SAP Madrid 61/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2015:1743
Número de Recurso1324/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución61/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934442 - 28071

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

S 914934565

37051530

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL JUICIO ORAL

NÚMERO Y AÑO PAB 1324/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

DILIGENCIAS PREVIAS

NÚMERO Y AÑO 5202/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

LOCALIDAD Y NÚMERO MADRID 35

MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Juan José Toscano Tinoco

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

NÚMERO 61/15

En la Villa de Madrid, a seis de febrero del dos mil quince dos mil quince.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo, Don José Luis Sánchez Trujillano y Don Juan José Toscano Tinoco, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, como Procedimiento Abreviado número 1324 del 2014. por delitos de estafa o de apropiación indebida, derivado de Diligencias Previas número 5202 del 2006, del Juzgado de Instrucción número 35 de los de Madrid, contra Marco Antonio ; nacido el NUM000 del mil novecientos cincuenta y tres; hoy, de cincuenta y ocho años de edad; hijo de Constancio y de Celia

; natural de Santa Cruz de Tenerife; y vecino de Collado- Villalba (Madrid), con residencia en la CALLE000, número NUM001, piso NUM002, puerta DIRECCION000 ; con Documento Nacional de Identidad número NUM003 ; con instrucción; sin antecedentes penales; cuya situación económica pende de declaración judicial; en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Batanero Vázquez; y defendido por el Abogado Don José-María Escalona Lara, y contra Marta ; nacida el NUM004 del mil novecientos cuarenta y nueve; hoy, de sesenta y cinco años de edad; hija de Juan y de Marí Luz ; natural de Sabadell (Barcelona); y vecina de Madrid con residencia en la CALLE001, número NUM005, NUM006 planta; con Documento Nacional de Identidad número NUM007 ; con instrucción; sin antecedentes penales; cuya situación económica pende de declaración judicial; en libertad provisional por esta causa; representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Irene Arnes Bueno; y defendida por el Abogado Don Ignacio Alonso Verdú.

Intervino en el proceso el Ministerio Fiscal .

Fueron acusadores particulares Florinda y Jose Augusto, representados procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Belén Montalvo Soto y defendidos por la Abogada Doña Carmen Rodríguez Alcaide.

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante esta Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, tuvo lugar el juicio oral y público por supuestos delitos de estafa o de apropiación indebida, contra Marco Antonio y Marta .

Segundo

El Ministerio Fiscal no dirigió acusación contra ninguno de ellos.

En trámite de conclusiones definitivas, la acusación particular interesó la condena

[a] de Marta y de Marco Antonio, en concepto de autora y de cómplice, respectivamente, de un delito consumado de estafa, tipificado y penado por los artículos 248.1 y 250 [1ª, 6ª y 7ª] del vigente Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la primera, de las penas de ocho años de prisión y multa de veinticuatro meses, a razón de veinte euros por día, con sus accesorias; y, al segundo, de dos años y seis meses de prisión, multa de doce meses, a razón de diez euros por día, y accesorias; y, alternativamente,

[b] de Marta y de Marco Antonio, en concepto de autora y de cómplice, respectivamente, de un delito consumado de apropiación indebida, tipificado y penado por los artículos 252 y 250 [1ª, 6ª y 7ª] del vigente Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la primera, de las penas de ocho años de prisión y multa de veinticuatro meses, a razón de veinte euros por día, con sus accesorias; y, al segundo, de dos años y seis meses de prisión, multa de doce meses, a razón de diez euros por día, y accesorias.

La acusación particular pretendió que se condenase a los acusados a pagar a ambos acusadores: [1] cincuenta y cuatro mil seiscientas setenta y ocho euros con setenta y cuatro céntimos (54.678,74 #), como indemnización de la cantidad total abonada a cuenta de la vivienda; [2] ciento noventa y uno mil cuatrocientos doce euros con noventa y ocho céntimos (191.412,98 #), en concepto de indemnización de lucro cesante; [3] intereses legales y costas del procedimiento.

En fin, interesó que se declarasen responsables subsidiarias del pago de las indemnizaciones detalladas, «SOCIEDAD COOPERATIVA MADRID CINCO SOLES MAYO ABRIL», «CONSULTING Y GESTIÓN INMOBILIARIA CINCO ESTRELLAS, S.L.», «GESTIÓN DE MARKETING Y VENTAS MAGERIT, S.L.» y «PROJECT MANAGEMENT EUROPEA DE CONSTRUCCIONES, S.L.», anteriormente «PROJECT MANAGEMENT REAL ESTATE, S.L.».

Tercero

Las Defensas de los acusados, en igual trámite, interesaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados, y, subsidiariamente, a las penas inferiores e uno o dos grados por concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas ( artículo 21.6ª del vigente Código Penal ) condenando a la parte acusadora al pago de las posibles costas del juicio.

.

H E C H O S P R O B A D O S

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y terminantemente, probado que, en el año dos mil uno, desarrollaba su actividad en el mercado inmobiliario « GESTIÓN DE MARKETING Y VENTAS MAGERIT, S.L. » (en adelante, abreviadamente, GMV MAGERIT), con domicilio social en Madrid, CALLE001, número NUM005, NUM006 planta, inscrita en el Registro Mercantil el 19 de noviembre del 1996, de la que, desde entonces, era apoderada (y, a partir del 11 de noviembre del 2004, administradora única) Marta (nacida el NUM004 del mil novecientos cuarenta y nueve) y quien ofreció a Florinda y a su esposo Jose Augusto la oportunidad de incorporarse a la actuación promocional « URBANIZACIÓN000 » que tenía como objetivo la construcción de cinco viviendas unifamiliares en la CALLE002, en Madrid (fincas NUM008, municipio de Barajas, tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM011, alta NUM012 ; NUM013

, mismos tomo y libro, folio NUM014, alta NUM012 ; y NUM015, tomo NUM016, libro NUM017, folio NUM018, alta NUM019, parcela NUM020 ) . La incorporación de ambos esposos se documentó por contrato de 22 de enero del 2001, concluído con Julio, quien intervino como Presidente de la « SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS MADRID CINCO SOLES FUENTELVIEJO » (en adelante, abreviadamente COOPERATIVA FUENTELVIEJO), entonces en constitución (se constituyó por escritura pública de cuatro de junio siguiente designándose presidenta a Florinda .

Por documento privado de 17 de mayo del 2001 se concluyó contrato de arrendamiento de servicios en que intervinieron Santiago y Piedad, como socios de COOPERATIVA FUENTELVIEJO, y Marta como apoderada de GMV MAGERIT, por el que la cooperativa encargaba a la gestora la realización de los servicios de gestión relativos a la administración ordinaria de aquélla.

Como consecuencia, y a título de aportación :

[a] El 19 e enero del 2001 Jose Augusto transfirió 1.819.000 pesetas a la cuenta corriente abierta a nombre de «S. COOP. MAD. CINCO SOLES-FUENTELVIEJO» en el Banco Santander Central Hispano.

[b] El mismo día transfirió 1.259.905 pesetas a la misma cuenta.

[c] El 18 de julio el 2001, Florinda transfirió 1.200.000 pesetas a la misma cuenta.

[d] El 22 de enero del 2001, se entregaron a la COOPERATIVA FUENTELVIEJO 1.177.481 pesetas en metálico.

En total, 5.456.386 pesetas, equivalentes (salvo error de cálculo) a 32.739,63 euros .

En el contrato de incorporación se explicaba que la Cooperativa en formación estaba gestionando la compra de un solar donde ejecutar la construcción proyectada.

Los tratos desarrollados con «SILVER BROKERS, S.L.» para la adquisición de terrenos donde construir las viviendas proyectadas se frustraron.

COOPERATIVA FUENTELVIEJO demandó a SILVER BROKERS el pago de 61.952,32 euros.

Se inició Juicio Ordinario 540/2004, del Juzgado de Primera Instancia número 24 de los de Madrid.

La Sociedad demandada se allanó, dictándose sentencia de 18 de octubre del 2004, condenándola al pago de la cantidad reclamada.

La frustración de esta primera operación condujo a que Florinda y a su esposo Jose Augusto aceptaran la sugerencia de Marta y se incorporaran a la « PROMOCIÓN URBANIZACIÓN SAN BLAS II », actuación promocional a cargo de la « SOCIEDAD COOPERATIVA MADRID CINCO SOLES MAYO ABRIL » (en adelante, abreviadamente, COOPERATIVA MAYO ABRIL), con domicilio social en Madrid, CALLE001, número NUM005, NUM006 planta, constituída el 4 de diciembre del 2001, de la que era Presidente Julio y Vicepresidente, Marco Antonio (nacido el NUM000 del mil novecientos cincuenta y tres).

El 10 de enero del 2002 se concluyó contrato de arrendamiento de servicios en que intervinieron Julio como Presidente de COOPERATIVA MAYO ABRIL, y Marta como apoderada de GMV MAGERIT, por el que la cooperativa encargaba a la gestora la realización de los servicios de gestión relativos a la administración ordinaria de aquélla .

El contrato de incorporación se firmó el 25 de abril del 2002 . Intervino como Presidente de la Cooperativa Julio .y en él se especificaba que «... [la] sociedad cooperativa ... está gestionando en Barajas la compra de un solar ... para la constitución de 6 viviendas...

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