SAP Baleares 74/2015, 19 de Marzo de 2015

PonenteGEMMA ROBLES MORATO
ECLIES:APIB:2015:297
Número de Recurso228/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución74/2015
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo número 228/14

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL N° 1 DE PALMA DE

MALLORCA.

Procedimiento de Origen: Procedimiento abreviado n° 72/14

SENTENCIA núm. 74/15

SS. Ilmas.

DOÑA FRANCISCA RAMIS ROSSELLÓ.

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO.

DON MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ

En Palma de Mallorca, 19 de marzo de 2015.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con la composición arriba indicada, el presente rollo número 228/14 en trámite de apelación contra la sentencia número 336/2014 dictada el día 15 de septiembre de 2014, en el procedimiento abreviado número 72/14 seguido ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Palma de Mallorca, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condena como autores responsables de un delito de desórdenes públicos a Fernando, Juana, Jesús, Nazario, Rocío, María Antonieta, Teodulfo, Carlos Daniel

, Marco Antonio, Augusto, Conrado, Everardo, Herminio, Luciano, Elsa, Ricardo, Leticia, Jose Miguel, Juan Pablo, Arcadio, Cornelio, Victoria, Gonzalo, Julián, Norberto, Candida

, Estrella, Urbano, Lucía, Adolfo, Tomasa, Amalia, Maximino, Roque, Tatiana, Carlos María, Ángel Daniel, Baltasar, Aurora, Eduardo, Gabriel, Juan, Eufrasia y Pablo como autores responsables de un DELITO DE DESÓRDENES PUBLICO a la pena para cada uno de ellos de 8 meses de multa a razón de 3 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Condena a Eduardo, Estrella, Pablo, Eufrasia y Maximino como autores responsables de una falta de lesiones a la pena, cada uno de ellos, de un mes multa a razón de 3 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Asimismo, se condena a cada uno de los acusados al pago de una cuadragésima cuarta parte de las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron varios recursos de apelación. Producida la admisión de dichos recursos por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado con el resultado que obra en autos.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente GEMMA ROBLES MORATO

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida, que se aceptan y que se reproducen en la presente, EXTRAYENDO DEL PRIMER PÁRRAFO LA EXPRESIÓN "EN TROPEL"

"Alrededor de las 12,30 horas del día 22 de mayo de 2012, los acusados Fernando (con antecedentes penales cancelables), Juana, Jesús, Nazario, Rocío, María Antonieta, Teodulfo, Carlos Daniel, Marco Antonio, Augusto, Conrado, Everardo, Herminio, Luciano, Elsa, Ricardo, Leticia, Jose Miguel, Juan Pablo, Arcadio, Cornelio, Victoria, Gonzalo, Julián, Norberto, Candida, Estrella, Urbano, Lucía, Adolfo, Tomasa, Amalia, Maximino, Roque, Tatiana, Carlos María, Ángel Daniel

, Baltasar, Aurora, Eduardo, Gabriel, Juan, Eufrasia y Pablo (todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que sólo Fernando, Maximino, Pablo, Ricardo, Eufrasia y Eduardo estuvieron privados el día 31/05/2012), en unión de varios menores cuyo enjuiciamiento corresponde a la Jurisdicción de Menores, puestos de común acuerdo, se congregaron ante la Consellería de Educación y Cultura del Govern Balear -sita en la calle Alfonso el Magnánimo n°29 de Palma- convocados por la "Assamblea UIB"; una vez allí, extralimitando cualquier eventual autorización administrativa que de dicha concentración pudiera existir, accedieron a dicho edificio.

En primer lugar, accedieron a la azotea desde donde colgaron una pancarta en la fachada con el texto "EDUCACIO RETALLADA, CONSELLERÍA OCKUPADA@ASSAMBLEA UIB", pancarta que fue retirada desde las ventanas por funcionarios de la cuarta planta de la Consellería.

A continuación, dichos acusados entraron en las dependencias de la Consellería con carteles y gritando, accediendo primero a la oficina de registro situada en la primera planta, luego a las dependencias de la segunda planta, y accediendo nuevamente a la escalera frontal para pasar por la tercera planta -en cuyas dependencias no entraron-, hasta que sobre las 13,00 horas llegaron hasta la cuarta planta del edificio en la que se hallaba el despacho del Conseller de Educación, gritando "Que surtí el Conseller, Camilo dimissió, Camilo cabro", en alusión al entonces Conseller de Educación, y coreando consignas de protesta contra los recortes presupuestarios en materia educativa. Ante ésta situación, la jefa de Gabinete Julia y la Secretaria del Conseller Piedad, entraron en el despacho del Conseller con intención de cerrarlo con llave e impedir que entraran los acusados, lo que no consiguieron dado que aquéllos, de un fuerte empujón, accedieron primero a la antesala y después al interior del despacho donde permanecieron examinando y fotografiando documentos.

Además y en ese momento, los acusados Eduardo primero empujó, y después en acción conjunta Estrella, Pablo, Eufrasia y Maximino zarandearon y agarraron con fuerza a Julia cuando trataba de impedir el acceso al despacho del Conseller, llegando ésta a caer al suelo y causándole policontusiones, hematomas en cara anterolateral de antebrazo, codo y bíceps izquierdo, síndrome de ansiedad y depresión, de los que tardó en curar 20 días durante los que estuvo parcialmente impedida para sus ocupaciones habituales, habiéndole sido recomendado tratar los hematomas con antunflamatorios y analgésicos, y habiendo sido tratada con ansiolíticos y antidepresivos. La Sra. Julia ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por tales hechos.

A continuación, los acusados se sentaron en el suelo de la cuarta planta mientras uno de ellos leía un texto utilizando un megáfono y otro tocaba un violín, permaneciendo allí hasta la llegada de la Policía, que les obligó a desalojar el lugar, teniendo para ello que cogerlos del brazo uno a uno, puesto que los causados hacían caso omiso a sus indicaciones de desalojo, lo que provocó que dicho desalojo se prolongara durante unos 45 minutos.

Durante el tiempo que los acusados permanecieron en las dependencias de la Consellería de Educación -por lo menos durante dos horas- interrumpieron e impidieron su normal actividad."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia interpone la Procuradora María del Carmen de Diego Martín actuando en nombre y representación de Maximino, Roque, Tatiana, Carlos María, Ángel Daniel

, Baltasar, Aurora, Eduardo, Gabriel, Juan, Eufrasia y Pablo, recurso de apelación fundamentado en: 1) infracción de ley por indebida aplicación del artículo 558 del CP ; 2) error en la apreciación de la prueba en relación con la falta de lesiones del artículo 617.1 del CP .

Por la Procuradora Rosa María Pozo Pascual actuando en nombre y representación de Jesús, Nazario y Jesús se interpone recurso de apelación basado en: 1) error en la valoración de la prueba; 2) inexistencia de ánimo de alterar la paz pública, no se emplearon medios que pudieran producir tal perturbación, ejercicio legítimo del derecho de manifestación.

Por el Procurador Javier Delgado Truyols actuando en nombre y representación de Rocío, María Antonieta, Teodulfo, Carlos Daniel, Marco Antonio, Augusto, Eleuterio, Everardo, Herminio

, Luciano, Elsa, Ricardo, Leticia, Jose Miguel, Juan Pablo, Arcadio, Cornelio, Victoria, Gonzalo, Julián, Norberto, Candida, Estrella, Urbano, Lucía, Adolfo, Tomasa, Amalia, se interpuso recurso de apelación basado en: 1) error en la valoración de la prueba; 2) inexistencia de ánimo de alterar la paz pública, no se emplearon medios que pudieran producir tal perturbación, ejercicio legítimo del derecho de manifestación.

Por la Procuradora María José Andreu Mulet actuando en nombre y representación de Juana se presentó recurso de apelación en el que, en síntesis, alegaba: 1) error en cuanto a la valoración de la prueba; 2) no hubo incidencia que afectara al funcionamiento de la Consellería, todo fue grabado por los medios de comunicación; 3) la presencia de una pancarta en la fachada tampoco tuvo mayor incidencia en el funcionamiento de la Consellería, ni hubo resistencia al desalojo por parte de los comparecientes cuando los policías se lo solicitaron; 4) respecto de la calificación del delito, no se puede considerar en el caso presente la existencia de una alteración grave; 5) ejercicio legítimo del derecho de libertad de expresión.

Procedería entender que los hechos pueden ser calificados como desórdenes leves del orden público y en consecuencia al no realizarse en uno de los lugares relacionados en el artículo 633 del CP serían atípicos y procedería la absolución de la recurrente.

Por la Procuradora Áurea Abarquero actuando en nombre y representación de Fernando se presentó recurso de apelación en el que se alegaba, en síntesis, que: 1) quebrantamiento de forma por predeterminación del fallo, nulidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 238/240 LOPJ ; 2) error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia al ser prueba de cargo suficiente para la juzgadora la grabación de los hechos por RTVE y Ultima Hora corroborados por el personal de la Consellería junto a la declaración del policía nacional NUM000 ; 3) infracción de ley por indebida...

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