SAP Madrid 75/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteEDUARDO JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS
ECLIES:APM:2015:1772
Número de Recurso152/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución75/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934570 - 28071

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

NDH

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0003699

Procedimiento Abreviado 152/2014

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 6555/2009

EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS

La Sección 4 de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 75/15

MAGISTRADOS /

D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS /

D . MARIO PESTANA PÉREZ. /

D JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la causa nº 6555/09, rollo de Sala nº 152/14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, seguido por un delito de apropiación indebida, contra el acusado, Fernando, de nacionalidad española, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido en Madrid, el NUM001 /1961, hijo de Humberto, y de Marí Jose -, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Dª Pilar Méndez Mateo,; doña Begoña, en calidad de Acusación Particular, representado por la procuradora doña Virginia Crespo del Barrio, y defendida por el letrado don Julio Justo Hernansanz Molina ; y dicho acusado, representados por el Procurador don Ramón Blanco Blanco y defendido por el letrado don Sergio Reviriego Pavón; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS que expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal no formuló acusación solicitando la libre absolución del acusado. La acusación particular modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 249 y 250.1.2.4 y 6 del Código Penal y solicitó la imposición, para el acusado, de la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y a que indemnice a doña Begoña en la cantidad de 32.532,90 euros, intereses de demora desde el día 9 octubre 2009 hasta la fecha en que se produzca la devolución efectiva y, 5000 euros por el daño moral sufrido. Asimismo solicita que se le condena al pago de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

1.1- A finales del año 2006, ante la incómoda situación laboral en la que se encontraba

doña Begoña en la Empresa (GRUPO COPE) en la que prestaba sus servicios, contactó con el acusado, abogado en ejercicio, iniciándose una relación profesional con el mismo para intentar solucionar de la forma más satisfactoria para sus intereses el conflicto laboral en la que se encontraba inmersa.

El día 6 junio 2007, la Empresa despidió a doña Begoña encargándose el acusado de promover el día 7 julio 2007 una demanda contra dicha decisión, demanda que se tramitó en el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid con el número 656/2007, procedimiento en el que la Empresa consignó con fecha 11 julio 2007 la cantidad de 32.562,90 euros que ofrecía a la misma por su despido.

En dicho procedimiento recayó sentencia de fecha 8 octubre 2007 en el que se declaró la improcedencia del despido condenando a la Empresa a que abonara la cantidad de 117.078,27 euros, así como el complemento de Incapacidad Temporal devengado desde el 6 junio 2007 hasta la fecha de la sentencia.

Dicha resolución fue recurrida por la Empresa, actuando don Fernando como letrado de doña Begoña en el recurso de suplicación, recurso que fue desestimado. Posteriormente, se interpuso por la Empresa recurso de casación que no fue admitido a trámite por el Tribunal Supremo y en el que ni siquiera doña Begoña se personó por consejo de su letrado.

Con fecha 29 septiembre 2009 la Empresa consignó en el Juzgado a favor de la querellante, otros 350 y 93.468,50 euros para dar cumplimiento a la indemnización fijada en la sentencia a favor de doña Begoña .

El día 9 octubre 2009,, una vez firme la sentencia, el acusado retiró en una sucursal de la Entidad Banesto el importe de 32.532,90 euros que se había consignado por la Empresa utilizando para ello, entre varios de los que tenía a su favor para representar a la querellante, un poder general para pleitos de fecha 4 julio 2008 otorgado, solidariamente, por doña Begoña y su prima Natalia, así como un poder apudacta de fecha 8 octubre 2007 otorgado por esta última ante el Juzgado de lo Social en el que se tramitó el procedimiento laboral instado por doña Begoña .

Con fecha 16 octubre 2009, doña Begoña revocó los poderes otorgados a don Fernando requiriéndole con fecha 22 octubre del mismo año la devolución de los 32.560,90 euros que había cobrado en su nombre pues el resto de las cantidades consignadas fueron recaudadas por ella misma.

2.2- La querellante suscribió con el letrado en fecha 28 marzo 2007 una HOJA DE ENCARGO PROFESIONAL por la que le encargó la realización de la "Negociación y, en su caso, Procedimiento en el Orden Social, a los efectos de impugnar la decisión de la empresa, GRUPO COPE, de extinguir la relación laboral". Para ello, se relata en dicha HOJA DE ENCARGO que se iniciará la oportuna negociación y en el supuesto de no prosperar, se interpondrá la preceptiva papeleta de conciliación, y demanda judicial en instancia. Asimismo, se refleja entre otros los siguientes extremos:

a)La ejecución de dichos trabajos profesionales se efectuará en régimen de arrendamiento de servicios, con arreglo a las Normas Deontológicas de la Abogacía, y con honorarios profesionales fijados, sobre una cuantía inicial base de la minutación, en reclamación para la negociación, o procedimiento, de 117.000 euros, ello sin perjuicio de lo que posteriormente resulte.

En dicha Nota, se fijan como honorarios (negociación), 600 euros fijo por la negociación, 15% sobre cualquier cantidad obtenida y, si el acuerdo consiste en reposición de derechos, un 15% aplicado sobre la diferencia salarial obtenida por 12 meses, más 15% sobre los atrasos recibidos.

En el supuesto de que no prosperara la negociación (procedimiento judicial) se fijan como honorarios, 600 euros de la negociación efectuada, 1200 euros fijos por la posterior demanda de juicio hasta obtener Sentencia de Instancia, un 15% sobre cualquier cantidad obtenida en sentencia y, si la resolución judicial consiste en reposición de derechos, un 15% aplicado sobre la diferencia salarial obtenida por 12 meses, más 15% sobre los atrasos recibidos.

b)También se señala, "que las cantidades fijas deberán ser abonadas en el plazo que transcurre desde el presente encargo hasta la finalización de la negociación o procedimiento. La cantidad sin determinar, resultante de aplicar el 15% sobre el bruto de todas y cada una de las cantidades obtenidas en Sentencia, o en conciliación judicial o extrajudicial, se abonará en el " momento de su percepción y no antes...."

c)"La minuta de honorarios definitiva estará sujeta al régimen fiscal de retenciones e IVA procedente...".

Dicha HOJA DE ENCARGO es fiel reflejo de un e-mail de fecha 27 marzo 2007 remitido por el acusado a doña Begoña en el que se detallan los honorarios y que es aceptada por esta por correo remitido don Fernando al día siguiente (28 marzo), salvo, la cláusula reseñada en el apartado b) en la que se señala como momento de hacer efectivas las cantidades variables al instante de su percepción por la misma.

3.3- Previamente a hacer efectivo don Fernando el día 9 octubre la consignación por importe de

32.532,90 a favor de doña Begoña y, una vez firme la...

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