SAP Granada 8/2015, 16 de Enero de 2015

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2015:21
Número de Recurso461/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2015
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 461/14

JUZGADO .- GRANADA Nº 6

AUTOS.- ORDINARIO 503/13

PONENTE SR. D. ANTONIO GALLO ERENA

SENTENCIA NÚM.___ _8 ____

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

==============================

En la ciudad de Granada a dieciséis de Enero de dos mil quince. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 503/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Granada, en virtud de demanda de D. Luis Enrique, representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Rebertos Baez, y defendido por el Letrado/ a Sr/a Molina Caballero, contra SEGURCAIXA ADESLAS S.A. representado por el Procurador/a Sr/a Labella Medina, y defendido por el Letrado/a Sr/a. Alfonso Labella, y contra VISTAS ALTAS S.L . representado por el Procurador/a Sr/a Barcelona Sánchez, y defendido por el Letrado/a Sr/a. Amado López.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 1 de julio de 2,014, contiene el siguiente fallo: " SE DESESTIMA TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta a instancia de DON Luis Enrique frente a la entidad aseguradora SEGURCAIXA ADESLAS SA y frente a la entidad VISTAS ALTAS SL, ABSOLVIENDO A LAS DEMANDADAS DE LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS EN SU CONTRA, CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS A LA PARTE ACTORA. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda, se interpone recurso por la parte actora que alega por un lado, error en la fundamentación jurídica en tanto que la acción ejercitada se fundamenta en culpa contractual, no en la extracontractual. Era usuario como cliente del gimnasio y la empresa estaba obligada a las labores propias de vigilancia para evitar daños. Por otro lado se alega error en la valoración de la prueba, habiéndose centrado la controversia en la existencia de vigilancia de monitores sin que se haya negado que la mancuerna estaba en el suelo, que esta parte entiende que de haber sido recogida por los empleados no habría ocurrido el accidente en el que incidió que un usuario manipulase las pesas sin supervisión.

SEGUNDO

Pese a lo que se expresa al inicio del escrito de recurso, la parte en el apartado VII de los fundamentos de derecho de la demanda, se refiere al art. 1902 del CC, sus requisitos, también a la existencia de relación contractual y con referencia al principio de unidad de culpa civil, se ejercitan acumuladamente ambas acciones, con referencia final a la teoría del riesgo e inversión de carga de prueba.

La obligación de reparación del daño con fundamento tanto en culpa contractual como extracontractual exige además de la realidad de aquel, la relación causa-efecto. No debemos olvidar que tal y como expresa el Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de febrero de 1993, para la determinación de la existencia de la relación o enlace preciso y directo entre la acción u omisión -causa- y el daño o perjuicio resultante - efecto-, la doctrina jurisprudencial viene aplicando el principio de la causalidad adecuada, que exige, para apreciar la culpa del agente, que el resultado sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente,...

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