SAP Las Palmas 774/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2014:3352
Número de Recurso371/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución774/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2014.

VISTAS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados Divorcio nº 673/2013 seguidos a instancia de Paula, representada por la Procuradora Dª. Mª. Del Mar Montesdeoca Calderin y dirigido por el letrado Dº. Mª. Carmen medina Jiménez, contra Luis, representado por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez y dirigido por la letrada Dª. Raquel Fuertes Muñoz, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo ponente el Sr. /a Magistrado/a RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: "

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de divorcio presentada por el Procurador de los Tribunales, Don José Javier Fernández Manrique de Lara, en nombre y representación de Doña Paula contra Don Luis, declarando disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, acordando la adopción como medidas definitivas las siguientes:

Primera

Las menores llamadas Asunción y Flor, hijas de Doña. Paula y de Don Luis, quedan en compañía y bajo el cuidado directo de la madre.

Segunda

El padre podrá relacionarse con su hijas y tenerlas en su compañía:

Los fines de semana alternos, desde las 20:00 horas de la tarde del viernes hasta las 17:00 horas de la tarde del domingo, recogiéndolas y reintegrándolas en el domicilio materno.

Las vacaciones de verano se dividirán en dos periodos, es decir, la primera quincena del mes de julio y del mes de agosto, y la segunda quincena del mes de julio y agosto, siendo la elección de la primera mitad a disfrutar según la regla de los años impares a la madre y en los años pares al padre. En el mes de septiembre comenzará a regir el régimen normal.

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos: desde las 12:00 horas del día en que comiencen la vacaciones escolares de los menores hasta el día 30 de diciembre a las 19:00 horas, y el segundo periodo desde el día 30 de diciembre hasta las 19:00 horas del día 7 de enero. Cada cónyuge tendrá a los hijos alternativamente durante uno de estos periodos, correspondiendo en los años impares el primer periodo a la madre y en los pares al padre.

En cuanto a los periodos de vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos periodos, adjudicándose a la madre el primero de ellos en los años impares y al padre en los años pares, de la siguiente forma: desde las 12:00 horas del día en que se inicien las vacaciones escolares hasta las 19:00 horas del Miércoles Santo, el primer periodo, y el segundo desde el Miércoles Santo hasta las 19:00 horas del día anterior a la reanudación del curso escolar.

En los periodos vacacionales, el padre indicará a la madre el lugar donde se encuentra con las hijas y viceversa.

El día de Reyes, el día del cumpleaños de las menores, el día del cumpleaños de la madre o del padre, el progenitor que no se encuentre con las niñas podrá visitarlas durante dos horas de ese día, al objeto de disfrutar de su compañía, que en caso de discrepancia será de 16:00 horas a 18:00 horas.

Durante estos periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas establecido.

En caso de enfermedad o síntomas que pudieran padecer las menores, deberá ponerse en conocimiento inmediatamente al otro progenitor, quien podrá visitarlos sin limitación alguna allí donde se encuentren.

Respecto lo relacionado con la docencia, educación, cambios de colegio, excursiones, viajes escolares, deportes u otra actividad, los cónyuges de común acuerdo decidirán lo más beneficioso para las menores, y en caso de discordia se someterán a decisión judicial.

Los padres se comprometen a comunicar siempre el cambio de domicilio, para poder llevar a buen término el régimen de visitas y otros extremos para los cuales sea de interés el mismo.

Tercera

En cuanto al uso y disfrute del que ha sido hasta ahora el domicilio conyugal, sito en la CALLE000, número NUM000, NUM001, de Vecindario, y el ajuar familiar, queda atribuido a las menores y a su madre, en cuya compañía quedan.

Cuarta

El padre contribuirá al levantamiento de las cargas familiares, en concepto de alimentos debidos a sus hijas, con la cantidad que ahora se fija en la suma de 200 # mensuales, que serán ingresadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente designada por la actora y actualizables conforme al IPC o índice que lo sustituya.

Además, los gastos extraordinarios que se originen será abonados por mitad por ambos progenitores, es decir, los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, lo gastos escolares de inicio del curso escolar y excursiones, además, del pago por mitad que suponga el coste de la entrada temprana al centro escolar por motivos laborales de la madre, de las dos hijas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Febrero de 2018
    • España
    • 14 Febrero 2018
    ...gananciales, sin que exista pronunciamiento de la sala; así entre las que si admiten dicha posibilidad cita las siguientes: SAP Las Palmas de 9 de diciembre de 2014 , de Ourense de 5 de abril de 2017 , entre las que niegan tal posibilidad, cita la de Ciudad Real de 27 de marzo de 2017, de G......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR