SAP Las Palmas 755/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteTOMAS GONZALEZ MARCOS
ECLIES:APGC:2014:3335
Número de Recurso736/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución755/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA

Magistrados

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

D./Dª. TOMÁS GONZÁLEZ MARCOS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2014.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 7 de junio de 2013

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Irene

VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 7 de junio de 2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Leandro representados por el Procurador D. /Dña. ROBERTO PAISER GARCIA y dirigidos por el Letrado D. /Dña. JORGE RAMON MELIAN CASTELLANO, contra D. /Dña. Irene representados por el Procurador D. /Dña. JUANA DELIA HERNANDEZ DENIZ y dirigidos por el Letrado D. /Dña. JAVIER VALENTIN PEÑATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador don Roberto Paiser García en nombre y representación de don Leandro, DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO de la CALLE000, nº NUM000, Playa de Arinaga, condenando a doña Irene a pasar por esta declaración y a desalojar la vivienda tras la notificación de esta resolución, con el apercibimiento de que de no verificar el desalojo voluntariamente, se procederá al lanzamiento el próximo 15 de julio de 2013 a las 10,00 horas de su mañana en el caso de solicitarlo la parte actora.

Impónganse las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

La relacionada Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Doña Irene de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 3 de diciembre de 2014.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D.TOMÁS GONZÁLEZ MARCOS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Doña Irene se dedujo recurso de apelación contra la Sentencia dictada en la que, con estimación de la demanda formulada, se viene a declarar el desahucio por precario de la demandada de la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, Playa de Arinaga, condenando, en consecuencia, a la parte demandada al desalojo de la misma.

Para centrar el objeto de la presente litis y del recurso de apelación formulado por la representación procesal Doña Irene debe indicarse que por la parte actora se afirma en el escrito de demanda que el mismo es propietario, junto con su esposa, de la vivienda situada en la CALLE000 número NUM000, Playa de Arinaga (señalada en escrituras con el número NUM001 ), y que Doña Irene en el año 2004 se trasladó a residir al citado domicilio, "una vez dado a luz su primer hijo, fruto de la relación con el hijo de mi mandante don Luis Miguel ", habiéndose dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Telde en fecha 28 de septiembre de 2007 Auto por el que se atribuía a la demandada el uso de la vivienda, lo que se confirmó en Sentencia de divorcio dictada por el mismo órgano.

Por su parte, la representación procesal de la demandada se opuso a la pretensión formulada de contrario, tal y como se expone en el fundamento de derecho primero de la Sentencia dictada alegando:

- La falta de litisconcorcio pasivo necesario al entender que también deben ser traídos a la litis los hijos de la demandada.

- Que el demandante no acredita la titularidad dominical de la finca en cuestión.

- Que no concurre situación de precario sino un contrato de comodato.

Por la iudex a quo, como hemos referido, tras desestimar la excepción procesal invocada y tener por acreditada la titularidad dominical de la parte actora respecto a la vivienda objeto de la litis, viene a estimar la acción de precario con cita de lo resuelto sobre tal cuestión por nuestro Tribunal Supremo, y en concreto, en la Sentencia de fecha 18 de marzo de 2011 .

Contra la meritada Resolución se alza la parte recurrente, alegando, en esencia, los mismos motivos de oposición invocados en trámite de contestación.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la excepción de falta del debido litisconsorcio pasivo necesario, vuelve a reiterar la demandada la necesidad de traer a litis a los hijos menores que, junto con la demandada, habitan en el vivienda litigiosa, lo que, igualmente, debe ser desestimado en esta alzada, ya que en modo alguno se hace preciso demandar a los hijos menores, habida cuenta que Doña Irene es su representante legal, indicando, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 3 de octubre de 2013 que en los supuestos de pérdida de validez, ineficacia o falta del título posesorio, no es preciso dirigirse contra todos y cada uno de los miembros que componen la familia, al ser la condición de precarista de los ocupantes...

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