SAP Madrid 85/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2015:1432
Número de Recurso191/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución85/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934646 - 28071

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0003555

Apelación Juicio de Faltas 191/2015 RAF

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de San Lorenzo de El Escorial

Juicio de Faltas 248/2014

Apelante: D./Dña. Raúl y MINISTERIO FISCAL

Letrado D./Dña. JAVIER REDONDO ALDEA

Apelado: D./Dña. Franco y MUTUA HOGAR

Letrado D./Dña. JUAN MARIA CORTES LAHUERTA

SENTENCIA Nº 85/15

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil quince.

En nombre de S.M. El Rey, vista en grado de apelación, por D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2014, en el Juicio de Faltas Núm. 248/2014, seguido ante el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de los de San Lorenzo de El Escorial, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, como denunciante Raúl y, como denunciado Franco, ambos mayores de edad, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. En calidad de responsable civil intervino también la compañía aseguradora Mutua Hogar, asistida del letrado D. Juan María Cortés Lahuerta. Ha sido apelante contra la sentencia absolutoria el denunciante, asistido del letrado

D. Javier Redondo Aldea, adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de los de San Lorenzo de El Escorial, se celebró Juicio de Faltas con el Núm. 248/2014, por una falta de tenencia de animales dañinos o feroces en disposición de causar mal, dictándose Sentencia en fecha 23 de octubre de 2014, absolutoria para el denunciado, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "Queda probado que el día 10 de marzo de 2014, Raúl, que se encontraba paseando con su perra, se encontró en la calle Río Genil de la localidad de Valdemorillo a Franco, el cual iban paseando con sus dos perros, Zapatones de raza pastor belga y Loca mestiza, los cuales iban atados y sin bozal. No queda probado que Franco dejara a sus perros sueltos o en condiciones de causal mal".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que " Que debo absolver y absuelvo a Franco de los hechos contemplados en la denuncia que está en el inicio de la presente causa, con declaración de oficio de las costas causadas".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte denunciante, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, del que se confirió traslado al Ministerio Fiscal, que se adhirió al recurso, y al denunciado y a su compañía aseguradora, que mostraron su oposición a la impugnación. El conocimiento del recurso correspondió por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvo entrada el 5 de febrero de 2015, siendo designado como Magistrado para su resolución el Magistrado

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la asistencia jurídica del denunciante en esta causa, se impugna la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción basando su discrepancia, en síntesis, entendiendo que concurren los elementos objetivos y también los subjetivos de la falta tipificada en el artículo 631 del Código Penal . Para ello argumenta que dicha falta es de peligro "hipotético o potencial" y los perros que paseaba el denunciado el día de los hechos encuentran encaje en el concepto de dañino o feroz que se contiene en el artículo 2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales potencialmente peligrosos, así como en el reglamento de desarrollo de la ley, contenido en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo. Resalta además que la condición de peligrosos de los perros del denunciado "queda evidenciado por el mero hecho del ataque sufrido por el denunciante", y concurre también el elemento subjetivo, por cuanto el denunciado, pese a ser consciente de la envergadura y fuerza de sus perros no adoptó medidas adicionales como la de llevarlos con bozal. Por todo ello termina suplicando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra por la que se condene al denunciado como autor de la falta prevista en el artículo 631.1 del CP a la pena de dos meses multa, así como a indemnizar al denunciante, con responsabilidad directa de la compañía Mutua Madrileña del Hogar, en la cantidad de 1.536,09 euros por lesiones y secuelas.

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso compartiendo los argumentos del denunciante en el trámite de impugnación.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que da lugar a esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchas- son exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva, evaluar la prueba conforme a los parámetros de los artículos 741 y 973 de la L.E.Crim " ( SAP Madrid, de 26.3.2013. ROJ: SAP M 6657/2013 ).

TERCERO

Además de lo anterior, ya que partimos de la impugnación de una sentencia de contenido absolutorio hemos de recordar, con cita, entre otras muchas, de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2007, de 10 de septiembre,...

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