SAP Madrid 56/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2015:1918
Número de Recurso13/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución56/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934418 - 28071

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0027461

Procedimiento sumario ordinario 13/2013

Delito: Secuestro condicional

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2010

SENTENCIA Nº 56/15

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ (Presidente)

D.ª PILAR RASILLO LÓPEZ

D.ª LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a 9 de febrero de 2015.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Sumario 1/10, procedente del Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid, y seguida por los trámites de Procedimiento Ordinario por delito de SECUESTRO y una falta de lesiones, contra el acusado Victorio, mayor de edad, nacido en China el NUM000 /1972, con NIE NUM001, con antecedentes penales cancelables, ejecutoriamente condenado en sentencia 15/05/2005 por delito de violencia en el ámbito familiar, privado de libertad por esta causa desde el 20 de febrero de 2010 hasta el 2 de junio de 2010, representado por la Procuradora Sara Carrasco Machado y defendido por el letrado Jesús de Santos Esteban. Y contra otros tres procesados en situación de rebeldía. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por D.ª Ana Sanz Álvarez.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de secuestro del art. 164 y 163.2º CP y una falta de lesiones del art. 617.1º CP, considerando responsable en concepto de autor al procesado, en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga por el delito la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de diez euros y aplicación del art. 53 CP en caso de impago y costas. Victorio indemnizará en concepto de responsabilidad civil a Isaac en la suma de 300 euros por las lesiones.

SEGUNDO

Por la defensa del procesado Victorio se solicitó su libre absolución .

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado los días 21, 23 y 26 de enero de 2015.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que el procesado Victorio, mayor de edad, nacido el NUM003 de 1972, natural de China, con permiso de residencia nº NUM002 y con antecedentes penales cancelables, en concierto con otras tres personas que se encuentran en ignorado paradero (respecto de los que se ha acordado la búsqueda, detención y puesta a disposición judicial) llevó a cabo los siguientes hechos:

En hora no determinada del día 19 de febrero de 2010 y cuando Isaac se encontraba en una fiesta en la plaza de Vista Alegre de Madrid, una de las personas no enjuiciadas le requiere para que le acompañe a ver al procesado Victorio . Ante su negativa, es empujado al interior de un vehículo con el que es trasladado hasta la tetería Shui Jing sita en la calle Isidra Jiménez nº 1 de Madrid, regentada por persona de nacionalidad china en situación de paradero desconocido.

Al entrar en la tetería, Isaac es golpeado entre otros por Victorio, indicándole que tiene que solucionar un tema económico pendiente. Isaac mantenía una deuda con el procesado por importe de 80.000 euros. Siendo retenido sin posibilidad de marcharse hasta que no solucionara la forma de realizar el pago de dicha cantidad adeudada.

Sobre las 24:00 horas el procesado Victorio traslada a Isaac hasta un local situado cerca de la Gran Vía y de Plaza España, donde permanece custodiado por otro de los autores en situación de paradero desconocido .

Por la mañana vuelven a llevarle a la tetería sita en la calle Isidra Jiménez. En el transcurso de la noche y de madrugada, Isaac comunica por teléfono con su esposa Rosaura explicándole que está retenido y que tiene que convencer a su hermana Rosaura para que comparezca como avalista y se comprometa a que Isaac se presente en una próxima reunión para solucionar la deuda u ofrecer una forma de pago. A cambio le liberarían en el mismo día. La hermana se compromete a ir hasta el local donde se encuentra retenido Isaac que es liberado sobre las 14:15 horas del día 20 de febrero de 2010, por miembros de Policía Nacional.

Isaac sufrió lesiones consistentes en contusión occipital y temporal derecha para cuya curación precisó una asistencia médica y tres días con impedimento para sus ocupaciones habituales.

El procesado Victorio ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 20 de febrero de 2010 y en prisión provisional desde el 23 de febrero hasta el 2 de junio de 2010, fecha en que fue puesto en libertad bajo fianza de 3000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción y con todas las garantías legales y constitucionales, pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo y aptas para enervar la presunción de inocencia, este Tribunal ha llegado a la convicción de que los hechos declarados probados son los realmente acaecidos.

El procesado Victorio reconoce que un año antes de ocurrir los hechos había prestado 80.000 euros sin intereses a Isaac y que antes nunca le había pedido la devolución de dicha cantidad. Admite que en la noche del 19 de febrero de 2010, vio a Isaac, narra que éste estaba en una feria, donde se encontró con el dueño de la tetería y éste le trajo a la tetería donde estaba el procesado. Allí pretendían jugar a las fichas chinas y como se necesitaban cuatro personas que no había, decidieron ir al local de Gran Vía. Admite que esa noche le llamó la esposa de Isaac preguntándole por su marido. Y que al día siguiente, cuando llegó la policía a la tetería liberando a Isaac, él estaba saliendo del establecimiento. A preguntas de su defensa, dice que fue Isaac quien le propuso solucionar el tema de la deuda a través de la garantía de otra persona.

En su declaración viene a reconocer que trataron el tema de la deuda y su pago. Si bien niega que le retuviera contra su voluntad ni que le exigiera el abono de la misma. En cuanto a la sucesión de lugares en los que estuvo la víctima dicha noche corrobora su presencia en la tetería Shui Jing, sita en la calle Isidra Jiménez nº 1 de Madrid, el traslado a un local indeterminado situado en las proximidades de Gran Vía y nuevamente a la tetería por la mañana. Siendo conocedor en todo momento del lugar en el que se encontraba Isaac .

Isaac, explica que tiene la deuda de 80.000 euros con el procesado, con intereses mensuales, manteniendo a día del juicio la deuda íntegra, que en alguna ocasión le había dicho que tenía que devolver y alguna vez, fue más exigente, hablándole más fuerte y diciéndole "que si no se lo devuelve le iba a pegar".

Narra con vacilaciones, de forma lenta y dubitativa lo ocurrido la noche de autos, explicando que estaba en una fiesta china en compañía de su amigo Jenaro, llegando un conocido del procesado, quien le ha hablado de la deuda, y que tenía que ir con él, amenazándole que si no lo hace le iba a matar de un golpe. De tal modo que aunque lo explica suavizando la situación, fue obligado a acudir a la tetería para hablar con el procesado. En la tetería dice que estando en el baño, alguien le dio una patada por detrás en la espalda, no viendo quien era, que otra persona le golpeó. Que el procesado le ha exigido el pago de la deuda, no le ha pegado, pero si le ha empujado. Expresivamente dijo, "ha tirado de mi". Contradiciendo sus anteriores declaraciones ante el juez instructor en el sentido que le había golpeado. En cualquier caso el empujón es un modo de agresión. Le dijo que "cuando me digas cuándo y cómo me vas a pagar la deuda te puedes ir". Que le han llevado a otro local en Plaza de España y al día siguiente a la tetería. Indicándole mientras desayunaban que cuando venga la hermana de tu mujer, "firma algo y te vas a casa". Lo que prueba que le estaban sometiendo a condición la libertad ambulatoria, por mucho que la víctima trate de minimizar la conducta del procesado. En cualquier caso si las conversaciones eran tan amistosas no tenía sentido comenzar golpeándolo.

La declaración de la víctima en el acto del juicio oral debe ser puesta en relación con las anteriores declaraciones vertidas durante la instrucción de la causa. Al folio 42 obra declaración policial, en la que Isaac da todo tipo de explicaciones del modo en que es privado de libertad, la agresión física sufrida, los lugares donde le trasladan y el motivo de los hechos: la existencia de una deuda con Victorio . Al folio 167 y 168, declaración...

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