el recurso del condenado Jenaro quien alega como fundamento de su recurso los siguientes motivos: Alega como primer argumento, errónea valoración de la prueba y vulneración de lo preceptuado en el artículo 24.1 y 24.2 de la CE, sobre la base de que no existe prueba para llegar a la base fáctica a la que llega la sentencia que se impugna; la única persona conocedora de la trayectoria del proyectil lo fue el propio acusado, nadie...
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