SAP Madrid 115/2015, 16 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 15 (penal)
Fecha16 Febrero 2015

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934583/4630 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 1 IV

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0019657

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 272/2013

Origen :Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

Procedimiento Abreviado 319/2011

SENTENCIA Nº 115/15

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

  1. CARLOS FRAILE COLOMA

  2. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a 16 de febrero de 2015

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el PA 319/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, seguido de oficio por un delito de obstrucción a la justicia, contra el acusado Roque, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado y por la acusación particular Ayuntamiento de Coslada, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2013 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal y los apelantes, representados respectivamente por los procuradores doña María Isabel Campillo García y don José Antonio Hurtado Cejas..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia cuyos HECHOS PROBADOS dicen:

"Queda probado, y así se declara expresamente, que: El acusado Don Roque, mayor de edad y sin antecedentes penales, que conocía que la testigo protegido número NUM000 (en adelante la testigo protegido) tenía que prestar declaración en el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, intentó influir en la misma a fin de que cambiara el sentido de las declaraciones que había prestado en el seno de las diligencias previas nº 193/2008 que se siguen ante tal Juzgado de Instrucción por el llamado "caso Coslada" y "operación Bloque", declaraciones que el acusado entendía contrarias a sus intereses en relación a los hechos que allí se investigan, desarrollando la influencia sobre la testigo protegido en el modo que seguidamente se expone. El día 19 de noviembre de 2010 don Juan María, a instancia del acusado, llamó telefónicamente a la testigo protegido, que atravesaba por una mala situación económica, y, sorprendentemente, puesto que se trataba de personas que no tenían amistad o contacto habitual, y nunca antes habían tenido comunicación telefónica, le ofreció la posibilidad de regentar un local de su propiedad en Coslada sin poner dinero alguno, repartiéndose las ganancias. El día 21 de noviembre de 2010 don Juan María se puso nuevamente en contacto telefónico con la testigo protegido, expresándole su preocupación porque tuviera problemas el acusado, y le instó a que se retractase de lo declarado en la causa penal que se seguía contra el mismo, porque era mejor tener al acusado de amigo, y porque iba a volver a la Jefatura de la Policia local de Coslada y podía hacerles mucho daño y perjudicarles en el negocio.

Paralelamente, el día 19 de noviembre de 2010, don Anibal (en lo sucesivo Anibal ), aprovechando la relación de amistad que entonces tenía con la testigo protegido, igualmente a instancias del acusado, con quien le une amistad, se puso en contacto con ella y se ofreció a llevarla en coche a Alcalá de Henares para una entrevista de trabajo que le podría interesar, y en los trayectos de ida y vuelta trató de convencer insistentemente a la testigo protegido de que se retractase de lo declarado contra el acusado, debiendo reiterar la denuncia ante la posibilidad de que el acusado se reintegrase a la Policia local de Coslada.

En ambos casos, la testigo protegido dijo a sus interlocutores que pensaría lo que le habían dicho. Dicha testigo protegido estaba citada para declarar ante el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid el día 22 de noviembre de 2010, pero no acudió por causa personal justificada.

El día 22 de noviembre de 2010, siguiendo las indicaciones del acusado, Anibal volvió a entrar en contacto con la testigo protegido, preguntándole por qué no había ido por la mañana a declarar al Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, extremo que conocía porque se lo había dicho el acusado, y volvió a decirle que debía retractarse de lo declarado en el otro procedimiento, que tenía que hablar con el acusado para retirar la denuncia, y que debía hacerlo antes del viernes 26 de noviembre de 2010, en que un escrito que la testigo protegido había de firmar debía estar entregado en el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, a cuyo efecto le urgió a reunirse con el acusado, y firmar ese escrito retractándose o retirando la denuncia.

El día 24 de noviembre de 2010 Anibal volvió a llamar a la testigo protegido y le dijo que podrían verse los tres al día siguiente, y que le llamara sobre las 13.00 horas del día 25.

Debido al estado de ansiedad, inseguridad y temor que tales contactos y presiones provocaron en la testigo protegido -que entonces no gozaba de tal condición, que le fue otorgada por Auto del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid de 15 de diciembre de 2010 dictado en las diligencias previas 8493/2010-, ante los problemas que suponía pudiera tener ella misma o su familia, ya fuera con el acusado, o para encontrar trabajo, y porque se le pedía que cambiase radicalmente lo declarado hasta el momento en un procedimiento penal y firmarlo por escrito, y dado el gran miedo que la testigo protegido tenía al acusado -que había sido Jefe de la Policía Local de Coslada y que según le dijeron don Anibal y don Juan María iba a volver a dicha Policía Local, como de hecho más tarde ocurrió-, ante la seguridad que tenía de que el acusado se hallaba detrás de las personas referidas y presiones que recibió, la testigo se puso en contacto telefónico el día 24 de noviembre de 2010 con el inspector de Policia Nacional que tenía indicado para el caso de tener algún problema como testigo de las diligencias previas nº 193/2008, que estuvo destinado en el grupo XVI de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, y que al no encontrarse en España no pudo entrevistarse con la testigo hasta el siguiente día 25 de noviembre de 2010. En esa misma fecha, a fin de buscar protección, prevenirse ante una posible manipulación y obtener la prueba de que estaba siendo objeto de presión para cambiar el sentido de sus declaraciones en las diligencias previas nº 193/2008 del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, la testigo protegido decidió acudir a la entrevista que ese mismo día iba a tener con el acusado y Anibal portando dentro de un bolso una grabadora digital que le proporcionó el indicado Grupo de Policía Judicial, entrevista o reunión que se celebró tras llamar la testigo protegido a Anibal sobre las 13,00 horas, como este le había indicado el día anterior, y que tuvo lugar en el Restaurante Jaén III de San Fernando de Henares sobre las 14,25 horas del día 25 de noviembre de 2010, y duró unos 39 minutos, reunión a la que asistieron el acusado, Anibal -que prácticamente no intervino- y la testigo protegido, y que fue grabada por ésta, que después entregó la grabadora al indicado Grupo de Policia.

En dicha entrevista -que fue objeto de vigilancia por agentes del Grupo XVI de la Brigada Provincial de Policia Judicial de la Jefatura Superior de Policia de Madrid, que asimismo obtuvieron imágenes en el exterior del local del acusado y Anibal llegando juntos al restaurante, y de la testigo protegido, que llegó algo más tarde, el acusado dio a la testigo protegido reiteradas y precisas instrucciones de lo que debía declarar ante el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, ya que el acusado creía que iba a ser citada a declarar el día 29 de noviembre de 2010 en las diligencias previas nº 193/2008 de dicho Juzgado, y tras salir un momento Anibal a la calle a coger del coche un escrito y regresar con el, el acusado leyó y puso a la firma de la testigo protegido dicho escrito, que el propio acusado había redactado, fechado el 22 de noviembre de 2010. Asimismo, instó a la testigo protegido a influir en la declaración que el 29 de noviembre de 2010 iba a prestar en las referidas diligencias previas una testigo a la que se refirieron como " María Milagros ", que era testigo denunciante en las diligencias previas 193/08 del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid.

Tal escrito se presentó en el Decanato de los Juzgados de Madrid el día 26 de noviembre de 2010 por la mañana. Anibal dio a al testigo protegido copia del ejemplar del escrito que se presentó, sellado por el Juzgado, en la reunión que mantuvo el 26 de noviembre de 2010 a las 15,34 horas con la testigo protegido en el bar Copacabana de Coslada, conforme a lo que igualmente se había acordado el día anterior, con el fin de que la testigo protegido dispusiera de dicho escrito cuando fuera a declarar ante el Juzgado. Dicho encuentro con Anibal también se grabó por la testigo protegido con una grabadora que voluntariamente portó y que le facilitó el Grupo XVI de la Brigada Provincial de Policia Judicial de la Jefatura Superior de Policia de Madrid.

El referido escrito de fecha 22 de noviembre de 2010, entregado en el Juzgado, y que firmó la acusada, obrante al folio 56 de las actuaciones y correspondiente documento original que obra en la pieza separada de la testigo protegido nº NUM000, una vez eliminadas las referencias a la identidad y datos de la testigo protegido, tiene el siguiente texto:

"Diligencias previas nº 193/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE MADRID

.............con domicilio en la ................. cuyos demás datos ya figuran en las diligencias que se

hacen constar en el margen superior de este escrito, ante el Juzgado comparece y expone:

En Coslada (Madrid) he estado regentando el Club Mylady después llamado Pub Golden en la calle Príncipes de España, nº 1. Cuando ocurrió en mayo de 2008 la Operación Bloque en la que...

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