STSJ La Rioja 51/2014, 19 de Febrero de 2014
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2014:67 |
Número de Recurso | 77/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 51/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO 00051/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 77/2013
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Don Luis Loma Osorio Faurie
SENTENCIA Nº 51/2014
En la ciudad de Logroño a 19 de febrero de 2014.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BLACK BASS, representada por la Procuradora Doña María Luisa Bujanda Bujanda y asistido por el letrado Don Eduardo de Zulueta Luchsinger, siendo demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y asistida por el Letrado de Gobierno.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo
contra la Orden 4/2013 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de la Rioja.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 19 de febrero de 2014, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales. VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la Orden 4/2013 de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de la Rioja por la que se fijan los periodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de la Rioja durante el año 2013.
La parte demandante solicita la estimación del recurso contencioso-administrativo y que se declare que los artículos 1.2 y 7 de la Orden nº 4/2013 son nulos respecto de la especie perca americana o black bass .
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
-
El auto de la Sala tercera del Tribunal Supremo de fecha 28 de marzo de 2012 establece "HA LUGAR a la adopción de la medida cautelar interesada por la Federación Española de Pesca y Casting, y, en su virtud, decretamos la SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, en lo que se refiere a la inclusión de las especies salvelino ( salvelinus fontinalis ) y perca americana o black bass ( Micropterus Salmoides ) en el Anexo I [Catálogo español de especies exóticas invasoras] y de las especies trucha arco iris ( oncorhinchus mykiss ) y hucho ( hucho hucho ) en el Anexo II [Listado de especies exóticas con potencial invasor] del citado Real Decreto. Sin costas".
Pérdida sobrevenida del objeto del Proceso . La Administración demandada argumenta que la pretensión de nulidad parcial de la Orden 4/2013 se justifica única y exclusivamente en la suspensión decretada por el TS de la inclusión del Black bass en el catálogo de especies exóticas del RD 1628/2011 y como se ha dictado con fecha 3 de agosto de 2013 el RD 630/2013 que deja sin efecto del RD 1628/2011, salvo en lo que dispone la Disposición final tercera , por lo que habiendo sido derogada la norma alegada el proceso ha perdido su objeto.
El Tribunal Supremo establece «En el artículo 76 de nuestra Ley Jurisdiccional se contempla como forma de terminación del proceso la denominada satisfacción extraprocesal, situación que se produce cuando la Administración demandada...
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