SAP Madrid 108/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2015:2077
Número de Recurso416/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución108/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934442 - 28071

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0033109

Rollo de Apelación nº 416-2013 RP

Juicio Oral nº 398-2011

Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid

SENTENCIA

Nº 108 / 2015

AUDIENCIA PROVENCIOL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

D. Jesús Fernández Entralgo

D. José Luis Sánchez Trujillano

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 23 de febrero de 2015

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 416/13 contra la Sentencia de fecha 3 de mayo de 2013 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 398/11, interpuesto por la representación de don Adriano, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, en el procedimiento que más

arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 3 de mayo de 2013 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado D. Adriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, es socio, administrador único y gestor efectivo de las sociedades APLICACIÓN DE YESOS PROVENCIO MARTÍN, S.L. y YESOS PROVENCIO, S.L. desde su fecha de constitución el 29 de diciembre de 2000 y el 14 de junio de 2000, respectivamente. Ambas sociedades, dentro del ámbito de su objeto social, realizaron trabajos de guarnecido, tendido y enlucido de yesos y trabajos accesorios a éstos, en numerosas obras edificación, normalmente de viviendas, realizadas para diversos contratistas, asumiendo igualmente la aportación materiales para sus trabajos.

Por la sociedad APLICACIÓN DE YESOS PROVENCIO MARTÍN, S.L. el acusado presentó declaraciones tributarias por el IVA durante los ejercicios 2003, 2004 y 2005. Sin embargo, con el ánimo de ocultar sus beneficios a la Hacienda Pública, tales declaraciones incluyeron cuotas de IVA soportado ficticias, que no se corresponden con los importes comprobados por la Agencia Tributaria, previa inspección de la sociedad.

Por la Agencia Tributaria se ha comprobado que los importes ocultados y no ingresados consciente y voluntariamente a la Hacienda Pública por la sociedad APLICACIÓN DE YESOS PROVENCIO MARTÍN, S.L. son:

En el IVA del ejercicio 2003: 219.680,82 #

En el IVA del ejercicio 2004: 139,255,29 #

En el IVA del ejercicio 2005: 809.445,62 #

Por la sociedad YESOS PROVENCIO, S.L. el acusado presentó declaraciones tributarias por el IVA durante los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005. Sin embargo, con el ánimo de ocultar sus beneficios a la Hacienda Pública, tales declaraciones incluyeron igualmente cuotas de IVA soportado ficticias, que no se corresponden tampoco con los importes comprobados por la Agencia Tributaria, previa inspección de la sociedad.

Por la Agencia Tributaria se ha comprobado que los importes ocultados y no ingresados consciente y voluntariamente a la Hacienda Pública por la sociedad YESOS PROVENCIO, S.L. son:

En el IVA del ejercicio 2002: 191.809 #

En el IVA del ejercicio 2003: 419.951,78 #

En el IVA del ejercicio 2004: 243.940,51 #

En el IVA del ejercicio 2005: 189.891,70 #

El acusado no presentó ante la inspección de los tributos, no obstante haber sido requerido para ello, ningún tipo de documentación contable, tales como libros oficiales de contabilidad ni los Libros Registros fiscales obligatorios a efectos del IVA, ni facturas, o cualesquiera otros justificantes contables o mercantiles de sus operaciones, habiendo sido necesario, por parte de la Inspección de los Tributos, realizar la liquidación sobre la base de la información obtenida por terceros

.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Adriano como autor penalmente responsable de siete delitos contra la Hacienda Pública, ya definidos, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las siguientes penas:

Por el delito referido al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2003 de la entidad APLICACIÓN DE YESOS PROVENCIO MARTÍN, S.L.: prisión de un año con la accesoria inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 440.000 # con arresto sustitutorio en caso de impago de cuatro meses;

Por el delito referido al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2004 de la entidad APLICACIÓN DE YESOS PROVENCIO MARTÍN, S.L.: prisión de un año con la accesoria inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 280.000 # con arresto sustitutorio en caso de impago de cuatro meses;

Por el delito referido al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2005 de la entidad APLICACIÓN DE YESOS PROVENCIO MARTÍN, S.L.: prisión de dos años y seis meses con la accesoria inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.620.000 # con arresto sustitutorio en caso de impago de seis meses;

Por el delito referido al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2002 de la entidad YESOS PROVENCIO, S.L.: prisión de un año con la accesoria inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 385.000 # con arresto sustitutorio en caso de impago de cuatro meses;

Por el delito referido al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2003 de la entidad YESOS PROVENCIO, S.L.: prisión de un año con la accesoria inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 840.000 # con arresto sustitutorio en caso de impago de seis meses;

Por el delito referido al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2004 de la entidad YESOS PROVENCIO, S.L.: prisión de un año con la accesoria inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 488.000 con arresto sustitutorio en caso de impago de seis meses, y

por el delito referido al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2005 de la entidad YESOS PROVENCIO, S.L.: prisión de un año con la accesoria inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 380,000 con arresto sustitutorio en caso de impago de cuatro meses.

Además, por cada uno de los siete delitos, se impondrá al acusado la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años.

Todo ello, con el pago de las costas procesales causadas que comprenderán las ocasionadas por la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la Hacienda Pública en las cantidades correspondientes a las cuotas defraudadas, consistentes en: Por el delito referido al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2003 de la entidad APLICACIÓN DE YESOS PROVENCIO MARTÍN, Si.: en 219.680'82 #; Por el delito referido al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2004 de la entidad APLICACIÓN DE YESOS PROVENCIO MARTÍN, S.L.: en 139,255'29 E; Por el delito referido al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2005 de la entidad APLICACIÓN DE YESOS PROVENCIO MARTÍN, S.L.: en 809.445'62 E. Deberá ser declarada responsable civil subsidiaria del pago de las mencionadas cantidades, según el artículo 120, apartado 4°, del Código Penal, la entidad APLICACIÓN DE YESOS PROVENCIO MARTÍN, Si, Por el delito referido al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2002 de la entidad YESOS PROVENCIO, S.L.: en 191.809 E; Por el delito referido al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2003 de la entidad YESOS PROVENCIO, S.L.: en 419.951'78 E; Por el delito referido al impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2004 de la entidad YESOS PROVENCIO, S.L.: en 243.940'51 #, y por el delito referido al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2005 de la entidad YESOS PROVENCIO, S.L.: en 189.891'70 E. En todos los casos incrementadas dichas cuantías en los intereses de demora correspondientes, conforme a los artículos 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 58, apartado 2°, letra c), de la Ley General Tributaria de 1963 (en la redacción dada por la Ley 2511995, de 20 de julio), actual artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en vigor, de la cuota defraudada, Deberá ser declarada responsable civil subsidiaria del pago de las mencionadas cantidades, según el artículo 120, apartado 4°, del Código Penal, la entidad YESOS PROVENCIO, S.L.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Adriano se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal y por el Abogado del Estado.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada,...

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