SAP Madrid 123/2015, 6 de Febrero de 2015
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2015:1426 |
Número de Recurso | 943/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 123/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0094442
Recurso de Apelación 943/2014
Autos Nº: 1005/13
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 24 DE LOS DE MADRID
Apelante- demandante: DON Juan Ignacio
Procuradora: DOÑA ELOISA GARCIA MARTIN
Apelada-demandada: DOÑA Filomena
Procurador: DON ROBERTO DE HOYOS MENCIA
Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
En Madrid, a 6 de febrero de dos mil quince.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 1005/13 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Juan Ignacio, representado por la Procuradora Doña Eloísa García Martín.
De la otra, como apelada-demandada Doña Filomena, representada por el Procurador Don Roberto de Hoyos Mencía.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 30 de abril de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio contra Dª Filomena, debo declarar y declaro haber lugar a modificar parcialmente las medidas establecidas en la sentencia de separación de los litigantes de fecha 4-2-1998, dictada en los autos de separación matrimonial seguidos en este juzgado con el número 660- 1997, en el sentido de establecer que el derecho de uso de la vivienda familiar a tribuido a la demandada y al hijo común Juan Ignacio, quedará extinguido, con efectos de la fecha en que el actor inste judicialmente la extinción del condominio existente sobre el inmueble, sin que tal extinción suponga que la demandada deba abandonar dicha vivienda hasta la efectiva extinción del condominio existente entre las partes litigantes sobre la misma, sino tan solo que, a partir de dicho momento, cada cónyuge tendrá sobre el inmueble las facultades posesorias que deriven de sus derechos dominicales, sin derecho de ninguno de ellos al uso exclusivo y excluyente del inmueble.
Se desestima íntegramente la demanda en cuanto a la pretensión de extensión de la pensión alimenticia del hijo común
No se imponen las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Juan Ignacio, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Filomena escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 5 de febrero de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución apelada se pide que se suprima la pensión de alimentos y alega entre otras razones que la madre gana 1054 euros al mes y recuerda que el padre tiene 426 euros mensuales .
Por...
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ATS, 30 de Septiembre de 2015
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