SAP Madrid 81/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2015:1421
Número de Recurso54/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución81/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934646 - 28071

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0001156

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 54/2015

Origen: Juzgado de lo Penal nº 05 de Móstoles

Juicio Rápido 349/2014

Apelante: D./Dña. Matilde

Letrado D./Dña. VICTOR MANUEL RODRIGUEZ VILLARES

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 81/15

MAGISTRADOS SRES.

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a 27 de enero de 2015.

VISTOS en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Rápido nº 349/14, procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. 5 de los de Móstoles (Madrid), en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusada, Matilde, mayor de edad, natural de Quito (Ecuador), vecina de Totana (Murcia), con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por sendos delitos contra la seguridad vial dictada por dicho Juzgado en fecha 31 de octubre de 2014 por parte de la penada, asistida del letrado D. Víctor Manuel Rodríguez Villares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 5 de los de Móstoles, se celebró Juicio Oral, dimanante de las Diligencias Urgentes 107/14 instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Fuenlabrada, por dos delitos contra la seguridad vial, dictándose Sentencia en fecha 31 de octubre de 2014, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "Sobre las 7:25 horas del día 12 de octubre de 2014, la acusada Matilde, mayor de edad sin antecedentes penales, conducía el vehículo Renault matrícula Q-....-AH, por la localidad de Humanes, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que internaron su capacidad de atención y control del vehículo, disminuyendo las facultades físicas y psíquicas que le eran precisas para el correcto manejo de turismo, por lo que, en la confluencia de las calles Madrid y Ferrocarril perdió el control del vehículo y colisionó con el bordillo de la vía sin ocasionar daños en la misma.

Personados en el lugar agentes de la Policía Local de Humanes, observaron en la acusada síntomas de embriaguez como ojos enrojecidos, incoherencia en el habla y olor a alcohol, por lo que fue requerida para practicar la prueba de detección alcoholimétrica, y debidamente instruida de cómo realizar la prueba y de las consecuencias de no someterse a la misma, la acusada no realizó correctamente la prueba pues, tras la primera muestra que dio resultado de 0,88 mg/l, interrumpió voluntariamente el soplido en la segunda muestra".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que: "Que debo condenar y condeno a la acusada Matilde, ya circunstanciada, como autora de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, y de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, ya definido, con la atenuante de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, así como al abono de las costas de este procedimiento".

TERCERO

Por la defensa jurídica de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso en tiempo, sin estar suscrito por Procurador, Recurso de Apelación, que fue admitido a trámite mediante providencia de 17 de noviembre de 2014, elevándose los autos a la Audiencia provincial en diligencia de 9 de enero de 2015 para la resolución del recurso, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 26 de enero de 2015.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los pronunciamientos que constituyen el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Penal, tan sólo se ve recurrido el que afecta al delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia previsto en el artículo 383 del Código Penal . La defensa jurídica de la recurrente impugna la resolución de condena por este concreto delito -consintiendo por lo tanto la condena por conducción bajo efectos de bebidas alcohólicasbasando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos. 1.- En primer lugar niega la realidad de la acción típica por cuanto afirma que la acusada simplemente se veía impedida para hacer otro intento mejor de la prueba de impregnación alcohólica dado su estado de embriaguez. No existe por lo tanto desobediencia ni negativa frontal a la realización de la prueba, siendo solamente la afirmación de los agentes policiales en este sentido una mera afirmación apodíctica, que no encuentra encaje en el artículo 383 del Código Penal . 2.- A continuación alega una palmaria infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24.2 de la Constitución . 3.- La sentencia recurrida adolece de arbitrariedad y llega a ser irrazonable.

4.- Carece, además, de la motivación reforzada exigida por el Tribunal Constitucional. 5.- Subsidiariamente, y ante la falta de motivación de la concreción de la pena que se impone por el delito del artículo 383, debe imponerse una pena muy inferior al deber apreciarse la atenuante de embriaguez como muy cualificada.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis particular de los motivos de impugnación en que se sustenta el recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchasson exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva, evaluar la prueba conforme a los parámetros de los artículos 741 y 973 de la L.E.Crim " ( SAP Madrid, de 26.3.2013. ROJ: SAP M 6657/2013 ).

TERCERO

La sentencia recurrida condena a la apelante como autora de dos delitos contra la seguridad vial. El primero de ellos previsto en el artículo 379.2 del Código Penal, referido a la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. El segundo, previsto en el artículo 383, a cuyo tenor: "El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años". Se niega en el primer motivo del recurso.

De acuerdo con los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, la acusada, "debidamente instruida de cómo realizar la prueba de medición alcohólica, y de las consecuencias de no someterse a la misma, no realizó correctamente la prueba, pues tras la primera muestra que dio un resultado de 0,88 mg/ l, interrumpió voluntariamente el soplido en la segunda muestra". Esta es la declaración que -junto a sus consecuencias jurídicas- se combate en el recurso con principal dedicación, y sobre cuya discrepancia se encadenan los restantes argumentos.

Antes de entrar en el análisis de los elementos que conforman el delito previsto en el artículo 383 del Código Penal, conviene recordar que, verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de las conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que esta Sala pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal a quo basándose en las pruebas personales practicadas en el acto del juicio y que se tuvieron...

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