SAP Madrid 64/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
ECLIES:APM:2015:1528
Número de Recurso103/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución64/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934469 - 28071

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / J 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0001528

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 103/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Getafe

Juicio Rápido 37/2014

Apelante: D./Dña. Gines

Procurador D./Dña. FRANCISCO JAVIER CERECEDA FERNANDEZ-ORUÑA

Letrado D./Dña. ROSARIO BRACAMONTE GONZALEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 64/ 15

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña MARÍA TARDÓN OLMOS

Don JOSÉ DE LA MATA AMAYA

Don JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (Ponente)

En Madrid, a 30 de enero de 2015.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección 27ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Rápido nº 37/14 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe seguido contra D. Gines por delito de un delito de maltrato sobre la mujer y otro delito de maltrato en el ámbito familiar, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de sendos recursos de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuestos en tiempo y forma por la representación del acusado contra la Sentencia dictada por el expresado Juzgado con fecha quince de septiembre de dos mil catorce ; siendo también parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia con un Fallo del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Gines como autor responsable de MALTRATO SOBRE LA EX PAREJA previsto y penado en los artículos 153-1º, del Código Penal, concurriendo el subtipo agravado del apartado 3º del referido artículo 153, con la agravante de reincidencia del artículo 22.8º, la y la atenuante de embriaguez del artículo 21.1 º, 20.2 y 21.7º del Código Penal a la pena de NUEVE MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 AÑOS, así como la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a DÑA. Ruth, y al lugar donde esta resida a una distancia de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años y condena en costas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Gines como autor responsable de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR previsto y penado en los artículos 153-2º, del Código Penal, concurriendo el subtipo agravado del apartado 3º del referido artículo 153, con la agravante de reincidencia del artículo 22.8º, la y la atenuante de embriaguez del artículo 21.1 º, 20.2 y 21.7º del Código Penal a la pena de SIETE MESES Y QUINCE DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 AÑOS, así como la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a D. Rubén, y al lugar donde esta resida a una distancia de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años y condena en costas.

Llévese el original al libro de sentencias.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes al de su notificación y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid

En el caso de que se recurra esta sentencia conforme el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/04 de Medidas de Protección Integral de Violencia de Género, se mantienen las medidas cautelares acordada por el Auto de fecha 31 de Julio de 2014 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la mujer Nº1 de Parla consistente en prohibición D. Gines de aproximarse a la persona de DÑA. Ruth y D. Rubén así como a su domicilio y lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicarse con la misma mediante cualquier forma o procedimiento; manteniéndose esta medida hasta que sea revocada la presente sentencia o en el caso que se confirme hasta el requerimiento personal al acusado de la ejecución de esta Sentencia.

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

"ÚNICO.- Queda probado, y así expresamente se declara, que:

El día 29.07.2014 sobre las 19:30 horas D. Gines mayor de edad y con los antecedentes penales que luego se expondrán, mantuvo una discusión con su ex pareja sentimental DÑA. Ruth en la vivienda que comparten ambos en la CALLE000 NUM000, NUM001 de Parla, donde D. Gines agarro fuertemente de los brazos a DÑA. Ruth .

Ante esta situación D. Rubén de 17 años de edad hijo de Dña. Ruth fruto de otra relación y que convive en el domicilio descrito, se metió en medio para evitar una agresión a su madre; momento en el que

D. Gines propinó varios puñetazos a D. Rubén en el estómago, pecho y le agarro fuertemente del cuello.

Como consecuencia de estos hechos DÑA. Ruth sufrió lesiones consistentes en, hematoma de 4 cm en antebrazo y brazo izquierdo, hematoma de 3 cm, en zona de la tabaquera anatómica (bajo el pulgar) de mano izquierda y derecha y hematomas de 3 y 4 cm en antebrazo y brazo derecho, lesiones que sanaron con una única asistencia médica en un día impeditivo y otro no impeditivo sin secuelas.

Como consecuencia de estos hechos D. Rubén sufrió lesiones consistentes en, excoriaciones lineales de 1mm tras pabellón auricular izquierdo, erosiones en cuello, y los siguientes hematomas: en tórax de 4 cm, en flanco izquierdo de 4 cm, en antebrazo izquierdo de 3 cm; lesiones que sanaron con una única asistencia médica en un día impeditivo y otros 2 no impeditivos sin secuelas.

D. Gines fue condenado en firme por un delito de maltrato del artículo 153 del Código Penal por Sentencia de fecha 21.05.2011 del Juzgado de lo Penal N°4 de Getafe, firme el día 07.06.2012, a la pena entre otras de un año de prisión, pena extinguida el día 25.09.2013.

D. Gines en el momento de los hechos tenía sus facultades de comprender y actuar conforme a dicha compresión, disminuidas a consecuencia del consumo de alcohol."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por la representación procesal de D. Gines, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha veintidós de enero de dos mil quince tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día veintiséis de enero de dos mil quince para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se fundamenta en que no existe prueba practicada en el juicio oral con todas las garantías de la que resulte probada la responsabilidad penal del acusado.

La sentencia recurrida fundamenta la declaración de...

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